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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 446898
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2022-2024, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con fondos del Pacto contra la violencia de género del Ministerio de Igualdad y con fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales

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Texto

Hechos

El Servicio de Empleo de las Illes Balears es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con sus estatutos tiene como funciones la gestión de las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación en alternancia con la ocupación, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y la recualificación para la ocupación de las personas trabajadoras, así como otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y mejorar las condiciones de las personas trabajadoras.

De esta manera, el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) tiene como misión desarrollar las políticas activas de ocupación que han de garantizar, por una parte, una mayor eficiencia del mercado de trabajo de las Illes Balears y, por otra, asegurar la igualdad de oportunidades laborales de todas las personas en edad laboral. La tarea hecha a lo largo de estos últimos años muestra que ambos objetivos no son incompatibles y, de hecho, uno de los ejes de actuación que conducen a la hoja de ruta establecida en el Plan de Ocupación de Calidad 2022-2025 es el de la inserción laboral de los colectivos con más dificultades de ocupabilidad. La experiencia de las políticas activas más modernas muestra que hay que aumentar los lazos entre las políticas activas y pasivas, de manera que el acceso a recursos económicos de las personas desocupadas aumenta la eficacia de las políticas activas.

La extensión de las políticas activas a todos los colectivos con dificultades de inserción, así como el incremento de los recursos económicos destinados, ha sido una constante de actuación en su diseño durante esta legislatura. En el marco de las ayudas a los colectivos de especial atención, el Gobierno de las Illes Balears aprobó el Pacto Reacciona, como pacto social contra la violencia machista, que constituyó una respuesta integral del Gobierno a esta lacra, y que adopta una perspectiva integral que abarca todas las áreas del Gobierno.

En el campo ocupacional, el SOIB ha reforzado e impulsado una red de orientación laboral específica para las mujeres víctimas de violencia machista con alcance territorial al conjunto de las Baleares. Igualmente, las diferentes políticas activas han incorporado una perspectiva de género que persigue en todos los casos la igualdad entre hombres y mujeres, con medidas que promueven políticas innovadoras con perspectiva de género y con medidas de discriminación positivas y ayudas específicas para las mujeres víctimas de violencia machista.

En sintonía con la misión de garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas desocupadas, así como servir a un colectivo con unas circunstancias especiales, en el año 2018 el SOIB puso en marcha como experiencia piloto en el programa SOIB DONA, la primera convocatoria de fomento de la ocupación que ha significado un hito importante para las mujeres de nuestra comunidad que han sufrido violencia machista. En el año 2021 salió la tercera convocatoria. La consolidación de este programa es un hecho que supone un derecho cierto de las mujeres que sufren la lacra de la violencia machista, y que el Gobierno continuará aportando medios para acompañar a las mujeres en el tránsito hacia la normalidad.

Por esta razón, esta cuarta convocatoria SOIB DONA se extiende desde el año en curso hasta el 2024, demostrando la voluntad del Gobierno de dar apoyo con medidas reales y efectivas, con continuidad y economía de medios a la administración.

Es un consenso general que la ocupación es un factor de protección ante la violencia de género. Las mujeres contratadas han dispuesto y disponen de un trabajo digno durante un tiempo razonable y con un sueldo que se traduce en seguridad diaria para proveer a su familia, hijas e hijos que también han padecido las consecuencias de la violencia en el hogar. También, y no menos importante, supone un refuerzo personal y psicológico que crea la posibilidad de conseguir los propios objetivos con independencia en un futuro, ya más próximo.

Para muchas mujeres contratadas ha significado salir de una situación de aislamiento, miedo y desesperanza. Para otras, encontrar un trabajo que buscaban de manera infructuosa. Para todas, comprobar que un proyecto de vida es posible. Hay que continuar con el esfuerzo para que todas puedan alcanzarlo, cada una a su ritmo.

El programa de fomento de la ocupación ha supuesto un trabajo en red en nuestro territorio, intenso y de colaboración, que ya ha dejado huella para continuar en ello.

La confluencia de medidas de prevención y asistencia con medidas laborales como el programa SOIB DONA, garantiza el refuerzo del sistema de protección a las mujeres que han sufrido la violencia machista y es una política de ocupación e inclusión laboral adecuada que ha demostrado su eficacia.

La finalidad de esta convocatoria de subvenciones SOIB DONA es promover la independencia económica y el empoderamiento de las mujeres que participan en él, a la vez que refuerza las posibilidades de una posterior inserción laboral estable.

El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales en respuesta a los retos sociales planteados en Europa. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas, y protección e inclusión social; y han de guiar las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo Plus (FSE +). Al objeto de contribuir a la aplicación del pilar, el FSE+ ha de dar apoyo a las inversiones en las personas y en los sistemas, en el marco de las políticas sectoriales de ocupación, educación e inclusión social, reforzando así la cohesión económica, social y territorial de acuerdo con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio de 2018, conocido como Reglamento Financiero, constituye el texto básico que establece los principios y los procedimientos para la elaboración y ejecución de los presupuestos de la UE y de sus finanzas.

Para el nuevo período de programación 2020-2027, el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021 establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Esta convocatoria se enmarca en el Ámbito de Intervención 3: Objetivo Político; 4: Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; 134: Medidas para mejorar el acceso a la ocupación de acuerdo con el Anexo de este Reglamento.

El apartado segundo del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el FSE+, establece que por medio del FSE+, los Estados miembros y la Comisión tienen como finalidad aumentar la participación de las mujeres en el empleo y la conciliación de la vida privada y la profesional, así como luchar contra la feminización de la pobreza y contra la discriminación por cuestiones de género en el mercado laboral y en los ámbitos de la educación y la formación

Esta convocatoria SOIB DONA 2022-2024 se enmarca en el Eje 1 y ha de contribuir al objetivo específico OE A: “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de los jóvenes, los parados de larga duración y los grupos desfavorecidos, las personas inactivas, promoviendo el trabajo por cuenta propia y la economía social”.

De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación en el mercado de trabajo se permite que las entidades del sector público reguladas en el artículo 2 del Real Decreto Ley 36/2000, de 30 de diciembre, puedan subscribir contratos de duración determinada necesarios para ejecutar programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, como en el presente supuesto. Asimismo, podrán participar en esta convocatoria entidades sin ánimo de lucro, así como organizaciones sindicales y empresariales que tampoco tengan ánimo de lucro. Respecto todas aquellas entidades no lucrativas, de acuerdo con la disposición final segunda del mismo Real Decreto Ley 32/2021, también podrán realizar el contrato temporal objeto de subvención, pues se realizan en el marco de esta convocatoria de subvenciones, que está configurada como un programa de activación para el empleo.

Las ayudas previstas en esta convocatoria no constituyen ayudas de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), visto que su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia favoreciendo determinadas empresas o producciones, en atención a la tipología de entidades que se pueden presentar. Aquellas entidades que realicen actividad que pueda considerarse actividad económica de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE antes mencionado, no pueden ser beneficiarias de estas ayudas, a no ser que las tareas a realizar por las personas que se contraten se enmarquen en el ejercicio de potestades administrativas por parte de las entidades dependientes o vinculadas a una administración, o actividades no económicas para las entidades sin ánimo de lucro, y resulten claramente separadas de las tareas a realizar en el ejercicio de la actividad económica.

Esta convocatoria SOIB DONA cuenta en el año 2022 con la financiación del Ministerio de Igualdad mediante fondos del Pacto contra la violencia de género. Respecto a las anualidades 2023 y 2024 se prevé sean cofinanciadas con fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que se han de distribuir entre las Comunidades Autónomas a través de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y con fondos europeos, provenientes del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

El Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, la cual se configura como el marco estatal de referencia para los Servicios públicos de ocupación para diseñar y gestionar sus políticas y determina el marco conceptual y organizativo de referencia de todas las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas activas y formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, los principios, los objetivos comunes, los instrumentos a utilizar, la planificación estratégica de las actuaciones a desarrollar y los recursos financieros con los que se prevé contar para el cumplimiento de los objetivos y las mencionades actuaciones.

La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 incorpora como objetivo estratégico potenciar el empleo como principal instrumento de inclusión social y, entre otros, en el Eje 1 «Orientación, los objetivos instrumentales»: «1.1. Información y diagnostico personalizado», «1.2. Orientación y acompañamiento en itinerarios individuales personalizados». En el Eje 3 «Oportunidades de empleo», el objetivo instrumental 3.1. «Fomentar y mantener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso a la ocupación» y finalmente en el Eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo», considera prioritarios los objetivos instrumentales 4.1 «Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» y 4.2 «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres para el acceso al empleo».

El Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025 considera capital promover políticas activas de fomento de la ocupación para que las personas desocupadas con mayores dificultades de inserción puedan volver al mercado laboral de manera directa o a través de procesos de recualificación vinculados a contratos de formación y aprendizaje.

A través de la Prioridad 1. «Mejora de la calidad, la salud y la igualdad en el trabajo», recoge la línea de actuación 6.1.4. Programa de promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y en la Prioridad 2. «Medidas de choque frente a los efectos laborales derivados de la pandemia: los desocupados COVID-19», incorpora el programa de contratación temporal 6.2.2. SOIB Dona desocupada por razón de la COVID-19

Es a través de la Prioridad 6. «Medidas de creación de oportunidades y fomento de la ocupación», en concreto en la línea de actuación 6.6.5. donde se recoge expresamente la convocatoria de subvenciones SOIB DONA, como el programa de contratación temporal diseñado para mujeres que han sufrido violencia machista.

Además de los objetivos estructurales que se recogen tanto en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 como en el Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025, se define la planificación anual a través de los Planes Anuales de Políticas de Ocupación que sirven para concretar la Estrategia y son los instrumentos operativos elaborados cada año conjuntamente entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los servicios públicos de ocupación de las comunidades autónomas, en base a la previsión de Servicios y programas de políticas para la activación de la ocupación que proponen llevar a cabo las comunidades autónomas y el SEPE, en el ejercicio de sus competencias.

Así pues, esta convocatoria SOIB DONA de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2022 como Programa propio PP00590 - SOIB Mujeres víctimas de la violencia machista y responde a los objetivos estratégicos de la EEAO y a las prioridades, las líneas de actuación y las acciones del POQIB señaladas.

Esta convocatoria SOIB DONA está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2021-2023, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2021 (BOIB nº 175, de 23 de diciembre) en la línea IV. Igualdad IV.1.17 Subvenciones destinades a financiar los gastos que deriven del coste salarial por la contratación de mujeres víctimas de violencia machista desocupadas (SOIB DONA).

La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, en su artículo 1.2, permite incentivar acciones y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la permanencia en este y la promoción profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción de las responsabilidades familiares.

Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº131, de 25 de julio); habiendo sido informado el Consejo de Dirección del SOIB, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y con el informe favorable de la Intervención General, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones SOIB DONA 2022-2024 para fomentar la contratación de mujeres víctimas de violencia machista en proyectos de inserción laboral, en las condiciones recogidas en el Anexo de esta convocatoria.

2. Ordenar comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, la cual comienza a producir efectos al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº167, de 14 de julio).

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (4 de agosto de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de la convocatoria SOIB DONA 2022-2024 es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, así como los costes de acciones complementarias, que se deriven de la contratación de mujeres víctimas de violencia machista que sean contratadas por las entidades que se relacionan en el apartado cuarto de este Anexo.

2. El ámbito territorial de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. El ámbito temporal para poder presentarse a esta convocatoria abarcará los años 2022, 2023 y 2024.

Segundo. Normativa aplicable

1. Por motivo de la cofinanciación con fondos europeos, son de aplicación:

- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración y Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

- El resto de normativa europea, estatal o autonómica que se pueda dictar con posterioridad.

2. Las ayudas que regula esta convocatoria están sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como al Reglamento que la despliega, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al resto de normativa aplicable.

3. También es de aplicación el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria están contenidas en la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº146, de 24 de octubre).

5. En todo lo que no establece esta Resolución, habrá que ajustarse a lo que disponga el resto de normativa de aplicación general.

Tercero. Financiación y crédito asignado

1. El crédito asignado inicialmente a la convocatoria SOIB DONA es de 5.350.000 €, imputables a los presupuestos generales de la CAIB con las anualidades siguientes:

- Año 2022: 1.350.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 22090 (fondo proveniente de Conferencia Sectorial de Igualdad - Pacto de Estado contra la violencia de género).

- Año 2023: 2.000.000 € de los cuales:

- 1.000.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 23021 (fondo proveniente de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- 1.000.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 19213 (fondo proveniente del FSE+), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- Año 2024: 2.000.000 € de los cuales:

- 1.000.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 24021 (fondo proveniente de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- 1.000.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 19213 (fondo proveniente del FSE+), siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

2. Los créditos de las anualidades 2023 (ff 23021) y 2024 (ff 24021) se han de financiar mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que cada año distribuye territorialmente la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. En caso que el crédito consignado en la convocatoria para estos fondos exceda de esta financiación, se habrá de imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio de que se trate.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá aumentar el importe consignado inicialmente a esta convocatoria, mediante una Resolución de modificación de la convocatoria sin necesidad de tener que ampliar el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3. b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

Cuarto. Entes y entidades beneficiarias

1. Se pueden beneficiar de la subvención objeto de la convocatoria SOIB DONA las entidades relacionadas a continuación que contracten mujeres víctimas de violencia machista en el marco de esta convocatoria y que gocen de capacidad técnica y de gestión:

- Entes locales (corporaciones locales, Consejos insulares y mancomunidades), y también sus entidades dependientes o vinculadas.

- Entidades que conforman el sector público de la CAIB (excepto los consorcios y los organismos autónomos)

- Entidades sin ánimo de lucro

- Asociaciones empresariales y sindicales sin ánimo de lucro

2. Aquellas entidades dependientes o vinculadas a una administración o entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica (entendida como aquella actividad que consiste en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado) de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya mencionada, solo podrán ser beneficiarias de estas ayudas si las tareas a realizar por las personas que se contraten se enmarcan en el ejercicio de potestades administrativas para las entidades dependientes o vinculadas a una administración, o actividades no económicas para las entidades sin ánimo de lucro, y resulten claramente separadas de las tareas a realizar en el ejercicio de la actividad económica.

3. Las entidades dependientes o vinculadas a los entes locales que dispongan de personalidad jurídica y NIF propio han de presentar la solicitud en su propio nombre, y el proyecto que se ha de llevar a cabo ha de ser de su competencia y se ha de hacer de acuerdo con sus estatutos.

4. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Quinto. Proyecto

1. Requisitos técnicos de los proyectos

1. El proyecto ha de describir las características de los puestos de trabajo así como las tareas que habrán de llevar a cabo las mujeres que se contraten en el marco de este programa de fomento de la ocupación. En la descripción de las tareas se ha de hacer mención expresa a que las tareas a realizar se enmarcan en el ejercicio de potestades administrativas para las entidades dependientes o vinculadas a una administración o a actividades no económicas para las entidades sin ánimo de lucro y que resulten claramente separadas de las tareas a realizar en el ejercicio de la actividad económica. El modelo de Guión del proyecto así como el resto de modelos están disponibles en la web del SOIB <https://soib.es/convocatorias/> y en la aplicación web ACCFOR/ESOIB.

2. Las entidades tienen a su disposición, si lo requieren, asesoramiento técnico del personal del SOIB para elaborar sus proyectos.

3. El proyecto tiene una duración prevista de un año respecto de cada una de las mujeres que se contraten y los contratos han de ajustarse al ámbito temporal del proyecto y han de formalizarse con una duración prevista de 1 año y a jornada completa. Por motivos de adaptación del puesto de trabajo a las circunstancias personales y familiares de la mujer contratada, y debidamente justificadas, el SOIB puede autorizar modificaciones del proyecto (como por ejemplo reducción de la jornada, reubicación física, ajuste de tareas, modificación de horarios u otras), previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria.

