Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 446909
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 1 de agosto de 2022, relativo a la aprobación de la convocatoria de bolsa extraordinaria de trabajo de ingeniero/a técnico/a industrial

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 20 de noviembre de 2017, el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario, aprobó la modificación de las Bases generales que rigen el procedimiento de selección de personal funcionario y personal laboral temporal del Consell Insular de Menorca (BOIB núm. 146 de 30/11/2017), aprobadas por el Pleno del Consell Insular día 17 de julio de 2017 (BOIB núm. 99 de 12/08/2017).

Las mencionadas bases generales, en el párrafo tercero del punto 4, especifican que el Servicio de Gestión de Personas debe velar por que las bolsas de trabajo tengan siempre gente suficiente en función de la rotación de cada bolsa, y convocar nuevas bolsas para asegurarlas la eficacia.

En fecha 5 de mayo de 2022 la directora insular de Reserva de Biosfera emitió un informe en el que explica la necesidad urgente e inaplazable de crear un bolsín de ingenieros/as industriales e ingenieros/as técnicos industriales especializados en energía, para cubrir la futura demanda de profesionales en esta materia.

Por lo expuesto anteriormente se hace necesaria la convocatoria de una bolsa extraordinaria de trabajo de ingeniero/a técnico/a industrial.

Vistos estos antecedentes,

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Aprobar las bases específicas y la convocatoria de la bolsa extraordinaria de trabajo de ingeniero/a técnico/a industrial, según documento anexo.

 

ANEXO BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CUBRIR PLAZAS DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL EN EL CONSELL INSULAR DE MENORCA

Primera. Objeto

El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo para formar parte de la bolsa extraordinaria de trabajo de ingeniero/a técnico/a industrial para nombramientos de funcionarios interinos, plazas encuadradas en el subgrupo de clasificación profesional A2, escala de Administración especial, subescala técnica, y para eventuales contrataciones laborales, equiparadas al mismo grupo, subgrupo, escala y subescala del Consell Insular de Menorca.

Este proceso selectivo se rige por las bases generales que rigen el procedimiento de selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal del Consell Insular de Menorca, así como por el documento anexo que contiene el baremo de méritos, aprobados ambos por el Pleno del Consell Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de día 17 de julio de 2017 y publicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 99 de 12 de agosto de 2017. Las bases mencionadas fueron modificadas por el Pleno del Consell Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de día 20 de noviembre de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm.146 de 30 de noviembre de 2017.

Los puestos de trabajo a los que pueden ser destinadas las personas aspirantes son todos los de los servicios del Consell Insular de Menorca en función del grupo, subgrupo, escala y subescala que corresponda.

 

Segunda. Requisitos y condiciones específicas

Además de los requisitos y condiciones generales expuestos en el punto sexto de las bases generales mencionadas, los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos, establecidos en el Catálogo de puestos de trabajo.

Los aspirantes deben estar en posesión de la titulación de ingeniero/a técnico/a industrial o titulación equiparable.

Deben tener el nivel B2 de conocimientos de catalán.

Tercera. Presentación de solicitudes y documentación

Todas las solicitudes deben presentarse en el formato oficial que el Consell Insular de Menorca pone al alcance de los candidatos.

Plazos

El plazo para realizar la solicitud es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. Si el último día de presentación de solicitudes cae en sábado o festivo, se prorroga hasta el siguiente día hábil.

Datos consignados en la solicitud

Para poder ser admitidos en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deben manifestar en la solicitud que son ciertos los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en las bases, bajo su responsabilidad y con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo. La carencia de dicha manifestación será causa de exclusión de la persona aspirante.

A efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán únicamente en cuenta los datos que éstas hagan constar en la solicitud.

Los datos correspondientes al domicilio, el teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones y es responsabilidad de las personas aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos al Consell Insular de Menorca.

Las solicitudes se pueden presentar a través de los siguientes medios:

a) Telemática:

Se puede realizar la solicitud de manera totalmente telemática mediante DNI electrónico, un certificado digital válido, mediante el PIN ciudadano o Clave, accediendo a la web oposicions.cime.es.

b) Presencial o manual:

Se puede realizar la solicitud de forma presencial con el modelo de solicitud que se puede obtener en la web del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC). La solicitud debe cumplimentarse y después registrarse en el SAC de Ciutadella o de Maó, o mediante cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la instancia se presenta por correo debe ser certificado, por lo que debe presentarse en la oficina de correos en sobre abierto. Tanto si se presenta en las oficinas de correos como en cualquier otro registro de la Administración, es necesario enviar por correo electrónico a la dirección gestio.persones@cime.es la solicitud con el sello de correos o el registro de entrada de otra administración, para poder tener constancia de ello dentro del plazo de presentación de instancias.

Nota: Las personas que en el momento de convocar estas nuevas bolsas estén trabajando en el CIM, pueden solicitar su incorporación y el mantenimiento de su nota de oposición. Esta opción no podrá considerarse en el caso de las personas que se incorporaran a las bolsas a la finalización de un contrato o nombramiento fruto de la llamada urgente a través del SOIB (base 4 de las bases generales).

Esta convocatoria de bolsas dejará sin efecto las bolsas anteriores creadas para la misma o las mismas plazas.

Documentación a presentar:

a) Acreditación de la nacionalidad: fotocopia del DNI.

Si no se tiene la nacionalidad española, copia del documento oficial que acredite su personalidad y que autorice al aspirante a trabajar.

b) Copia del título exigido por tomar parte en la convocatoria, o copia del resguardo de haber abonado los derechos de obtención del título. Si la titulación figura en una lengua distinta de la catalana o la castellana (lenguas oficiales de las Illes Balears), debe aportarse el título traducido a alguna de estas dos lenguas por un intérprete jurado.

Estos dos documentos se pueden sustituir por el consentimiento de que sea la Administración quien realice las comprobaciones. En el impreso de solicitud encontrará las casillas para manifestarlo. Aquellos que den este consentimiento, no será necesario que presente estos dos documentos.

Sí que es necesario presentar:

c) La justificación de la liquidación de la tasa correspondiente.

Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 15 €, que deben hacerse efectivos a través de la plataforma de pago, en el caso de solicitudes electrónicas. Para las solicitudes manuales, es necesario realizar el ingreso en la c/c ES33 2100 6078 4013 0004 0330 (La Caixa), del Consell Insular de Menorca o en el Servicio de Atención al Ciudadano de Maó o Ciutadella.

Quedan exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en situación de paro y familias numerosas.

La acreditación de estas circunstancias se realizará mediante informe del SOIB u oficina correspondiente de las comunidades autónomas en el que conste la situación de desempleado dentro del plazo de presentación de solicitudes, o mediante el título de familia numerosa.

Esta tasa no se requerirá a las personas que se incorporen de oficio desde una bolsa anterior y sólo presenten documentación para la actualización de méritos.

d) Copia del certificado oficial de conocimientos de catalán de conformidad con el Reglamento de usos lingüísticos del Consell Insular de Menorca, en la modificación publicada en el BOIB núm. 39 de 20 de marzo de 2021.

Los estudios de lengua catalana de ESO y bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística.

Se aceptará la homologación del certificado de catalán siempre que la solicitud de ésta se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en estas comunidades no son directamente válidos para estas convocatorias si no es mediante la homologación por parte de la Dirección General de Política Lingüística.

Puede encontrar toda la información en

http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?%20lang=es&codi=2064704&coduo=2390443

e) Copia de los documentos justificativos de los méritos. La experiencia laboral debe acreditarse con la aportación de la vida laboral acompañada de los contratos laborales, o bien de los certificados oficiales de empresa o de servicios prestados en la Administración. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta lo previsto en la base quinta en relación a la valoración de la experiencia profesional como autónomo o profesional liberal.

Nota: Los aspirantes que lo deseen pueden presentar los documentos justificativos de los méritos en los 5 días hábiles siguientes de haberse publicado la lista de las personas que hayan superado las pruebas.

f) El documento de autobaremación de méritos (según el modelo que establezca la convocatoria correspondiente).

Cuarta. Proceso selectivo

El proceso selectivo consistirá en la superación de pruebas teóricas o teórico-prácticas y en la valoración de méritos.

Prueba: Las pruebas consistirán en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, con la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas relacionadas con el temario que consta en el anexo I de estas bases y en el tiempo que determine el tribunal.

Estas pruebas se puntuarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para continuar el proceso selectivo.

Valoración de méritos: Se valorarán los méritos adquiridos hasta la fecha de finalización de las solicitudes de participación en el proceso a los aspirantes que hayan superado la prueba teórica o teórico-práctica, de acuerdo con los méritos que hayan aportado y según el baremo que establecen las bases generales.

Las acreditaciones referidas a los servicios prestados en el Consell Insular de Menorca se aportará de oficio en el expediente siempre que previamente se hayan pedido a la solicitud.

No se valorarán los méritos de servicios prestados en puestos que hayan sido cubiertos mediante comisiones de servicios o asignación temporal de tareas, posteriores al 16/06/2013, que no se hayan cubierto mediante procedimiento legalmente establecido.

Los méritos y la prueba se ponderarán aplicando los siguientes porcentajes: un 45 % para los méritos y el 55 % restante para la prueba específica.

Quinta. Otros méritos alegados

En relación con el apartado cuarto del anexo de las Bases generales, en el que se deja abierta la valoración de otros méritos alegados, se podrá valorar:

La experiencia profesional como autónomo o profesional liberal, con un máximo de 10 puntos, de la siguiente forma:

- La experiencia profesional en el ejercicio de funciones coincidentes o análogas en contenido profesional y nivel técnico se podrá valorar con 0,07 puntos por mes trabajado.

- La experiencia profesional en el ejercicio de funciones en un área de gestión de la misma especialidad con 0,03 puntos por mes trabajado.

La justificación de la experiencia laboral como autónomo o profesional liberal debe acreditarse mediante la presentación del modelo de alta en el IAE o en la Seguridad Social, en el epígrafe correspondiente, una declaración responsable de la relación de las empresas en las que se hayan prestado servicios con una breve descripción de los trabajos realizados y otros documentos acreditativos (facturas, impuestos...).

Sexta. Recursos

Contra la convocatoria y las bases se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.

Dicho recurso se extenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

ANEXO I TEMARIO GENERAL

1. Organización y funcionamiento del Consell Insular Menorca según su Reglamento orgánico.

2. El acto administrativo: concepto, elementos y clasificación. (Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

3. El procedimiento administrativo: inicio, ordenación e instrucción del procedimiento (participación de los interesados) y su finalización (convencional y otros tipos de fin del procedimiento). El silencio administrativo. (Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas)

4. Las subvenciones de las administraciones públicas: procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.

Temario específico ingeniero/a técnico/a industrial

1. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Islas Baleares.

2. Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

3. Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

4. La Estrategia Menorca 2030. Hoja de ruta para la descarbonización del sistema energético de Menorca.

5. Energías renovables: generación eléctrica, aprovechamiento térmico y almacenamiento.

6. Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, de aprobación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE)

7. Código técnico de la edificación (CTE) y, en especial, el Documento básico DB HE ahorro energético.

8. Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

9. Real decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

10. Real decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 Instalaciones con fines especiales.

11. Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

12. Real decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

13. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

14. La factura eléctrica. Tipologías, estructura y conceptos.

15. Contabilidad energética.

16. Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.

17. Reglamento de protección del medio nocturno de Menorca.

18. Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de aprobación del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

 

Maó, 4 de agosto de 2022.

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón