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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

CALVIÁ 2000, S.A.

Núm. 449114
Aprobación inicial de la ordenanza municipal de gestión sostenible de la reutilización del agua en el municipio de Calvià

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Texto

Por la corporación plenaria, en sesión de día 28 de julio de 2022, se adoptó el acuerdo que se transcribe en su parte resolutiva con el objeto de aprobar inicialmente la ordenanza municipal de gestión sostenible de la reutilización del agua en el municipio de Calvià.

APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE GESETIÓN SOSTENIBLE DE LA REUTILIZACIÓN DEL AGUA EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ

Los recursos hídricos constituyen un elemento clave para el desarrollo de cualquier sociedad, y en el caso de Baleares y en concreto en Calvià, como destino turístico de referencia, preservar la disponibilidad y calidad del recurso agua es, junto a otros recursos convencionales, clave para asegurar la autosostenibilidad socioeconómica del municipio.

La fuerte presión que han sufrido los recursos hídricos, incrementada por el efecto del cambio climático, ha ocasionado problemas de escasez de agua además de un deterioro de su calidad.

La sociedad actual está cada vez más concienciada con las políticas ambientales de preservación de los recursos convencionales, y prueba de ello es que las políticas de planificación urbanística son cada vez más conscientes de la necesidad de realizar una planificación ordenada y sostenible en el tiempo, con el objeto de alcanzar un equilibrio entre la calidad de vida de los residentes y turistas que visitan el municipio, y el consumo de los recursos convencionales. Es por ello que, en la misma línea que marca el futuro Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) del municipio, el recurso agua constituye un elemento clave en la gestión municipal.

Calvià siempre ha sido un municipio pionero en sostenibilidad, como ya lo fue con la Agenda Local 21, al ser un municipio de referencia a nivel internacional y el eje tractor para el resto de municipios de Baleares.

Así siguiendo la línea de la Agenda Local 21 y otras políticas desarrolladas en el municipio, a través de esta Ordenanza municipal se pretende marcar un salto cualitativo en la gestión de un recurso convencional como es el agua, preservándolo a través del reaprovechamiento de otros recursos no convencionales para aquellos usos que son factibles, en la línea que establecen las políticas de planificación hidrológica, con la salvedad que Calvià será el primer municipio que regule a través de una ordenanza la reutilización de las aguas regeneradas municipales y las aguas recicladas, entendidas éstas como las aguas grises y pluviales generadas o recogidas en el interior de las viviendas o instalaciones.

En el PGOU del año 2012, ya se incorporaban referencias a la instalación de aguas grises, regeneradas y pluviales, como parte de las dotaciones y servicios de los edificios, pero como es lógico no se entraba en detalle en la gestión de estos recursos convencionales, más apropiado en el ámbito de una ordenanza municipal.

La apuesta por el vertido cero y la reutilización de las aguas regeneradas municipales obtenidas en las Estaciones Regeneradoras de Agua (ERAs), que con la puesta en funcionamiento a finales del año 2021 de la ERA Santa Ponsa como la planta de gestión de agua regenerada más avanzada de Baleares y una de las más punteras a nivel nacional, forman parte del Plan Estratégico de las Infraestructuras Hidráulicas del municipio de Calvià.

Para hacer realidad el concepto de economía circular e implicar a la ciudadanía, la dotación de infraestructuras municipales debe ir de la mano de una norma que regule su alcance, usos permitidos o prohibidos entre otros, pero sobre todo que incorpore todas las medidas y recomendaciones necesarias para preservar la calidad del recurso no convencional, garantizando en todo momento la salud humana y la seguridad sanitaria y ambiental. Por todo ello, se considera clave en la estrategia municipal hacia la sostenibilidad hídrica, disponer de una ordenanza municipal que además de regular las aguas regeneradas municipales, incorpore referencias a las aguas recicladas (grises y pluviales), describiendo para ambos tipos las instalaciones interiores requeridas, los tratamientos de acondicionamiento final y en especial, las recomendaciones de mantenimiento y control de sus instalaciones, volcando parte de estas recomendaciones en un documento de buenas prácticas.

Al ser el nuevo planeamiento urbanístico el eje que regirá el desarrollo territorial del municipio durante los próximos años, se ha trabajado de forma conjunta con su equipo redactor, para elaborar un documento consensuado y con una visión a medio-largo plazo, en donde la calidad, sostenibilidad y la seguridad sanitaria y ambiental de su uso, son los objetivos en los que se ha fundamentado todo el desarrollo.

Así el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, regula a nivel estatal las aguas regeneradas, y junto con el Reglamento 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, que entrará en vigor a partir del 26 de junio de 2023, son la base que se ha tomado como punto de partida para regular y desarrollar la gestión del agua regenerada municipal de la ordenanza que se pretende aprobar, adaptándola al contexto socioeconómico municipal.

En relación a las aguas grises y pluviales recogidas, tratadas y almacenadas de forma adecuada por los usuarios, que forman las denominadas aguas recicladas, se ha tomado como referencia las normas UNE-EN 16941-1 (sistemas para la utilización de agua de lluvia) y 16491-2 (sistemas para la utilización de aguas grises tratadas), junto con el Real Decreto 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Además, toma especial importancia, la descripción de las instalaciones interiores, incorporando un compendio de normas, técnicas o recomendaciones, que aseguran la calidad higiénico-sanitaria del recurso hasta los puntos de uso, incluyendo referencias al mantenimiento y control de las instalaciones interiores, así como a sistemas de ahorro y eficiencia en el consumo de agua, más propios del recurso convencional.

Por todo ello, estamos ante una ordenanza que marca un salto cualitativo en la gestión de los recursos no convencionales no sólo a nivel municipal sino también autonómico y estatal, al ser pioneros en su regulación a través de una norma que pretende desarrollar los requisitos que el nuevo plan urbanístico incorpora y que supone por primera vez regular sus usos, para hacer realidad la reutilización de las aguas regeneradas municipales hacia los usos urbanos, más allá de las zonas ajardinadas municipales y aportar a la ciudadanía las herramientas para poder realizar una gestión sostenible, ambiental y sanitaria de sus aguas recicladas interiores.

A la vista de lo dicho y en el ejercicio de las competencias que legalmente le vienen atribuidas a este Ayuntamiento, se ha elaborado esta Ordenanza municipal de gestión sostenible de la reutilización del agua que se justifica por los referidos motivos.

Con carácter previo a la elevación de esta propuesta al Pleno, se ha realizado una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento en los términos previstos por el artículo 133 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, sin que se hayan formulado alegaciones.

Así pues, este teniente de alcalde en materia de Transparencia, Innovación y Servicios Económicos, haciendo uso de las atribuciones que le fueron otorgadas mediante resolución de fecha 17 de junio de 2019, propone al plenario municipal que de acuerdo con aquello que disponen los artículos 100 a 103 de la ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y artículos concordantes de la ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y demás normativa adecuada, adopte los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal de gestión sostenible de la reutilización del agua en el municipio de Calvià, el texto de la cual se adjunta en esta propuesta.

Segundo.- Someter, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 102.b) de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el mencionado acuerdo de aprobación inicial a información pública por un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del anunció en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, durante los cuales los ciudadanos y personas legítimamente interesadas podrán examinar el expediente y formular las reclamaciones, objeciones u observaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Dar audiencia a las asociaciones vecinales establecidas en el ámbito territorial de este ayuntamiento y que estén inscritas en el registro municipal, la finalidad de las cuales guarde relación directa con el objeto de la ordenanza que inicialmente se aprueba.

Cuarto.- Las reclamaciones, objeciones u observaciones que se presenten serán resueltas por el pleno municipal. En el caso que no se presenten durante el plazo adecuado, el acuerdo inicial se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo y en este caso se publicará en el BOIB el texto íntegro de la nueva ordenanza.

Quinto.- La nueva ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con aquello que establece el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las islas baleares, una vez haya transcurrido el término a que hace referencia el artículo 113 de esta ley.”

Lo que se publica en el BOIB en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley de bases de régimen local.

Calvià, (firmado electrónicamente: 9 de agosto de 2022) El teniente de Alcalde Marcos Pecos Quintans