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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 447611
Aprobación de las bases reguladoras de las pruebas selectivas para cubrir en propiedad la plaza vacante de arquitecto de la escala de Administración especial, subescala Servicios especiales de urbanismo, del grupo A, subgrupo A1, por turno de promoción interna mediante concurso-oposición del Ayuntamiento de Santa Margalida

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Texto

Resolución de Alcaldía núm. 1182, de fecha 19 de julio de 2022, del Ayuntamiento de SANTA MARGALIDA, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de arquitecto de la escala de Administración especial, subescala Servicios especiales de Urbanismo, del grupo A, subgrupo, A1 anteriormente referenciada por el turno de promoción interna mediante concurso-oposición, que consta dentro de la Oferta de Empleo Público 2022 por tasa de reposición (BOIB Núm. 41 de día 24 de marzo de 2022).

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía 1182/2022 de fecha 19 de julio de 2022, las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de arquitecto de la escala de Administración especial, subescala Servicios especiales de Urbanismo, del grupo A, subgrupo, A1 anteriormente referenciada por el turno de promoción interna mediante concurso-oposición, que consta dentro de la Oferta de Empleo Público 2022 por tasa de reposición (BOIB Núm. 41 de día 24 de marzo de 2022), se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

 

Santa Margalida, a fecha de firma electrónica (28 de julio de 2022)

El alcalde Joan Monjo Estelrich

 

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER UNA PLAZA DE ARQUITECTO FUNCIONARIO DE CARRERA, POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA, CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA Y SISTEMA DE SELECCIÓN

Es objeto de esta convocatoria la provisión de una plaza de arquitecto, por turno de promoción interna, de la escala de Administración especial, subescala Servicios especiales de Urbanismo, del grupo A, subgrupo, A1, inserta en el Oferta de Empleo Público 2022 por tasa de reposición publicada en el BOIB núm. 41, de 24 de marzo de 2022.

El sistema de selección es el concurso oposición.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE Y PUBLICACIONES

a) Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, de 30 de octubre, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).

b) La Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.

c) El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

d) Con carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo.

La presente convocatoria se regirá por lo que disponen las presentes bases específicas y en defecto, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público y la normativa vigente aplicable a este proceso como el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas de mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local así como el Reglamento general de ingreso del personal en los servicios de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la AGE aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo .

La convocatoria y las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) haciendo referencia a la publicación efectuada en el BOIB. El plazo para la presentación de instancias y solicitudes por participar en este proceso se iniciará el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

Posteriormente, cualquier anuncio al respecto se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Margalida https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/info.0 y en el Portal de Transparencia de la página web del Ayuntamiento

https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/transparency/b5f2dec6-957e-4d92-9fc0-512817b28d30/

El importe y la forma de pago de los derechos de examen de las pruebas selectivas se regulan en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para acceder a las pruebas de selección de personal (BOIB núm. 129, de 25 de septiembre de 2014) . La tasa por participar en el proceso selectivo de un subgrupo A1 es de 25,00 euros.

El pago se efectuará en una de las siguientes cuentas:

  • ES37 0061 0098 6100 2286 0187BCA.MARCH (BIC BMARES2MXXX)
  • ES38 2100 0107 1402 0000 1164CAIXABANK (BIC CAIXESBBXXX)
  • ES91 0049 3186 5819 1000 2890 BANCO SANTANDER (BIC BSCHESMM)

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en el proceso de selección, los aspirantes deben reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público .

d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal.

e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en las que se incluyen la plaza objeto de selección.

f) Estar en posesión del título académico de arquitecto (licenciatura o grado) más el máster que habilita para el ejercicio de la profesión de arquitecto.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, debe aportarse la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 , el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

g) Estar en posesión de los conocimientos de lengua catalana del nivel B2.

h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en que hubiera sido separado o inhabilitado.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

i) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cualquiera de las escalas y/o especialidades de la Administración general o especial del Ayuntamiento de Santa Margalida del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior al de la plaza a la que se pretenda acceder, de la misma naturaleza, general o especial.

j) Haber prestado servicios efectivos durante un período mínimo de dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo y escala desde los que se promociona.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN

1.- Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben presentarse según el modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria y deben dirigirse a la presidencia de la corporación. Se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En los supuestos en que se presenten a registros diferentes al del propio Ayuntamiento de Santa Margalida, por tanto, presentados a registros de otras Administraciones o entes diferentes al del propio Ayuntamiento, es requisito indispensable remitir la solicitud con el registro de entrada correspondiente al correo electrónico apayeras@ajsantamargalida.net antes de la finalización del plazo fijado para su presentación.

2.- A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) DNI/NIE.

b) Titulación mínima exigida en la base tercera.

c) Documentación acreditativa de estar en posesión de conocimientos de lengua catalana del nivel B2.

d) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen por la fase de concurso. Los méritos insuficientemente acreditados no serán valorados.

e) Resguardo del pago de la tasa por derechos de examen.

El importe de la tasa por los derechos de examen por la presente convocatoria es de 25 euros de acuerdo con

 la base segunda y es necesario realizar el pago por transferencia a las cuentas detalladas seguidamente, haciendo constar de forma imprescindible en el concepto de la transferencia «Tasa examen ARQ REP + nombre completo del aspirante»:

  • ES37 0061 0098 6100 2286 0187BCA.MARCH (BIC BMARES2MXXX)
  • ES38 2100 0107 1402 0000 1164CAIXABANK (BIC CAIXESBBXXX)
  • ES91 0049 3186 5819 1000 2890 BANCO SANTANDER (BIC BSCHESMM)

QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la Corporación, o autoridad delegada, dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En la resolución se nombrarán los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador.

2.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución mencionada, para formular ante la Alcaldía las reclamaciones o enmiendas que consideren oportunas, dirigidas a subsanar los defectos que se hayan podido producir.

Las reclamaciones o enmiendas de deficiencias presentadas serán resueltas en una nueva resolución de aprobación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

1.- El Tribunal calificador estará formado por un presidente, tres vocales y un secretario.

Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal.

2.- Los miembros del Tribunal tendrán que contar con una titulación superior o igual a la requerida para aspirar a la plaza del proceso selectivo.

3.- Podrán nombrarse asesores del Tribunal, quienes actuarán con voz pero sin voto.

4.- El Tribunal no podrá actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el secretario y el presidente o quien legalmente los sustituya. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones tendrán que adoptarse por mayoría.

5.- La abstención y recusación de los miembros del Comité se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

  • Desarrollo de la fase de Oposición

La fase de oposición será previa a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatoria. La puntuación máxima a obtener en esta fase por los aspirantes será de 70 puntos.

Consistirá en la superación de una prueba teórica tipo test y una segunda prueba práctica consistente en la resolución de varios supuestos prácticos; ambas de carácter eliminatorias.

Primera prueba de la fase de oposición, 30 puntos

La primera prueba teórica tipo test y eliminatoria consistirá en responder a 65 preguntas con 4 respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta, del temario del anexo II.

Las 60 primeras preguntas tipo test serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva.

Se valorará con una puntuación total de 30 puntos, de forma que cada respuesta correcta tendrá la valoración de 0,50 puntos, la respuesta incorrecta descontará un tercio de la valoración de una correcta (0,16 puntos), sin que se puntúen ni descuenten las preguntas sin respuesta. Para superar esta prueba se requerirá una puntuación mínima de 15 puntos.

Para la realización de la prueba, los aspirantes dispondrán de 90 minutos.

Las calificaciones de esta prueba se publicarán tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación como en el Portal de Transparencia en la carpeta del respectivo proceso selectivo.

Publicadas las calificaciones de la primera prueba, se otorgará un plazo de tres días hábiles para que los interesados ​​presenten reclamaciones o alegaciones. En los supuestos en que se presenten a registros distintos al del propio Ayuntamiento de Santa Margalida, por tanto, presentados a registros de otras Administraciones o entes diferentes al del propio Ayuntamiento, es requisito indispensable remitir la solicitud con el registro de entrada correspondiente al correo electrónico apayeras@ajsantamargalida.net antes de la finalización del plazo fijado para su presentación.

De no presentarse, las calificaciones serán definitivas.

