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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 450070
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 10 de agosto de 2022 de convocatoria a fin de que los ayuntamientos deleguen en la EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local

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Texto

Hechos

1. Gobierno de las Illes Balears tiene la voluntad de agilizar los procesos de selección de los cuerpos de policía local de las Illes Balears manifestada en la modificación que ha llevado a cabo el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, del artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

2. Varios ayuntamientos de las Illes Balears, de los cuales algunos están tramitando la aprobación de la oferta pública de empleo, han manifestado a la consejería competente en materia de coordinación policial la intención de participar en el proceso unificado para la selección para cubrir plazas vacantes de los cuerpos de policía local.

3. La necesidad y urgencia de dar respuesta a los requerimientos de los ayuntamientos de las Illes Balears con carencia de efectivos policiales, requiere iniciar el mencionado procedimiento unificado de selección y otorgar la posibilidad a las entidades locales de delegar las competencias necesarias para llevarlo a cabo si en el plazo indicado por esta resolución han aprobado la oferta de empleo público.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 148.1.22 de la Constitución española atribuye a las comunidades autónomas la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

2. El artículo 30.19 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

3. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, regula, entre otras cuestiones, varios aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia.

4. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y demás legislación concordante, establece el ámbito de las competencias propias y delegadas de los municipios, y les atribuye, entre otras, competencias en materia de policía local, seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas y otras competencias determinadas en la legislación estatal y autonómica en materias correspondientes al ámbito de policía.

Asimismo, la Ley 7/1985 establece que es competencia de cada corporación local la selección de los funcionarios, excepto los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

5. El artículo 58 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece que, en el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y al objeto de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la Administración autonómica de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las Islas se pueden transferir y delegar, entre si, competencias, y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, respetando los respectivos ámbitos competenciales.

6. El artículo 30.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, dispone que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, conforme a las previsiones de las correspondientes ofertas anuales de empleo público.

El segundo apartado del mismo artículo dispone que corresponden al Gobierno de las Illes Balears las competencias sobre la formación de la capacitación profesional para cumplir las tareas propias de los cuerpos de policial local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local; la determinación de las bases y los programas mínimos a los que deben ajustarse las convocatorias que aprueben los ayuntamientos para los procesos selectivos de acceso, la provisión de puestos de trabajo y la promoción, así como la coordinación de la movilidad entre los diferentes cuerpos de policía local o entre los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

El tercer apartado del artículo 30 establece que los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Illes Balears la convocatoria y la ejecución de los procesos selectivos.

7. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears (BOIB núm. 78, de 16 de junio) validado mediante el Acuerdo del Pleno del Parlamento de las Illes Balears de 13 de junio de 2022 (BOIB núm. 86, de 2 de julio), al objeto de agilizar los procesos selectivos, en la disposición final docena modifica, entre otros, el artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, y añade un nuevo artículo, el 188 bis.

8. En el marco de la cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con los ayuntamientos, el artículo 188 del Decreto 40/2019 despliega el artículo 30.3 de la Ley 4/2013 y regula la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes y la realización de los procesos selectivos por delegación del correspondiente ayuntamiento en favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública.

Este artículo establece que la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, puede iniciar de oficio el procedimiento para la gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, mediante convocatoria.

9. El apartado 3 del artículo 188 establece que las entidades locales podrán delegar en la consejería competente en materia de policías locales la competencia para la convocatoria y gestión de todo o parte de los procesos selectivos y que será un requisito para la delegación que los ayuntamientos hayan aprobado la oferta pública antes del día 1 de julio, y que antes del día 1 de junio hayan comunicado a la EBAP la intención de delegar dicha competencia.

Considerando la fecha en la que se aprobó este Decreto ley y, para poder convocar lo antes posible el proceso selectivo de los puestos de trabajo para satisfacer las necesidades de personal en el servicio público esencial de seguridad ciudadana, se hace preciso, solamente este primer año, no tener en cuenta el plazo que establece el artículo 188.3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Iniciar el procedimiento del proceso unificado de selección para cubrir las plazas vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, mediante convocatoria.

2. Convocar a los ayuntamientos de las Illes Balears interesados en participar en el proceso unificado para que deleguen en la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a través de la EBAP, la ejecución de este proceso, conforme a los términos establecidos en el anexo de esta Resolución. Los ayuntamientos interesados en participar en el proceso unificado disponen hasta el15 de septiembre de 2022 para llevar a cabo dicha delegación. Una vez concluido el mencionado plazo se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta delegación.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, conforme a los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de agosto de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO

1. Las entidades locales interesadas en participar en el proceso unificado de selección tienen que delegar la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local en favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública. Esta delegación se deberá publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las competencias a delegar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, son:

a) Aprobar las bases y la gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla.

La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar las bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.

b) Llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.

Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas previstas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto las provisionales como las definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.

- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.

- Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionados con el proceso selectivo.

- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.

- Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el correspondiente ayuntamiento los nombre personal funcionario en prácticas.

Las demás actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, si se tercia, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

La delegación no incluye las reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que se presenten en relación a la fase de prácticas a desarrollar en cada ayuntamiento.

3. La delegación deberá indicar el número de vacantes que cada ayuntamiento tiene que cubrir.

4. Son obligaciones de las entidades locales en los procesos selectivos:

a) Tener aprobada la oferta de ocupación pública antes del 15 de septiembre de 2022.

b) Informar a la Escuela Balear de Administración Pública que el ayuntamiento dispone de un plan de igualdad aprobado, y el porcentaje de plazas a cubrir por mujeres, o, subsidiariamente, en su defecto, informar del número de efectivos del cuerpo de policía local o de los policías locales de los que dispone la plantilla del ayuntamiento, desagregado por sexo, conforme a lo establecido por la disposición adicional tercera de la Ley Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

c) Efectuar el nombramiento de funcionarios en prácticas del ayuntamiento, una vez concluida la fase de oposición y publicada la propuesta de adjudicación definitiva de las plazas que son objeto del proceso unificado.

d) Emitir el informe motivado sobre el desarrollo de la fase de prácticas y enviarlo al tribunal calificador para su valoración, en los términos establecidos por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

e) Resolver las reclamaciones y los recursos sobre el desarrollo de la fase de prácticas.

f) Realizar el nombramiento como funcionarios de carrera del ayuntamiento de las personas que hayan superado la fase de prácticas.

g) Sufragar los gastos que se generen a la EBAP una vez ejecutadas las actuaciones descritas en el punto 2. b de este anexo. La EBAP presentará a cada ayuntamiento la certificación del coste real de los gastos generados y la imputación que corresponde a cada uno de los ayuntamientos participantes en el proceso unificado de forma proporcional al número de plazas ofrecidas.

h) Publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears la delegación de la competencia. A efectos de lo establecido por el artículo 188.4.b) se entiende que esta Resolución supone la aceptación previa de la competencia por parte de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

5. La aceptación de la delegación por parte de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad se llevará a cabo en la Resolución que aprueba la convocatoria del proceso unificado. La delegación se ejercerá conforme a los procedimientos y requerimientos, jurídicos o técnicos relativos a la convocatoria y a la gestión de los procesos selectivos que establece la normativa sobre coordinación de policías locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a las normas aplicables en materia de función pública.

La EBAP ejercerá las facultades delegadas con arreglo a las normas internas de distribución de competencias propias.

6. Los ayuntamientos de las Illes Balears disponen de un plazo hasta el día 15 de septiembre de 2022 para delegar las competencias de la convocatoria y la realización del proceso selectivo en favor de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Escuela Balear de Administración Pública de las Illes Balears.