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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 415481
Ordenanza reguladora de las tarifas por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento y drenaje de las zonas urbanas del municipio de Llucmajor excepto las instalaciones de abastecimiento de agua potable de las urbanizaciones de Cala Pí, Vallgornera y Es Pas de Vallgornera

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 28 de julio de 2021, acordó aprobar provisionalmente y, en el supuesto de que no se presenten alegaciones en el periodo de información pública, también definitivamente, la imposición y ordenación de la ordenanza reguladora de las tarifas por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento y drenaje de las zonas urbanas del municipio de Llucmajor excepto las instalaciones de abastecimiento de agua potable de las urbanizaciones de Cala Pí, Vallgornera y Es Pas de Vallgornera.

Publicado el anuncio en el BOIB número 102 de fecha 31 de julio de 2021, no se ha formulado ninguna reclamación contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición de 30 días por lo que la ordenanza queda redactada como sigue:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE , SANEAMIENTO Y DRENAJE DE LAS ZONAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE LLUCMAJOR EXCEPTO LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LAS URBANIZACIONES DE CALA PÍ, VALLGORNERA Y ES PAS DE VALLGORNERA.

ARTICULO 1 FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Es objeto de esta Ordenanza regular las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias y tarifas correspondientes a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento y drenaje de las zonas urbanas del municipio de Llucmajor excepto las instalaciones de abastecimiento de agua potable de las urbanizaciones de Cala Pí, Vallgornera y Es Pas de Vallgornera, todo ello en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 31, 133 y 142 de la Constitución y de la potestad reglamentaria conferida por los artículos 4, 84 y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y cuya naturaleza jurídica es establecida en el apartado 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción aprobada por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 20.6, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos objeto de esta ordenanza, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución, constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios, de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 289.2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo , 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de derecho privado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza.

Los servicios regulados en la presente ordenanza se gestionan en régimen de concesión.

ARTÍCULO 2 PRESUPUESTO DE HECHO LEGITIMADOR

Constituye el presupuesto de hecho legitimador la prestación por este Ayuntamiento del servicio de abastecimiento de agua potable, saneamiento y drenaje de las zonas urbanas del municipio de Llucmajor excepto las instalaciones de abastecimiento de agua potable de las urbanizaciones de Cala Pí, Vallgornera y Es Pas de Vallgornera.

 

De conformidad con la legislación vigente y por razones higiénico-sanitarias, los servicios de saneamiento y drenaje se declaran de recepción obligatoria para aquellas zonas, sectores o calles donde se encuentre instalado el primero. Si no lo estuviere, quienes deseen utilizarlo habrán de costear su instalación desde la finca que ha de disfrutarlo hasta el punto en que la Sección Técnica determine para la conexión a la red de saneamiento. En atención al carácter de servicio de recepción obligatoria, la obligación de contribuir por ambos servicios nace por el solo hecho de estar abonado al servicio de abastecimiento de agua potable, cuando la zona, sector o calle donde se ubica la vivienda, industria o local tenga conexión con el servicio de saneamiento.

ARTÍCULO 3 PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO

Están obligados al pago por los servicios regulados en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, por sí o a través de entidad concesionaria, a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 4 RESPONSABLES

Responderán solidariamente del obligado al pago, sin perjuicio de lo anterior, las personas propietarias de las viviendas o locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre las personas usuarias beneficiarias.

ARTÍCULO 5 EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de las tarifas contenidas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6 TARIFAS

1. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

Las tarifas por el servicio de abastecimiento de agua potable serán las siguientes:

1. Cuota de consumo Euros/m3

- 1er. bloque, hasta 30 m3 por usuario/a y trimestre 0,4917

- 2º. bloque, de 30 a 60 m3. por usuario/a y trimestre 0,9709

- 3º bloque, mas de 60 m3. por usuario/a y trimestre 2,1052

- Bloque fuga 0,9962

- Bloque consumo municipal 0,9858

Cada vivienda, apartamento, chalet, oficina, local comercial o industrial, equivale al término usuario/a.

Para hoteles, hostales, pensiones o cualquier otro tipo de establecimiento turístico, cada 3 plazas equivale a una vivienda.

A los contadores para solares, riegos con instalación diferenciada, contadores para servicios comunitarios, contadores padre, viviendas que no hubieran presentado la documentación exigible por la normativa en vigor y obras, se les aplicará desde el primer m3 la tarifa del 3er. bloque.

Para las urbanizaciones dadas de alta como un sólo abonado, mientras se desarrollan y se construye la infraestructura, así como a las comunidades, se aplicará la tarifa del 3er.bloque.

Si en dichas urbanizaciones, existieren viviendas construidas y con cédula de habitabilidad concedida , la aplicación de la cuota a dichas viviendas será la general por bloques, siempre y cuando se hubiera presentado la documentación exigida por la normativa en vigor ante el concesionario.

En comunidades de propietarios sin contador divisionario se aplicará la cuota de servicio al contador general, así como para cada uno de los usuarios/as que la integran.

En el supuesto de que el sujeto pasivo justificase, mediante la presentación de la documentación probatoria fehaciente que acredite reparación de fuga de agua, la empresa concesionaria del servicio estimará en función del consumo histórico o de los mismos trimestres anteriores del sujeto pasivo en los últimos doce meses, o en el máximo número de ellos en caso de que el inicio de la prestación del servicio al mismo sea inferior a este periodo, el exceso de consumo que se haya podido derivar de la citada fuga. A dicho exceso le será de aplicación la cuota del bloque de fuga. El supuesto anterior no se aplicará en contratos con tarifa de obra.

2. Cuota de servicio de carácter trimestral que comprenderá el mes en que se practique la liquidación y los meses inmediatamente anteriores a razón de 3,97 euros/usuario/mes.

Se considera usuario a toda unidad de viviendas, apartamentos, chalet, y a cada tres plazas de hotel, hostal, pensiones o similares.

3. Otros:

a) Cuota por derecho de empalme del usuario/a: 82,00 euros.

b) Precinto contador: 30,10 €.

c) Comprobación del contador por la empresa concesionaria: 30,10 €.

d) Comprobación del contador por el Govern de les Illes Balears, o empresa autorizada: 48,27 €.

e) El corte o precinto del contador por falta de pago y/o por baja temporal, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de 23,87 €, por cada usuario en concepto de cuota de reconexión.

f) Adecuación de instalación según Decreto 55/2006,de 23 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente de la CAIB por el que se establece el sistema de medidas para la instalación obligatoria de contadores individuales y fontanería de bajo consumo y ahorradora de agua, para contador individual 109,53 €.

g) Adecuación de instalación según el citado Decreto 55/2006, para contador en batería de contadores 81,87 €.

h) Reinstalación de contador por corte de suministro con una interrupción de suministro igual o inferior a 6 meses 76,85 €.

i) Colocación de llave antifraude: 64,76 €.

Los importes señalados en los apartados c) y d) se abonarán al usuario/a en caso de que, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, se ponga de manifiesto un error que supere la tolerancia de +/- 3%, del aparato de medida.

A las tarifas contenidas en este artículo les será de aplicación, cuando legalmente proceda, el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. TARIFAS POR SERVICIO DE SANEAMIENTO

Las tarifas por el servicio de saneamiento serán las siguientes:

1.- La tarifa correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de saneamiento se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 301,00 euros por vivienda y 2.009,00 euros por cada hotel, hostal, pensión o cualquier otro tipo de establecimiento turístico.

2.- La tarifa a exigir por la prestación del servicio de saneamiento se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada por el usuario/a ya sea mediante el servicio de abastecimiento o estimaciones por aportaciones de otras fuentes.

A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:

a) Cuota de servicio a usuario sin contador de agua potable, de carácter trimestral que comprenderá el mes en que se practique la liquidación y los meses inmediatamente anteriores: 7,87 euros/usuario/a/mes.

b) Cuota de servicio a usuario con contador de agua potable, de carácter trimestral que comprenderá el mes en que se practique la liquidación y los meses inmediatamente anteriores: 0,93 Euros/usuario/a/mes.

Cuota de consumo de saneamiento: Euros/m3

- 1er. bloque, hasta 30 m3 por usuario/a y trimestre 0,1955

- 2º. bloque, de 30 a 60 m3. por usuario/a y trimestre 0,3861

- 3º bloque, mas de 60 m3. por usuario/a y trimestre 0,8371

- Bloque fuga 0,24

- Bloque consumo municipal 0,34

Cada vivienda, apartamento, chalet, oficina, local comercial o industrial, equivale al término usuario.

Para hoteles, hostales, pensiones o cualquier otro tipo de establecimiento turístico, cada 3 plazas equivale a una vivienda.

Para las urbanizaciones dadas de alta como un sólo abonado, mientras se desarrollan y se construye la infraestructura, así como a las comunidades se aplicará la tarifa del 3er.bloque

Si en dichas urbanizaciones existieren viviendas construidas y con cédula de habitabilidad concedida, la aplicación de la cuota a dichas viviendas será la general por bloques, siempre y cuando se hubiera presentado la documentación exigida por la normativa en vigor ante la entidad concesionaria.

En comunidades de propietarios sin contador divisionario se aplicará la cuota de servicio al contador general, así como para cada uno de los usuarios/as que la integran.

c) Otros:

1) La anulación del servicio de saneamiento por falta de pago y/o por baja temporal, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de 5,58 €, por cada usuario/a en concepto de cuota de reconexión.

2) Anulación servicio de saneamiento por falta de pago o baja 145,88 €

En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La tarifa resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible.

A las tarifas contenidas en este artículo les será de aplicación, cuando legalmente proceda, el Impuesto sobre el Valor Añadido.

ARTÍCULO 7 DEVENGO Y NORMAS DE GESTIÓN

1. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

1. Se devenga la tarifa y nace la obligación del pago de la misma desde el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

2. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

3. Las tarifas exigibles se liquidarán y recaudarán trimestralmente.

4. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

2. SERVICIO DE SANEAMIENTO.

1. Se devenga la tarifa y nace la obligación del pago de la misma desde el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de saneamiento municipal. El devengo se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista saneamiento, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tarifa aún cuando las personas interesadas no procedan a efectuar la acometida a la red.

3. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos por el presente servicio, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

4. Las tarifas exigibles por este servicio se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

5. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas las ordenanzas reguladoras de los precios públicos por el suministro de agua y por el servicio de alcantarillado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrará en vigor en el momento de la formalización del contrato de la “Concesión de los servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento y drenaje de las zonas urbanas del municipio de Llucmajor excepto las instalaciones de abastecimiento de agua potable de las urbanizaciones de Cala Pí, Vallgornera y Es Pas de Vallgornera”, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

Llucmajor, firmado electrónicamente (26 de julio de 2022)

El alcalde Eric Jareño Cifuentes