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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 417159
Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Menorca núm. 210/2022, de 26 de julio, relativo a las medidas extraordinarias considerando la falta de profesionales en el sector de actividades de educación del tiempo libre infantil y juvenil de conformidad con la disposición adicional octava del Decreto 23/2018, de 26 de julio, que despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud

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Texto

1. La técnica de juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca, en su informe emitido el 29 de junio de 2022, puso de manifiesto la carencia significativa de personal monitor en posesión de la titulación requerida por el desarrollo de las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juveniles para el verano 2022, motivada principalmente por la recuperación del sector turístico.

2. El 11 de julio de 2022, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma ha declarado excepcional la situación de carencia de profesionales en el sector de las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de las Illes Balears este verano, a efectos de lo que prevé la Disposición adicional octava del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, publicado en el BOIB núm. 90, de 12 de julio de 2022.

3. La disposición adicional octava del Decreto 23/2018 de 6 de julio, introducida por el Decreto 28/2021 a fin de que los consejos insulares en circunstancias excepcionales, mediante resolución o acuerdo del órgano competente, pudiera limitar el número máximo de personas participantes que puede tener una actividad o adoptar medidas adicionales en materia de protección y seguridad. Este artículo establece lo siguiente:

«Disposición adicional octava. Medidas excepcionales relativas a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en caso de situaciones extraordinarias derivadas de estados de alarma o de circunstancias excepcionales, o para paliar sus efectos:

En caso de situaciones extraordinarias derivadas de estados de alarma o de otras circunstancias excepcionales declaradas por el Estado, el Parlamento o el Gobierno de las Illes Balears, o para paliar sus efectos, el órgano competente de cada consejo insular, en su caso, y de acuerdo con el marco jurídico competencial y material que regule la situación extraordinaria, puede dejar sin efecto o flexibilizar temporalmente las previsiones contenidas en los apartados 2, 4 y 7 del artículo 48 de este Decreto, por lo que:

- Se suprima la posibilidad de admitir fracciones de hasta 4 participantes más, en el caso de las actividades puntuales, o de hasta 7 participantes más, en el caso de las actividades continuadas, sin tener que añadir otro monitor o monitora, prevista en los apartados 2 y 4 del artículo 48.

- El personal en prácticas del curso de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil pueda computar el ratio de personal dirigente por participantes que se exige, sin que sea de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del apartado 7 del artículo 48.

Durante estas situaciones excepcionales, los consejos insulares, mediante resolución o acuerdo del órgano competente, pueden limitar temporalmente el número máximo de personas participantes que pueda tener una actividad o establecer medidas adicionales en materia de protección y seguridad. Asimismo, podrá limitar la celebración de actividades en lugares o espacios que puedan suponer un riesgo para la salud pública.

El mantenimiento de estas medidas debe circunscribirse al tiempo mínimo imprescindible para paliar los efectos de las situaciones extraordinarias antes mencionadas. En todo caso, quedarán sin efecto si pasados dos meses desde la adopción no se prorrogan expresamente, mediante resolución o acuerdo del órgano competente de cada consejo insular.»

4. El 22-7-2022, la técnica de juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes ha emitido un informe favorable a la adopción de medidas previstas en la Disposición Adicional octava del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, publicado en el BOIB núm. 90, de 12 de julio de 2022 y propone que el personal en prácticas de los cursos de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil puede computar el ratio de personal dirigente por participantes que se exige, sin que sea de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del apartado 7 del artículo 48 que dice:

 

«Los monitores y monitoras que están en un período de prácticas formativas no pueden recibir ninguna retribución ni pueden computar a efectos de la ratio de monitor/a por grupo de participantes exigida. No obstante, cuando se trate de actividades de voluntariado, organizadas por entidades inscritas en el Censo de entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud, en las que el equipo dirigente esté formado exclusivamente por personal voluntario, y estén enmarcadas en un programa de voluntariado, como máximo un 50% de personal monitor en prácticas podrá contar a efectos de la ratio requerida.»

5. El consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes ha presentado una propuesta en fecha 26 de julio de 2022 de medidas extraordinarias para hacer frente a la carencia de profesionales en el sector de las actividades de educación del tiempo libre infantil y juvenil de conformidad con la citada disposición adicional octava del Decreto 23/2018, de 26 de julio.

6. Por los motivos de urgencia expuestos por el consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en la mencionada propuesta y que se concretan en que las actividades de educación en el tiempo libre están en marcha y necesitan saber lo antes posible con qué monitores se pueden contar durante agosto,

7. El Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 424/2019 de 10 de julio, relativo a determinación de las atribuciones del Consejo Ejecutivo, prevé que en casos de urgencia corresponderá a esta presidencia la resolución de los asuntos competencia de este órgano, sin que se vea alterado, por este hecho, el régimen de recursos aplicable. De las resoluciones adoptadas deberá darse cuenta al Consejo Ejecutivo en la siguiente sesión que se celebre.

Como presidenta del Consejo Insular de Menorca, en ejercicio de las competencias antes mencionadas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares,

RESUELVO

Primero. Aplicar la medida excepcional prevista en la disposición adicional octava del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud relativas a las actividades de educación en tiempo libre infantil y juvenil, dada la Declaración de excepcionalidad acordada por el Consejo de Gobierno día 11 de julio de 2022 (BOIB núm. 90 del 12 de julio). Estas medidas consisten en:

1. El personal en prácticas de los cursos de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil puede computar el ratio de personal dirigente por participantes que se exige, sin que sea de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del aparato 7 del artículo 48.

2. Las personas y las entidades promotoras de actividades de ocio educativo que se acojan a esta medida excepcional tendrán que llevar a cabo la contratación de este personal en prácticas en la modalidad que proceda según la normativa laboral o de función pública aplicable. La contratación de este personal deberá acreditarse documentalmente en caso de inspección.

3. Las actividades de ocio educativo organizadas por entidades sin ánimo de lucro en el marco de programas de voluntariado quedan exentas de la contratación del personal en prácticas. En ningún caso, el personal practicante contratado o voluntario podrá ser superior a los trabajadores o voluntarios titulados.

Segundo. Esta medida será de aplicación desde su adopción y hasta el 9 de septiembre de 2022 (incluido).

Tercero. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de edictos de la corporación y la página web del Consejo Insular así como hacer la máxima difusión posible.

Cuarto. Contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica la correspondiente resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.

Maó, 27 de julio de 2022

Por delegación de la presidenta ​​​​​​​El secretario en funciones Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, d'11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)