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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 448780
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R6 de fecha 21 de julio de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24 de enero de 2021 por la que se convocan subvenciones para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, para el año 2016 (Prórroga 2021)

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Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24 de enero de 2021 por la que se convocan, subvenciones para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, correspondientes al año 2016 (Prórroga 2021),  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 21 de julio de 2022, firmó la siguiente resolución,

“INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 10.1.4-Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción Convocatoria: 2016 - PRÓRROGA 2021

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2. Con fecha de 1 de marzo de 2016 se publicó en el BOIB núm. 28, la resolución del 26 de febrero del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

3. Con fecha 30 de enero de 2021, se publica en el BOIB nº. 13 la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la convocatoria 2016.

4.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5.Los interesados señalados en el Anexo I adjunto, han presentado en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

6.El 19 de noviembre de 2021 por Decisión C(2021) 8540 se aprobó la modificación del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares. Esta modificación prevé incrementar la participación de los fondos FEADER en las medidas 10, 11 y 13 del PDR que pasa del 41% al 50% con efectos a partir del 1 de enero de 2022. La participación de la Administración General del Estado pasa del 4,10% al 5% y la de la CAIB pasa del 54,90% al 45%.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3.Reglamentos de ejecución (UE) núm. 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

6.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

7.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

8.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). 

10.Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre). 

11.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

12.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

14.Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA).

15.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de Constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

16.Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

17.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

18.Decisión C(2021) 8540 se aprobó la modificación del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.

19.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la convocatoria 2016

20.Decisión C(2021) 8540 se aprobó la modificación del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 4 expedientes y que comienza con BARTOLOME ESTELRICH MAIMO y termina con SON BERNADÍ SRM, que suma un importe total de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (8.443,16 €), relativa a la línea de ayuda "Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción" con los animales especifiacdos en el Anexo I.

1. Autorizar y disponer el gasto señalado al beneficiario con cargo a los presupuestos y los porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

2. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,  del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 20 de julio de 2022

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

-P.S. (Resolución del director gerente del FOGAIBA de 18-11-2021) –

El Jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC Joan Ramis Ripoll

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, a fecha de la firma electrónica

El vicepresidente del FOGAIBA Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I

EXPEDIENTE 2021

NOMBRE

NIF

ANIMALES VALIDADOS

GRUPO

RAZA

UBM

IMPORTE

FEADER 50%

AGE 5%

CAIB 45%

04002623

BARTOLOMÉ ESTELRICH MAIMÓ

***9912**

140

Reproductors ovins

Mallorquina

21

3.351,73 €

1.675,87 €

167,59 €

1.508,27 €

04003061

BARTOLOME ESTELRICH VIDAL

***0635**

86

Reproductors ovins

Mallorquina

12,9

2.058,92 €

1.029,46 €

102,95 €

926,51 €

04003422

MATIAS RAMIS CIFRE

***6104**

30

Trujes > 50 Kg.

Porc negre Mallorqui

15

2.394,09 €

1.197,05 €

119,70 €

1.077,34 €

04003843

SON BERNADI SRM

E57153868

4

Vacum reproductor de més de 2 anys

Menorquina

4

638,42 €

319,21 €

31,92 €

287,29 €

 

8.443,16 €

4.221,59 €

422,16 €

3.799,41 €

 

ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante el año 2021: 

-Mantener el censo ganadero, computado como unidades de ganado mayor (UBM), con animales de las razas autóctonas indicadas en el punto 1 c) del apartado tercero y con las equivalencias indicadas en el punto 2 del apartado quinto.

-Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaría, los animales y la explotación, indicados en el punto 1 del apartado tercero de la convocatoria.

-Mantener la condición de socio de la asociación de ganaderos que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza y la gestión del Libro genealógico, siempre y cuando exista en las Islas Baleares una asociación autorizada por la autoridad competente.

-Participar en el programa de conservación y/o mejora establecido y aprobado por la autoridad competente en cada una de las razas afectadas por la ayuda, indicadas en el punto 1 c) del apartado tercero de la convocatoria.

-No superar el valor de 50kg de nitrógeno por hectárea y año de aportación al suelo declarado en la solicitud. A efectos de este cálculo se tendrán en cuenta todos los animales de la explotación y los valores de referencia indicados en el anexo V de la convocatoria, referidos a la última declaración de censo, hecha por el titular de la explotación o persona autorizada, realizada antes de la solicitud. En el caso de vacuno, tendrán preferencia los datos que figuran en el SITRAN en la fecha de esta declaración.

-Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

-Ejercer la agricultura sostenible, en toda la explotación agraria, de acuerdo con los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Reglamento (CE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Reglamento (CE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; en el Real decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola y la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2005, mediante la cual se establecen los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales, parcialmente modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 11 de enero de 2007, y la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 3 de enero de 2000, de aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrícolas de las Illes Balears. La verificación del cumplimiento del compromiso tiene su propio plan de controles de condicionalidad.

Los compromisos que componen la línea de base y que los beneficiarios deben asumir, por los animales objeto de la ayuda, son los siguientes: 

-Mantener y actualizar el Libro de medicamentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, que establece las normas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos.

-Mantener y actualizar el libro de explotación específico de las especies ovina, caprina, bovina y porcina, si procede.

-Tener correctamente identificados los animales de la explotación, de acuerdo con la normativa especifica por cada una de las especies.

-En el caso de explotaciones que tengan efectivos de la especie porcina, tener los animales correctamente vacunados contra la enfermedad de Aujezsky, en caso de ser explotaciones no declaradas libres de la enfermedad.

-En el caso de explotaciones que tengan efectivos de la especie equina, tener los animales correctamente identificados, disponer de los documentos de identificación equina (DIE) con la anotación adecuada y actualizada del propietario de los animales. Mantener y actualizar el libro de explotación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas se establece el plan sanitario equino, excepto las explotaciones consideradas no comerciales y de pequeña capacidad por esta normativa.

-Cumplir con los valores máximos de aportación de nitrógeno en suelo indicados en el anexo de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de agosto de 2022)

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé