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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 419509
Nueva aprobación de la Modificación Puntual núm. 12 de PGOU de Inca, consistente en la ampliación de un sistema general viario para la creación de un eje cívico en la calle Puig de Massanella

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Texto

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de día 21 de julio de 2022 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“1.- DEJAR sin efectos la APROBACIÓN INICIAL de la Modificación Puntual núm. 12 de PGOU de Inca, consistente en la ampliación de un sistema general viario para la creación de un eje cívico en la calle Puig de Massanella, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Inca, en sesión ordinaria de día 23 de diciembre de 2020

2.- APROBAR INICIALMENTE la nueva propuesta de Modificación Puntual núm. 12 de PGOU de Inca, consistente en la ampliación de un sistema general viario para la creación de un eje cívico en la calle Puig de Massanella así como la documentación correspondiente a la evaluación ambiental estratégica simplificada, que ha sido redactado por el arquitecto, Sr. Jaime Luis Salas.

3.- SOMETER a información pública por el plazo de cuarenta y cinco días (45 días), mediante anuncios que se publicarán en el boletín Oficial de las Illes Balears, en un diario de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica del Ayuntamiento, la propuesta de Modificación Puntual y el documento de evaluación ambiental estratégica ordinaria; pueden examinar el expediente en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento para formular las sugerencias y alegaciones que se consideren oportunas.

4.- SUSPENDER el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en los casos que puedan contradecir las determinaciones previstas en la propuesta de Modificación Puntual.

5.- SOLICITAR a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, dada su condición de órgano ambiental que, previo los trámites oportunos, formule declaración ambiental estratégica de la presente propuesta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 al Decreto legislativo 1/2020 y los artículos 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en caso de que lo considere oportuno y teniendo en cuenta la resolución de fecha 30/08/ 2021 que emitió respecto a la primera aprobación inicial declarando la no sujeción a evaluación ambiental estratégica.

6.- SOLICITAR los informes correspondientes a las Administraciones Públicas que puedan verse afectadas por la presente Modificación puntual de planeamiento, conforme a lo previsto en el artículo 55.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

7.- NOTIFICAR, personalmente, el presente acuerdo a las personas y/o interesados ​​que como consecuencia de la nueva aprobación inicial se puedan ver afectados.”

Lo que se comunica, para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Documento firmado electrónicamente (22 de julio de 2022)

El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió