Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 419365
Aprobación definitiva expediente 09/22, de crédito extraordinario financiado con cargo al RLT

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia del día 30/06/22,  por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 09/22 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados con cargo al  Remanente Líquido de Tesorería.

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 09/22, de créditos extraordinarios financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Créditos extraordinarios

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 1531

60924

 Urb. Pasaje C/ Rioja-Lugo i parque infantil

 0,00 €

491.608,00 €

 491.608,00 € 

 1532

61907 

 Obras de refuerzo del pavimento y mejoras de seguridad en el camino de “es Cavallet”

 0,00 €

 201.053,44 €

 201.053,44 €

 

 

TOTAL

 0,00 €

 692.661,44 €

692.661,44 € 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

87

87000

 Remanente Líquido de Tesorería

692.661,44 € 

 

 

 

TOTAL INGRESSOS

692.661,44 € 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Documento firmado electrónicamente al margen (27 de julio de 2022)

El alcalde Angel Luis Guerrero Domínguez