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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 448786
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, REPARTIMENT de fecha 14 de julio de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 14 de julio de 2022, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida: 6.1- Creación de empresas de Jóvenes Agricultores

Convocatoria:  CEJA2020_1         Grupo:  REPARTIMENT

digo DIR3: A04026954

digo SIA: 2278186

digo BDNS: 498184

ANTECEDENTES

1 Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016, 26 de junio de 2018 y 2 de marzo de 2020.

2.De conformidad con el apartado segundo de la modificación de 2 de marzo de 2020 de la citada Resolución, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 30 de junio de 2020.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda, el cumplimiento de los requisitos y documentación ha quedado reflejado en la aplicación SIFOG y se encuentran en revisión administrativa final.

4. El crédito final queda en 3.000.000 euros para esta línea de ayudas para el ejercicio del año 2020.

5.Tenint en compte que el crèdit existent no va cobrir la totalitat de les peticions d'aquesta convocatòria, la selecció dels beneficiaris de les ajudes s'ha fet mitjançant el procediment de concurrència competitiva, segons els criteris de prioritat i la puntuació obtinguda aplicant l'apartat setè de la Resolució del president del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 15 de setembre de 2015, abans esmentada.

6.En data 28 d'octubre de 2021 es va publicar al Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, la resolució de concessió, dins la qual h i havia 14 expedients que complien amb les condicions establertes per la convocatòria però que quedaven denegats provisionalment per falta de pressupost.

7.En aquesta resolució es disposava que si algun dels beneficiaris renuncia a la subvenció en els sis mesos següents de la notificació de la seva concessió, l'òrgan que concedeix la subvenció esmentada haurà d'acordar, sense necessitat de nova convocatòria, la concessió de la subvenció al sol·licitant o sol·licitants següents per ordre de puntuació, sempre que amb la renúncia per part d'algun dels beneficiaris, s'hagi alliberat prou crèdit per poder atendre com a mínim una de les sol·licituds denegades.

8.La data límit dels sis mesos era el 28 d'abril de 2022 i, per renuncies i revocacions, es va alliberar un total de 107.400,00 euros, per tant, es poden concedir, per l'ordre de puntuació que hi havia, els expedients que figuren en l'annex I.

9.Requerits els interessats el dia 1 de juny de 2022 i transcorreguts el 10 dies hàbils, els beneficiaries Marta Torres Clapés i Maria Palerm Torrens, han manifestat la seva oposició a la concessió de l'ajuda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)  por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.

2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Resolver las alegaciones presentadas según el anexo V de esta resolución.

2.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo II con los números de orden de 1 al 74, ambos inclusive, que son un total de 74 expedientes y que comienza con MERLE SOPHIE KRUECHTEN y termina con JORDI TORRES RAMÓN, que suma un importe total de 3,000.000,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Creación de empresas de jóvenes agricultores 2015-2019".

3.Que la solicitud con 35 puntos y número de orden 74 del anexo I (JORDI TORRES RAMON), a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, excede la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, por tanto se debe proceder a su aprobación por un importe inferior al solicitado.

4.Denegar la ayuda solicitada a los beneficiarios detallados en el Anexo IV por incumplimiento de los requisitos que establece la convocatoria, que son un total de 6 expedientes y que empieza por MIQUEL ROCA PAYERAS y acaba por PERE ANTONI MULET MONSERRAT.

4.Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el anexo II de esta resolución.

5.Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios son las indicadas en el anexo VI, de esta resolución.

5.Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Disponer que si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para poder atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a los interesados. 

INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Josep Xavier Nadal Coll

Conforme con la propuesta, dicto resolución,

El vicepresident en matèria agrària del FOGAIBA, 

Fernando Fernández Such”

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHOS A AYUDA

O.

digo Exp.

NIF

Solicitante

€ previo

€ concurr.

Repartiment

Plazo

Financiamiento

2021

74

CEJA2020_1/029

***3128**

JORDI TORRES RAMÓN

25.000,00

13.600,00

11.400,00

9 mesos

100%_CAIB

11.400,00

76

CEJA2020_1/042

***5178**

JUAN JOSÉ TORRES RIBAS

25.000,00

0,00

25.000,00

9 mesos

100%_CAIB

25.000,00

77

CEJA2020_1/048

***9913**

MARIA NIEVES COSTA ROIG

25.000,00

0,00

25.000,00

9 mesos

100%_CAIB

25.000,00

78

CEJA2020_1/101

***2236**

ANTONIO CAPELLA NICOLAU

25.000,00

0,00

25.000,00

9 mesos

100%_CAIB

25.000,00

80

CEJA2020_1/101

***5645**

DIEGO ORTIZ SANCHEZ

25.000,00

0,00

21.000,00

9 mesos

100%_CAIB

21.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL NUEVO REPARTIMENT

 

 

107.400,00

 

 

 

 

ANEXO II  OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

-Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

-Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco años desde el momento del inicio de la actividad hasta cinco años después de la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (Sociedad rural menorquina), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos y previa comunicación al FOGAIBA.

-Mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación durante este período. En el caso de la viabilidad económica de la explotación deberá mantenerse durante un mínimo de tres años a partir de que ésta sea alcanzada.

-Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.

-Someterse los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

-Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo http://www.caib.es/eboibfront/pdf/ca/2016/54/948925 Núm. 54 30 de abril de 2016 Fascículo 64 - Sec. III. - Pág. 12753 http://boib.caib.es D.L .: PM 469 a 1983 - ISSN: 2254-1233 y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. -Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

-Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4, de Palma).

 

(Firmado electrónicamente: 5 de agosto de 2022)

El director gerente del FOGAIBA  Mateu Morro Marcé