Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 419361
Aprobación definitiva expdt. 10/22, de suplementos de crédito con cargo al Fondo de Contingencia
Acuerdo del Pleno de fecha 30/06/2022 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 10/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiados con cargo al Fondo de Contingencia (Expdt. G 7102/22).
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 10/22, de suplementos de crédito financiados con cargo al Fondo de Contingencia, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplementos de Crédito |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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337 |
14304 |
Altas personal(Escuelas de verano) |
180.000,00 € |
45.303,50 € |
225.303,50 € |
337 |
16000 |
Seguridad Social (Escuelas de verano) |
57.655,00 € |
16.131,43 € |
73.786,43 € |
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TOTAL |
237.655,00 € |
61.434,93 € |
299.089,93 € |
Esta modificación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, en los siguientes términos:
Aplicación |
Descripción |
Créditos disponibles |
Modificación de Créditos |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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929 |
500 |
Imprevistos, situac. Transitorias y conting. de ejec. Pres. Art.31 LOPSF 2/2012 |
151.774,64 € |
61.434,93 € |
90.339,71 € |
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TOTAL |
151.774,64 € |
61.434,93 € |
90.339,71 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Documento firmado electrónicamente al margen (27 de julio de 2022)
El alcalde Angel Luis Guerrero Dominguez