Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 419003
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en relación con el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Ibiza relativo a la cooperación económica en la financiación del servicio público integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales del año 2022
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 25 de julio de 2022, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:
(…)
PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO. APROBAR Y SUSCRIBIR el convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa, con NIF: P0702600H, relativo a la cooperación económica para la financiación del servicio público integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales de en el año 2022, por importe máximo de 1.448.827,98 €, que consta en el expediente núm 2022/14328F, con CSV 14161356236400645406.
SEGUNDO. APROBAR la dotación económica de la subvención por importe máximo de 1.448.827,98 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 9420.46207 del vigente presupuesto.
TERCERO. APROBAR, el gasto anticipado, a favor del Ayuntamiento de Eivissa por un importe máximo de 1.448.827,98 € correspondiente, al 100% del importe de la aportación dineraria, de conformidad con la cláusula séptima del convenio .
CUARTO. APROBAR la ampliación del plazo máximo de justificación de tres a seis meses, del pago adelantado que se puedan realizar en el marco de la ejecución del convenio, de acuerdo con lo establecido en la base 23 de las Bases de ejecución del Presupuesto General Integrado del Consell Insular de Eivissa del ejercicio 2022.
QUINTO. DESIGNAR como representantes del Consejo Insular de Eivissa en la Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa relativo a la cooperación económica para la financiación del servicio público integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales del año 2022, las siguientes personas:
SEXTO. PUBLICAR el convenio en el Portal de transparencia del Consell Insular de Eivissa (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo que se refiere a la remisión del convenio firmado a la Sindicatura de Cuentas, como órgano de fiscalización externa competente de la Comunidad Autónoma.
SÉPTIMO. Dar traslado de esta aprobación al Ayuntamiento de Eivissa.
Ibiza, 27 de julio de 2022
La jefa de sección de Industria Olga Torres Ribas
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Ibiza relativo a la cooperación económica en la financiación del servicio público integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales del año 2022
Partes
Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en adelante, CIE), actuando en nombre y representación de esta Administración, de conformidad con lo que disponen los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza, así como el artículo 34.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en lo sucesivo, LBRL).
Rafael Ruiz González, alcalde del Ayuntamiento de Ibiza (en lo sucesivo, el Ayuntamiento) por nombramiento del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Antecedentes
1. La Constitución española prevé en el artículo 45 que todo el mundo tiene derecho a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y el deber de conservarlo. Así mismo, también prevé que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, a fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, con el apoyo de la indispensable solidaridad colectiva.
El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó dicho Estatuto, establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma tienen que promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible.
Asimismo, el artículo 23 establece que toda persona tiene derecho a disfrutar de una vida y un medio ambiente seguro y sano. Las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, tienen que proteger el medio ambiente y tienen que impulsar un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible.
Los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que velar por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje. Tienen que establecer políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, armonizándolas con las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental.
2. Es voluntad del Consejo Insular de Ibiza cooperar económicamente para financiar el servicio público integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales, para reducir el coste al cual se hace frente para la prestación de este servicio y, al mismo tiempo, asegurar una ejecución eficaz y sostenible en todos los municipios de la isla de Ibiza. Por este motivo, se quiere destinar una cantidad, distribuida entre los diversos consistorios de acuerdo con los datos de población del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2021, a la financiación del servicio público municipal antes referido, y de la cual resultaría la distribución siguiente:
4.371.974,26 € |
Distribución según población 2021 |
Aportación Total |
|
Ayuntamientos |
Población 2021 (INE) |
Porcentaje población |
|
Ayuntamiento de Eivissa |
50.643 |
33,14% |
1.448.827,98 € |
Ayuntamiento de Sta. Eulària des Riu |
40.038 |
26,20% |
1.145.433,22 € |
Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia |
28.299 |
18,52% |
809.596,25 € |
Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany |
27.205 |
17,80% |
778.298,39 € |
Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja |
6.635 |
4,34% |
189.818,41 € |
TOTAL |
152.820 |
100,00% |
4.371.974,26 € |
3. Por su parte el Consejo Insular de Ibiza, en virtud del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL) tiene, entre sus competencias propias:
“Artículo 36
1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:
(...) b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión (...).
d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias del resto de administraciones públicas en este ámbito.
2. A efectos de lo dispuesto en las letras a, b y c del apartado anterior, la Diputación o entidad equivalente:
(...)
b) Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de estos mediante cualesquier fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, las Diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos”.
4. Por otro lado, la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, dispone en su artículo 46 que los consejos insulares podrán subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los cuales se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de finalidades comunes de interés público y, de una manera especial, con los municipios de la misma isla para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia de la prestación de estos.