El Tribunal procederá a resolver las alegaciones o reclamaciones presentadas en una nueva acta, en la que constarán las calificaciones definitivas de la primera prueba.

Segunda prueba de la fase de oposición, 40 puntos

La segunda prueba valorada en 40 puntos es de carácter práctico y consistirá en resolver dos supuestos sobre cuestiones relacionadas con la plaza convocada y el temario del Anexo II.

Se realizará en un tiempo máximo de 2,5 horas y para superarlo se requiere obtener un mínimo de 20 puntos. Por la resolución de los supuestos, los aspirantes podrán utilizar textos normativos no comentados, referente a la normativa propia del temario del anexo II.

Se valorará la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la correcta interpretación de la normativa aplicable a los supuestos planteados, la actualización y la innovación del contenido, y su contribución al despliegue de las áreas con las cuales se relacionan.

Cada supuesto práctico se valorará en 20 puntos, requiriendo que al menos se obtengan 10 puntos de cada uno. En el supuesto en que en uno de los supuestos no se obtenga la calificación mínima de 10 puntos, la prueba será valorada no apto.

La calificación final de esta prueba será la media de la nota obtenida en cada supuesto práctico, requiriendo para superarla la nota mínima de 20 puntos.

Las calificaciones de esta prueba se publicarán tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación como en el Portal de Transparencia en la carpeta del respectivo proceso selectivo.

Publicadas las calificaciones de la segunda prueba, se otorgará un plazo de tres días hábiles para que los interesados ​​presenten reclamaciones o alegaciones. En los supuestos en que se presenten a registros distintos al del propio Ayuntamiento de Santa Margalida, por tanto, presentados a registros de otras Administraciones o entes diferentes al del propio Ayuntamiento, es requisito indispensable remitir la solicitud con el registro de entrada correspondiente al correo electrónico apayeras@ajsantamargalida.net antes de la finalización del plazo fijado para su presentación.

De no presentarse, las calificaciones serán definitivas.

El Tribunal procederá a resolver las alegaciones o reclamaciones presentadas en una nueva acta, en la que constarán las calificaciones definitivas de la segunda prueba.

• Desarrollo de la fase de Concurso

La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 30 puntos.

Únicamente se valorarán los méritos presentados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que se hayan presentado en tiempo y forma en el plazo de presentación de la solicitud inicial para participar en este proceso.

La fase consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en estas bases.

Sólo se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria de este proceso selectivo en el BOIB.

Baremo de méritos:

1. Méritos profesionales: servicios prestados. Puntuación máxima de 15 puntos

a) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el grupo A y en el mismo cuerpo, escala y subescala o especialidad, de la plaza a la que se promociona: 0,075 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.

b) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el grupo A de otros cuerpos, escalas y subescalas o especialidades distintas a la plaza en la que se promociona: 0,040 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.

A estos efectos, se computará la experiencia profesional en otras categorías no equivalentes a las del cuerpo, escala o especialidad propios de la plaza a la que se promociona.

c) Grado personal consolidado y reconocido. Se valorará, según el nivel de que se trate, con la siguiente puntuación:

Promoción interna en el grupo A1

— Grados 18, 19 y 20: 1 punto

— Grados 21, 22 y 23: 2 puntos

— Grados 24, 25 y 26: 3 puntos

Los méritos de servicios prestados se acreditarán mediante certificado expedido por las administraciones públicas correspondientes

2. Formación relacionada con el puesto de trabajo. Puntuación máxima de 10 puntos

a) Estudios académicos. Puntuación máxima de 5 puntos

-Por cada título de máster distinto al que habilite la profesión regulada: 1,5 puntos.

No se valorarán como mérito aquellos estudios que sean requisito previo y necesario para cursar los estudios que se valoran. A estos efectos, se considerará requisito previo y necesario la titulación conducente a otra titulación o que quede absorbida por otra titulación valorada como mérito.

-Por el título de doctor: 3,5 puntos.

b) Formación no reglada. Puntuación máxima de 5 puntos

Se valorarán todos los cursos y acciones formativas impartidas o promovidas por cualquier administración pública de base territorial, universidades, escuelas de administración pública y otros centros oficiales.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, y los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de enseñanzas propias.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

La valoración de los cursos se realizará de la siguiente manera:

a) Cuando los certificados de los cursos acrediten aprovechamiento, se valorarán a razón de 0,04 puntos por cada 10 horas o 0,1 puntos por crédito ECTS, con un límite de 0,4 puntos por curso.

b) Cuando los certificados de los cursos acrediten asistencia, se valorarán a razón de 0,02 puntos por cada 10 horas o 0,05 puntos por crédito ECTS, con un límite de 0,2 puntos por curso.

c) Los cursos impartidos se valorarán con 0,08 puntos por cada 10 horas o 0,2 puntos por crédito ECTS, con un límite de 0,8 puntos por curso.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorará a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerá las horas.

La fracción se valorará proporcionalmente.

En todos los supuestos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma pregunta o en el mismo programa, a pesar de la repetición de la participación.

Solo se evaluará el certificado de nivel superior o el certificado que demuestra un mayor número de horas de los remitidos a la misma aplicación de oficina a nivel de usuario.

La forma de acreditación de estos méritos debe adaptarse a las siguientes direcciones: - Estudios académicos: copia de los títulos o el resguardo acreditativo  (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios en el extranjero, la aprobación otorgada por el Ministerio competente en el campo de la educación debe estar acreditada.

- La acreditación de las formaciones no reguladas se realizará a través de certificaciones, diplomas o documentos oficiales emitidos por las administraciones o los organismos competentes, y debe incluir las horas de duración o los créditos de los cursos.

3. Mayor nivel de catalán. Puntuación máxima 5 puntos

  • Nivel C2: 3.5 puntos
  • Nivel de idioma administrativo (LA): 1.5 puntos
  • Nivel C1: 2 puntos

El nivel del es el único que puede evaluarse de forma acumulativa con el nivel de C1 o C2.

La forma de acreditación de este mérito será a través del título o certificación emitida por las instituciones públicas oficiales correspondientes.

No serán valorados en ningún caso o en ningún caso los méritos alegarán y no se justifican documentalmente. El Tribunal puede pedir a las partes interesadas aclaraciones o, cuando sea apropiado, la documentación adicional que estimula a tiempo, con el único propósito de verificar la veracidad de los méritos proporcionados.

OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS Y ORDEN DE CALIFICACIÓN DEFINITIVA

Después de la calificación, el tribunal publicará la evaluación de méritos y puntuaciones finales provisionales en la junta de anuncios de la oficina electrónica del Ayuntamiento y el Portal de Transparencia. La puntuación final será la suma de los puntos obtenidos por cada uno de los solicitantes en las fases de competencia y oposición.

En el caso de un empate, para establecer el orden de los solicitantes, el puntaje más alto obtenido en la fase de oposición se tendrá en cuenta y, en segundo lugar, la puntuación más alta obtenida en la evaluación del mérito. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la calificación más alta obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

Los solicitantes tendrán un período de 3 días hábiles, contados desde el día después de la publicación de las calificaciones, para hacer acusaciones.

Una vez que haya transcurrido el período anterior, si no se hacen acusaciones, o una vez que se hayan examinado los presentados, el tribunal de calificación finalizará la selección y presentará a la presidencia su propuesta definitiva para el nombramiento, de modo que dicte la resolución correspondiente. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónicos del consejo municipal y en el portal de transparencia.

NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Publicada el acta del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios y el Portal de Transparencia, el candidato propuesto por el nombramiento tendrá un período de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al día de la publicación del acta antes mencionada, para la presentación de la documentación relacionada con la base tercera y no aportada hasta entonces, como:

- un certificado médico que demuestra que el candidato tiene las habilidades y aptitudes físicas y mentales que son necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en la que se incluye el lugar de selección.

- un certificado de administración pública correspondiente que acredite que el candidato pertenece como funcionario de carrera a cualquiera de las escalas y/o especialidades de la Administración General o Especial del Ayuntamiento de Santa Margalida del grupo o subgrupo de grado inmediatamente inferior  al de la plaza a la que se pretende  acceder, de la misma naturaleza, general o especial.

- un certificado de la administración correspondiente que demuestra haber prestado servicios efectivos durante un período mínimo de dos años como  personal funcionario de carrera en el cuerpo y escala des de la cual se promociona.

