Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 418378
Anuncio de aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario/suplemento financiado con cargo al Remanente de Tesorería
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de SENCELLES por el cual se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario/suplemento financiado con cargo al Remanente de Tesorería.
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario/suplemento financiado con cargo al Remanente de Tesorería, se publica a efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Aplicación |
Descripción |
Crèditos iniciales |
Crèdito extraordinario |
Crèditos finales |
|
Progr. |
Econòmica |
|
|
|
|
02.342 |
619.02 |
Mejoras Instalaciones Deportivas Biniali i Sencelles |
0 |
40.000 |
40.000 |
05.433 |
22699 |
Ayudas al comercio |
1000 |
15.000 |
16.000 |
04.133 |
623 |
Controladores velocidad entrada Biniali i c/ Bons Aires |
0 |
10.000 |
10.000 |
04.1532 |
619 |
Mejoras en la pavimentación |
0 |
22.900 |
22.900 |
04.165 |
22799 |
Farolas |
5.000 |
5.000 |
10.000 |
02.342 |
212 |
Reparación piscina |
17.000 |
20.000 |
37.000 |
02.323 |
22799 |
Reparación infrastructuras CP Can Bril |
16.000 |
22.000 |
38.000 |
04.160 |
609 |
Conexión red agua Cascanar |
0 |
60.000 |
60.000 |
04.160 |
619 |
Proyecto mejora red agua potable |
0 |
68.000 |
68.000 |
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TOTAL |
|
262.900 |
|
Aplicación econòmica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
87000 |
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Del Remanente |
262.900 |
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|
TOTAL INGRESSOS |
262.900 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud del que se dispone en el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
(Firmado electrónicamente: 28 de julio de 2022 El alcalde Joan Carles Verd Cirer)