Finalmente la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece en el artículo 68.1 que los entes locales pueden subscribir, entre estos y con las otras administraciones, convenios interadministrativos para la mejor prestación de los servicios públicos.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, prevé en su artículo 48.1 que las administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, en el ámbito de sus competencias respectivas, pueden subscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que esto pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
La mencionada ley en sus artículos 48 y siguientes establece el régimen jurídico de aplicación en los convenios.
Por todo lo expuesto, las partes nos reconocemos mutuamente la representación en la cual actúan y la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, con sujeción en las siguientes
Cláusulas
PRIMERA. Objeto del Convenio
Este convenio de colaboración, en el marco de la capacidad jurídica de quienes lo otorgan y de conformidad con las competencias que ejerce cada administración interviniente, tiene por objeto regular las aportaciones del Consejo Insular de Ibiza (en lo sucesivo, CIE) al Ayuntamiento de Ibiza (en lo sucesivo, el Ayuntamiento) para asistir al consistorio en la financiación del servicio público integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales, con el fin de mantener y garantizar la eficacia de la prestación del servicio de acuerdo con la competencia de cooperación económica y atribuciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
SEGUNDA. Compromisos de las partes
Son obligaciones del Consejo Insular de Ibiza:
La aportación económica al Ayuntamiento de la cuantía de 1.448.827,98 € de la partida presupuestaria 9420.46207. Las cuantías a aportar por el Consejo Insular de Ibiza tendrán, en todo caso, el carácter de aportaciones máximas.
Son obligaciones del Ayuntamiento de Ibiza:
1. La aplicación de la aportación dineraria para este año 2022, con la obligación de repercutirla en la reducción del coste al cual se hace frente desde el Ayuntamiento por la prestación del servicio público integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales, teniendo en cuenta el artículo 19 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos que, en su apartado 2, establece que “(...) el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad del cual se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida”.
2. La justificación de que la aplicación de la aportación económica recibida del Consejo Insular de Ibiza al amparo del presente convenio se ha destinado al objeto del mismo, todo de acuerdo con la cláusula octava.
TERCERA. Compatibilidad de las ayudas
Esta aportación es compatible con cualquier otra ayuda por el mismo concepto que se conceda por parte de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de comunicar este hecho al Consejo Insular de Ibiza.
En ningún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas por el mismo concepto, aisladamente o en concurrencia, puede superar el coste total de las prestaciones de los servicios, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
CUARTA. Comisión de seguimiento
Esta comisión estará integrada por:
La comisión podrá convocar a sus reuniones a los asesores que considere oportuno de acuerdo con los asuntos que tengan que evaluar en cada sesión.
Son funciones de esta Comisión:
a) El seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear respecto del Convenio.
QUINTA. Naturaleza del Convenio
El presente Convenio de colaboración se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de acuerdo con el que establece el artículo 6 de esta ley.
SEXTA. Liquidación del Convenio
El cumplimiento y/o la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación con el objeto de finalizar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes en los términos del artículo 52 de la Ley 40/2015.
SÉPTIMA. Pago
El pago anticipado se hará una vez firmado el presente Convenio y corresponde al 100% de la aportación prevista para este ejercicio presupuestario y que se justificará en el plazo ampliado de seis meses, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza, a contar desde la fecha del pago efectivo de la cuantía total a aportar.
OCTAVA. Justificación
Para la justificación, que se tendrá que hacer en el plazo establecido en la cláusula séptima del presente convenio, el Ayuntamiento tendrá que presentar la documentación siguiente:
a) Informe de la Intervención, certificado por la Secretaría del Ayuntamiento, de las facturas correspondientes al gasto realizado en 2022 y efectivamente pagada en 2022-2023, adjuntando tabla de hojas de cálculo detallando concepto, cuantía y fecha de pago de los gastos objeto del convenio. Así mismo, se adjuntarán las facturas emitidas por la empresa/s encargada/s del servicio integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales a las cuales hace referencia el informe de la Intervención.
b) Certificado donde se informe del importe total al cual haya hecho frente el Ayuntamiento en concepto del servicio público integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales, desglosando los importes recibidos de diferentes fondos para financiar dicho servicio y, en particular, los fondos percibidos del Consejo Insular de Ibiza al amparo del presente convenio y los fondos provenientes de la recaudación mediante tasas o tributos.
c) Copia de los recibos individuales emitidos en concepto de recogida y transporte de residuos urbanos municipales, donde conste la indicación de que la prestación del servicio ha sido subvencionada por el Consejo Insular de Ibiza y en qué porcentaje.