 Si la documentación no se presenta dentro del período fijado, a excepción de fuerza mayor, que debe acreditarse adecuadamente y, cuando corresponda, apreciada por la administración a través de una resolución motivada, o si al momento de examinar la documentación se deduce que hay un falta de cualquiera de los requisitos, la persona en cuestión no puede ser nombrada funcionaria de carrera y sus actuaciones quedaran anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que ha incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

DÉCIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

Una vez  revisada de conformidad la  documentación a la cual se refiere la base anterior, las personas que haya superado las pruebas selectivas serán nombradas, por resolución del alcalde, personal funcionario de carrera arquitecto  del Ayuntamiento de Santa Margalida. Esta resolución se publicará en el BOE, BOIB, en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia de la Corporación.

La toma  de posesión se llevará a cabo dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de nombramiento.

UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS

El tribunal estará autorizado para resolver cualquier duda que se presente y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no está previsto en estas bases.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sujetos a información pública se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia, aparte de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

La convocatoria, las bases y los actos administrativos derivados de esta y de las actuaciones del Tribunal, pueden ser impugnados por las partes interesadas en los casos y de la manera establecida por la ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento Administrativo común de Administraciones públicas.

DUODÉCIMA. PREVISIONES EN ORDEN A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Las personas aspirantes dan su consentimiento en el tratamiento de datos de carácter personal  que son necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente la ley orgánica 3 /2018, del 5 de diciembre, sobre la protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

 

Santa Margalida, a fecha de firma electrónica (28 de julio de 2022)

El alcalde Joan Monjo Estelrich

 

 

ANEXO I SOLICITUD

______________________________________________________, mayor de edad, con DNI  ___________________, con domicilio para notificaciones y comunicaciones en la calle ______________________________________________, municipio _______________________, número _____________________, teléfonos ______________________________________ y ​​correo electrónico________________________________________________________________________

EXPONGO: Que he tenido conocimiento de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de  arquitecto  funcionario de carrera, por turno de promoción interna, del Ayuntamiento de Santa Margalida.

EMITE LA SIGUIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE:

- Que cumplo TODOS los requisitos de la base  tercera  que rige este proceso selectivo referidos a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, así como durante todo el proceso selectivo, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.

- Me comprometo a entregar la documentación para acreditarlo en el caso de ser requerido por la administración.

- Manifiesto que no he sido separado de los servicios de la administración local, regional o estatal, ni estoy inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

-  Me comprometo a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en mi situación personal.

- Que cumplo el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad a la cual corresponde el proceso selectivo.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

a) DNI/NIE.

b) Titulación exigida de acuerdo con la base tercera

c) Documentación acreditativa de estar en posesión de conocimientos de lengua catalana del nivel B2.

d) Documentación acreditativa de los méritos que se alegan para la fase de concurso. Los méritos insuficientemente acreditados no serán valorados.

e) Resguardo del pago de la taxa por los derechos de examen.

AUTORIZO: a la administración a tratar mis datos personales para los fines que se deriven de esta convocatoria.

Por todo lo expuesto, SOLICITO:

Ser admitido/a y participar en el procedimiento selectivo para la provisión de una plaza de arquitecto funcionario de carrera, por turno de promoción interna del Ayuntamiento de Santa Margalida.

………………………….… .., .............. de ................... .. ........... de 2022

(Firma)

 

 

 

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

 

ANEXO II TEMARIO

Temario general

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales y valores más altos. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El tribunal constitucional.

Tema 2. La corona. Funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. Los Cortes Generales: composición, atribuciones y operación. El poder Judicial. La organización judicial española. Otros organismos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Auditores.

Tema 3. Gobierno y administración. Relaciones gubernamentales con los tribunales generales. La Administración del Estado General: Regulación y Composición.

Tema 4. El estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y poderes del estado y las comunidades autónomas. Distribución de poderes entre el estado y las comunidades autónomas. Tema 5. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes de la ley comunitaria. Fondos estructurales y objetivos prioritarios.

Tema 6. El estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. La reforma del estatuto de autonomía.

