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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 418378
Anuncio de aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario/suplemento financiado con cargo al Remanente de Tesorería

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Texto

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de SENCELLES por el cual se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario/suplemento financiado con cargo al Remanente de Tesorería.

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario/suplemento financiado con cargo al Remanente de Tesorería, se publica a efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Aplicación

Descripción

Crèditos iniciales

Crèdito extraordinario

Crèditos finales

Progr.

Econòmica

 

 

 

 

 02.342

 619.02

Mejoras Instalaciones Deportivas Biniali i Sencelles

 0

40.000 

 40.000

 05.433

22699 

Ayudas al comercio

 1000

15.000 

16.000 

04.133 

 623

 Controladores velocidad entrada Biniali i c/ Bons Aires

 0

10.000 

10.000 

04.1532

619

Mejoras en la pavimentación

0

22.900

22.900

04.165

22799

Farolas

5.000

5.000

10.000

02.342

212

Reparación piscina

17.000

20.000

37.000

02.323

22799

Reparación infrastructuras CP Can Bril

16.000

22.000

38.000

04.160

609

Conexión red agua Cascanar

0

60.000

60.000

04.160

619

Proyecto mejora red agua potable

0

68.000

68.000

 

 

TOTAL

 

262.900 

 

 

Aplicación econòmica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 87000

 

 

Del Remanente

262.900 

 

 

 

TOTAL INGRESSOS

 262.900

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud del que se dispone en el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

​​​​​​​

(Firmado electrónicamente: 28 de julio de 2022 ​​​​​​​El alcalde ​​​​​​​Joan Carles Verd Cirer)