NOVENA. Justificación final
1. El ayuntamiento tendrá que comunicar al CIE, incluso con posterioridad a la finalización de la vigencia del convenio, cualquier variación de los gastos efectivamente incurridos que implique que estos sean finalmente inferiores al importe total de la subvención pagada.
2. Si una vez revisada la documentación justificativa de las actuaciones realizadas objeto de este Convenio se comprueba que los gastos justificados por el Ayuntamiento, en el concepto subvencionable, son inferiores a los derivados de la ejecución total del Convenio, el Ayuntamiento tiene que devolver al CIE las cuantías no aplicadas ya cobradas anticipadamente.
A estos efectos, se iniciará el procedimiento establecido para reintegrar pagos indebidos, mediante un acuerdo de iniciación que se notificará en el Ayuntamiento de Ibiza y fijará la cuantía del reintegro y el plazo para formular alegaciones o hacer el ingreso.
Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
DÉCIMA. Seguimiento
El seguimiento y la evaluación de las actuaciones objeto de este Convenio se realizará a través de los representantes de las partes integrantes de la Comisión Mixta que se constituirá a tal efecto.
UNDÉCIMA. Revisión y modificación del Convenio
Los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida, la finalización o su plazo de ejecución.
Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio, tendrá que ser aprobada por las partes y será incluida en este convenio en forma de adenda, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento.
DUODÉCIMA. Información y divulgación
El Ayuntamiento tendrá que consignar en sus recibos de basuras emitidos la indicación de que la prestación del servicio integral de recogida y transporte de residuos urbanos municipales ha sido subvencionada por el Consejo Insular de Ibiza y en qué porcentaje, todo de acuerdo con la cláusula segunda y octava.
El Ayuntamiento de Ibiza tiene las obligaciones de hacer constar la financiación del CIE y de comunicar y convocar representantes del CIE, a través de su Gabinete de Prensa, a cualquier acto o acción de difusión en medios de comunicación que realice la corporación local con motivo de informar sobre el objeto del presente convenio.
DECIMOTERCERA. Extinción
Serán causas de resolución y extinción del convenio, además de la determinada por su vigencia:
DECIMOCUARTA. Reintegro y revocación de la ayuda
1. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consejo Insular de Ibiza mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
En caso de reintegro total o parcial corresponderá aplicar los intereses de demora, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley general de subvenciones y en el RLGS, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
2. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
Grado de incumplimiento material |
Porcentaje de reducción |
---|---|
> 0 % y < 25 % |
25 % |
> 25 % y < 50 % |
50 % |
> 50 % y < 75 % |
75 % |
> 75 % y < 100 % |
90 % |
100 % |
100 % |
La comisión mixta de seguimiento aplicará estos criterios para determinar, si fuera el caso, el importe a reintegrar.
DECIMOQUINTA. Régimen jurídico
El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y se tiene que regir por sus cláusulas, y en todo aquello no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En la realización de las actividades objeto de este Convenio se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que esté de aplicación.
DECIMOSEXTA. Vigencia
Este Convenio es vigente desde el momento de la firma hasta el 15 de febrero de 2023 y comprende todas las actuaciones descritas en la cláusula segunda que sean objeto de las aportaciones correspondientes.
DECIMOSÉPTIMA. Prórroga
Queda prohibida la reconducción tácita del Convenio; sin embargo, este Convenio se podrá prorrogar por voluntad de las partes por años posteriores mediante una adenda al Convenio.
DECIMOCTAVA. Publicidad del convenio
El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (LGS), en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
DECIMONOVENA. Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento
El Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con el Decreto de Presidencia n.º 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia n.º 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 153, de 5 de septiembre de 2020), que atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal "la actividad competencial propia del Consejo Insular en materia de cooperación y asistencia local en los municipios de la isla, recogidas tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local como la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local".
Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva, la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 98 EXT., de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB n.º 175, de 31-12-2019, BOIB n.º 101, de 4-6-2020 y en el BOIB n.º 153, de 5 de septiembre de 2020).
En cuanto a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 98 EXT., de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB n.º 175, de 31-12-2019, BOIB n.º 101, de 4-6-2020 y en el BOIB n.º 153, de 5 de septiembre de 2020), corresponde al Consejo Ejecutivo "aprobar los convenios con otras entidades públicas o privadas la cuantía de los cuales supere los quince mil euros (15.000 €)".
VIGÉSIMA. Diferencias en la interpretación del Convenio
Las partes que subscribimos este Convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación e interpretación. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso–administrativo.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firmamos este Convenio en dos ejemplares y a un solo efecto.
Ibiza, 27 de julio de 2022
Por el Consejo Insular de Ibiza Por el Ayuntamiento de Ibiza