 Tema 7. La organización municipal. Los municipios del régimen común. Órganos necesarios: el alcalde, los tenientes del alcalde, el plenario y la junta de gobierno local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos.

Tema 8. Competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos requeridos. La reserva de servicios.

Tema 9. Las fuentes de derecho administrativo (I). Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas.

Tema 10. Las fuentes de derecho administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria:fundamento, titulares y límites. Procedimiento de elaboración de reglamentos.

Tema 11. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: referencia especial a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, comisión de gestión, delegación de firma y sustitución. Relaciones interadministrativas. Los convenios.

Tema 12. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular, clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: recursos.

Tema 13. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 14. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 15. Los contratos del sector público. Concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Especialidades de los distintos tipos de contratos. El encargo de gestión sometida a la legislación de contratación.

Tema 16. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza. Legislación básica nacional y autonómica aplicable.

Tema 17. La actividad administrativa de servicio público. Formas de gestión de servicios públicos. La gestión directa. Modalidades de gestión indirecta. La concesión.

Tema 18. Régimen jurídico del personal al servicio de las administraciones públicas: régimen estatutario y laboral. El Estatuto básico de “empleado público: los empleados públicos: definición, ámbito y clases.

Tema 19. Instrumentos de ordenación de la gestión de recursos humanos. La relación de puestos de trabajo. La Plantilla de personal y su relación con el presupuesto general. El acceso al empleo público: principios generales. Requisitos para el acceso. Sistemas selectivos. Los procesos selectivos en la Administración pública y la conexión con la oferta de empleo público. Principios Constitucionales.

Tema 20. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.

Temario específico

Tema 21. Principales rasgos y características de la Ley del suelo de 1956, del texto refundido de 1976 y de la Ley del suelo de 1992.

Tema 22. La legislación urbanística actual: la situación de la legislación urbanística después de la sentencia del Tribunal Constitucional de 1997. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

Tema 23. Autonomía local y urbanismo. Incidencia de la autonomía local en el planeamiento urbanístico, en la gestión urbanística y en la disciplina urbanística.

Tema 24. El contrato administrativo de obras. Contenido del proyecto técnico de obras públicas, según su cuantía. La supervisión del proyecto técnico y el acta previa de replanteo.

Tema 25. Mecánica del suelo, estudio geotécnico y fundamentos.

Tema 26. La modificación del contrato de obras. La recepción de las obras y el plazo de garantía. La liquidación de las obras.

Tema 27. Determinaciones, documentación, formulación y aprobación de los planes generales en la Ley 2/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Tema 28. Determinaciones, documentación, formulación y aprobación de los planes parciales en la Ley 2/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

Tema 29. Determinaciones, documentación, formulación y aprobación de los estudios de detalle y planes especiales en la Ley 2/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Tema 30. Ley 2/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Formación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

Tema 31. Ejecución del planeamiento urbanístico en la Ley 2/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears

Tema 32. Sistemas de actuación en la Ley 2/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Sistema de reparcelación.

Tema 33. Modalidad de compensación en la Ley 2/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Tema 34. Modalidad de cooperación y sistema de expropiación en la Ley 2/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

Tema 35. La equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico, instrumentos de distribución de los beneficios y cargas, reparcelación y gestión.

Tema 36. El proyecto de urbanización. Obras que deben incluir. Relación entre las obras de urbanización y planeamiento urbanístico que ejecuta.

Tema 37. La recepción de las obras de urbanización.

Tema 38. La licencia urbanística - Acto reglado. Actos sujetos a licencia en la Ley 2/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Tema 39. La comunicación previa de obra. Naturaleza jurídica y actos sujetos a comunicación previa a la Ley 2/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

Tema 40. La regulación de la licencia urbanística en la Ley 2/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears y en el Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la Isla de Mallorca (RLOUSM): competencia, procedimiento, determinaciones de los proyectos técnicos.

Tema 41. Efectos generales, vigencia y caducidad de las licencias urbanísticas. La normativa a aplicar en la concesión de licencias, la normativa aplicable a las modificaciones en el transcurso de las obras. Regulación en la Ley 2/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y en el RLOUSM.

Tema 42. Edificios y construcciones inapropiados y fuera de ordenación.

Tema 43. El deber de uso, conservación y rehabilitación. La orden de ejecución en la ley 2/2017, del 29 de diciembre, sobre el urbanismo de las islas Baleares.

Tema 44. Ruina. Concepto. Clases de ruina y los requisitos de cada uno de ellos.

 Tema 45. La protección de la legalidad urbana y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

 Tema 46. Infracciones urbanas: concepto y tipos generales y específicos.

Tema 47. Las sanciones. La prescripción.

Tema 48. Hoteles de interior, agroturismo y hoteles rurales. Concepto y normativa aplicable.

Tema 49. PTIM - Áreas de desarrollo urbano. Régimen de usos.

Tema 50. PTIM - Áreas de desarrollo urbano. Integración paisajista.

 Tema 51. PTIM: vivienda existente en suelo rústico.

Tema 52. Ley 6/1997 de suelo rústico de las Illes Balears. Actividades relacionadas con los usos y condiciones relacionados de los edificios e instalaciones.

Tema 53. Ley 3/2019 agraria de las Illes Balears. Edificios, construcciones e instalaciones vinculadas a actividades agrícolas y complementarias.

Tema 54. Energía renovable en la ley 10/2019, del cambio climático y la transición energética.

Tema 55. La expropiación forzosa en el ámbito urbanístico.

Tema 56. La segregación y parcelación de terrenos en suelo urbano, supuestos en que procede y requisitos.

Tema 57. La segregación y parcelación de terrenos en suelo rústico,supuestos en que procede y requisitos.

Tema 58. Ley 14/2000, del 21 de diciembre, sobre la planificación territorial de las Illes Balears.

Tema 59. Ley 6/1999, del 3 de abril, sobre las directrices de planificación territorial de las Iles Balears.

Tema 60. Plan director sectorial de equipamientos comerciales.

Tema 61. Decreto ley 1/2018 de medidas urgentes para la mejora y/o extensión de la red de instalaciones públicas, usos docentes, sanitarios o usos sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tema 62. Visado colegial obligatorio.

Tema 63. Ley 38/1999, del 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

Tema 64. Ley 31/1995, del 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales. Principios generales y conceptos básicos.

Tema 65. Disposiciones mínimas de salud y seguridad en trabajos de construcción.

Tema 66. Disposiciones mínimas de salud y seguridad en los lugares de trabajo.

Tema 67 - Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB. Área de protección y su impacto en los trabajos que se ejecutarán en su entorno.

Tema 68. Ley 22/1988, de costas. Obras e instalaciones en el área de dominio público marítimo terrestre, área de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección.

Tema 69. Habitabilidad. Cédulas de habitabilidad. Niveles mínimos de habitabilidad.

Tema 70. Código técnico de edificación: estructura, competencias, contenido y disposiciones generales.

Tema 71. Código técnico de edificación: requisitos de seguridad en caso de incendio.

Tema 72. Código técnico de edificación: requisitos de seguridad de uso y accesibilidad.

Tema 73. Código técnico de edificación: requisitos de ahorro de energía.

Tema 73 bis. Código técnico de edificación: requisitos de salubridad. Calidad del aire interior, suministro de agua y evacuación de agua.

Tema 74. Código técnico de edificación: requisitos de protección contra el ruido.

Tema 75. Reglamento sobre piscinas públicas.

Tema 76. Ley 8/2017, del 3 de agosto, sobre la accesibilidad universal de las Illes Balears.

Tema 77. Ley 5/2018, del 19 de junio, sobre la vivienda de lasIlles Baleare. Condiciones de las vivienda, diseño de calidad y habitabilidad.

Tema 78. Ley 1/1991, del 30 de enero, de espacios naturales. Régimen urbanístico.

Tema 79. Ley 12/1998, del 21 de diciembre, sobre el patrimonio histórico de las Illes Balears. Bienes de interés cultural y bienes catalogados. El acta de de comprobación de replanteo. El director de obras.

Tema 81. Revisión de las NNSS de Santa Margalida en 1986: criterios generales y contenido.

Tema 82. Catálogo de patrimonio histórico y artístico del municipio de Santa Margalida: criterios generales y contenido.