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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 416141
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de julio de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Instituto de Educación Secundaria (IES) Josep Maria Quadrado con la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) de programas de transición a la vida adulta (TVA)

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de noviembre de 2019 (BOIB núm. 156, de 16 de noviembre) se actualizó la oferta formativa para el curso 2019/2020 de las enseñanzas autorizadas, como consecuencia de la implantación, supresión y cambio de perfil o régimen de los ciclos formativos de formación profesional en centros públicos de educación secundaria, en centros integrados de formación profesional y en centros de educación de personas adultas. Como consecuencia de esta autorización la configuración del IES Josep Maria Quadrado quedó de la siguiente forma:

Educación secundaria obligatoria

  • De primero a cuarto de ESO (presencial continuada y temporalización especial)
  • Tercero de ESO PMAR
  • Educación especial: Educación básica 1 unidad UEECO

Bachillerato

  • Modalidad de humanidades y ciencias sociales
  • Modalidad de ciencias
  • Modalidad de artes

Estudios de la familia profesional Instalación y mantenimiento (IMA)

  • IMA12 - Título profesional básico en Mantenimiento de viviendas (presencial continuada)
  • IMA22 - Técnico en Instalaciones frigoríficas y de climatización (presencial continuada)
  • IMA23 - Técnico en Mantenimiento electromecánico (presencial continuada)
  • IMA32 - Técnico superior en Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (turno tarde)

2. Con la Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de junio de 2022 (BOIB núm. 87, de 5 de julio) se autorizó la implantación de la modalidad de bachillerato general en todos los centros que tienen autorizadas las modalidades de humanidades y ciencias sociales y ciencias y tecnología. También hay que indicar que en aplicación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) de 3º de la ESO desaparece.

Como consecuencia de esta autorización y de esta actualización, la configuración del IES Josep Maria Quadrado quedó de la siguiente forma:

Educación secundaria obligatoria

  • De primero a cuarto de ESO (presencial continuada y temporalización especial)
  • Educación especial: 1 unidad UEECO etapa educativa Educación básica especial 1

Bachillerato

  • Modalidad de humanidades y ciencias sociales
  • Modalidad de ciencias y tecnología
  • Modalidad de artes, vía de artes escénicas, música y danza
  • Modalidad general

Estudios de la familia profesional Instalación y mantenimiento (IMA)

  • IMA12 - Título profesional básico en Mantenimiento de viviendas (presencial continuada)
  • IMA22 - Técnico en Instalaciones frigoríficas y de climatización (presencial continuada)
  • IMA23 - Técnico en Mantenimiento electromecánico (presencial continuada)
  • IMA32 - Técnico superior en Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (turno tarde)

3. El 8 de abril de 2022, el director del IES Josep Maria Quadrado, presentó una solicitud para la implantación de un aula UEECO de la etapa del Programa de Transición a la Vida Adulta (TVA). En esta solicitud adjuntó la justificación y los documentos gráficos de les aulas que se utilizarían y explicaba que se disponía de un aula de 50m2 , que podría dividirse en dos aulas de 25 m2 para poder cumplir con los requisitos mínimos que regula la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la que se modifica la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 13 de mayo de 2015, por la que se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB núm. 95, de 2 de agosto).

4. El 20 de julio de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros, emitió informe favorable sobre la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) del programa de transición a la vida adulta (TVA) en el IES Josep Maria Quadrado.

5. El 21 de julio de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la modificación de la configuración del IES Josep Maria Quadrado, con la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) de la etapa educativa del programa de transición en la vida adulta (TVA).

Fundamentos de derecho

  1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
  2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
  3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
  4. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se van a desarrollar. En el punto 3 del mismo artículo determina que el Gobierno de las Illes Balears debe promover una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
  5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
  6. La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la que se modifica la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 13 de mayo de 2015, por la que se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB núm. 95, de 2 de agosto).
  7. La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 por la que se regulan los ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen los ratios de los programas de formación para la transición de la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).
  8. La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la que se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos al nivel de la educación especial (BOIB núm. 133, de 31 de octubre).
  9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
  10. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB nº 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 21 de julio de 2022, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Autorizar la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) de la etapa educativa del programa de transición en la vida adulta (TVA) en el IES Josep Maria Quadrado.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

  • Código de centro: 07000832
  • Denominación genérica: instituto de educación secundaria
  • Denominación específica: Josep Maria Quadrado
  • Titular: Consejería de Educación y Formación Profesional
  • Domicilio: C/ Mallorca, núm. 65
  • Localidad: Ciudadela de Menorca
  • Municipio: Ciutadella de Menorca
  • CP: 07760

Educación secundaria obligatoria

De primero a cuarto de ESO (presencial continuada y temporalización especial)

Educación especial 2 unidades UEECO de las etapas educativas de:

  • Educación básica especial 1(EEB)
  • Programa de transición a la vida adulta (TVA)

Bachillerato

  • Modalidad de humanidades y ciencias sociales
  • Modalidad de ciencias y tecnología
  • Modalidad de artes, vía de artes escénicas, música y danza
  • Modalidad general

Estudios de la familia profesional Instalación y mantenimiento (IMA)

  • IMA12 - Título profesional básico en Mantenimiento de viviendas (presencial continuada)
  • IMA22 - Técnico en Instalaciones frigoríficas y de climatización (presencial continuada)
  • IMA23 - Técnico en Mantenimiento electromecánico (presencial continuada)
  • IMA32 - Técnico superior en Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (turno tarde)

3.  Informar al citado centro que está obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

​​​​​​​Palma, 22 de julio de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà