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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 415975
Quinto pago de ayudas económicas para la reactivación de la actividad económica en el municipio tras la crisis provocada por la COVID-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Alcaldía, en fecha 28 de junio de 2022, ha resuelto:

«Primero.- Disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a cargo de la aplicación presupuestaria 31/4791 del vigente presupuesto prorrogado del ejercicio 2021 por los importes que se mencionan a continuación de las ayudas económicas para la reactivación de la actividad económica en el municipio tras la crisis provocada por la COVID-19, conforme al siguiente detalle:

NIF / DNI

IMPORT

34065217D

 1.425,00

X9141359D

 942,21

42995777Z

 1.425,00

34069124Y

 1.425,00

Y1156043P

 1.160,01

E16574642

 1.747,00

78202335N

 1.425,00

43175508T

 1.425,00

43184412A

 1.425,00

50014839M

 1.439,00

51079095M

 1.425,00

B07813090

 1.454,75

B07897101

 2.060,25

B57952210

 0,00

E57702755

 0,00

43108648R

 1.066,80

B07786056

 0,00

B57313801

 1.458,25

B16541898

 0,00

B07449556

 1.778,50

X2804739G

 1.425,00

B57977399

 1.930,75

B16506206

 2.361,25

43071822K

 1.425,00

E07518814

 1.545,75

TOTAL:

31.769,53

A los beneficiarios que cumplen los requisitos de la convocatoria y han presentado toda la documentación en plazo, pero no acreditan tener trabajadores a su cargo, les corresponde un importe cero.

Son obligaciones de los beneficiarios:

  • Mantener la plantilla media de trabajadores durante el ejercicio 2021 respecto de la que tenían en 2020.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa vigente en materia de subvenciones.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos para obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando las que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones.
  • Siempre que los beneficiarios estén obligados deben tener las cuentas depositadas en el registro mercantil dentro de los plazos legalmente establecidos por la ley.
  • Prestar colaboración y facilitar todas las evidencias que sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento.
  • Estar sometidos a las responsabilidades, infracciones y sanciones reguladas en la normativa general de subvenciones.

Segundo.- Publicar esta Resolución mediante un anuncio en la sede electrónica del Ajuntament de Pollença.»

Contra esta resolución, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este ayuntamiento.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una norma establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurriera un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste hubiese sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma, en cualquier momento, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

 

b) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este ayuntamiento.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

 

Pollença, 30 de junio de 2022

El regidor delegado de Comercio Miguel Llobeta Vives