4. Durante el desarrollo de la contratación laboral, la entidad contratante ha de disponer del personal técnico y de apoyo propio necesario para asegurar que el trabajo se lleva a cabo de manera correcta y que se cumple la normativa de riesgos laborales. A tal efecto se ha de indicar en el proyecto la persona de la entidad que asumirá la tutoría de la trabajadora a lo largo de la contratación.

5. Las mujeres contratadas han de tener los mismos derechos y deberes que el personal propio de la entidad. Además, la entidad ha de facilitar a las mujeres contratadas cumplir los derechos y deberes inexcusables asociados a la condición de víctima de violencia machista.

6. Las entidades pueden programar acciones complementarias ligadas a las funciones del puesto de trabajo y encaminadas al conocimiento de herramientas informáticas, mejora de la atención al público, mejora de idiomas o la obtención de carnets profesionales vinculados a la ocupación que se ha de llevar a cabo, entre otras. Estas acciones han de tener por objetivo mejorar la ocupabilidad y la inserción de la mujer una vez finalice el programa.

7. Las acciones complementarias previstas en el proyecto que apruebe el SOIB son obligatorias, a excepción de los casos en que la mujer contratada ya disponga de esas competencias o conocimientos, o que la entidad justifique debidamente no llevarlas a cabo. En cualquier caso, la no realización de las acciones complementaria comportará tener que reintegrar la parte de la subvención concedida para su realización.

8. Las acciones complementarias han de hacerse obligatoriamente durante la jornada laboral.

9. La entidad beneficiaria ha de garantizar la certificación de la ejecución de estas acciones complementarias, si procede, y ha de hacer las gestiones conducentes a su certificación. En cualquier caso, si se programan acciones formativas, no podrán ser formación del Catálogo de especialidades formativas.

2. Requisitos administrativos de los proyectos

El proyecto se configura como un programa de activación para la ocupación de mujeres víctimas de violencia machista cuya finalidad es promover la independencia económica y el empoderamiento de las mujeres que participen en él, y reforzando al tiempo las posibilidades de una posterior inserción laboral estable.

Las entidades participantes han de presentar una solicitud por proyecto y que puede incluir uno o más puestos de trabajo. Las entidades pueden presentar una o más solicitudes a lo largo del plazo de presentación de solicitudes.

Los proyectos que se presenten han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Las obras o los servicios que se han de llevar a cabo han de ser de interés social y los ha de ejecutar directamente la entidad solicitante.

b) La entidad solicitante de la subvención se compromete a hacerse cargo de los gastos no subvencionados por el SOIB para ejecutar la actividad.

c) Los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no se han de destinar a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.

Sexto. Destinatarias finales

En el marco de esta convocatoria SOIB DONA se pueden contratar las mujeres que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener acreditada la condición de víctima de violencia machista

b) Tener un itinerario abierto con Acuerdo personal de ocupación (APO) en el SOIB

c) Tener la autorización administrativa de trabajo y residencia vigente, si procede

d) Estar inscrita en el SOIB como demandante de trabajo o mejora de ocupación

e) No haber estado contratada en otros programas SOIB DONA con la excepción de mujeres que, por causas extraordinarias no vinculadas a su desarrollo laboral y debidamente motivadas por el SOIB, hayan gozado de un máximo de tres meses de contrato.

Estos requisitos se han de cumplir durante el proceso de selección, y con carácter previo a la contratación y al alta en la Seguridad Social.

Para el caso de mujeres que hayan de disponer de autorización administrativa de trabajo y residencia (requisito c), las entidades que las contraten han de velar para que esa autorización se mantenga en vigor durante toda la contratación. En caso contrario, no se podrán considerar subvencionables por el SOIB los gastos generados durante esa situación y habrán de ser asumidos por la entidad, y será causa de revocación (total o parcial) de la subvención concedida.

Asimismo, el tiempo transcurrido mediante este contrato no podrá suponer un mérito preferente para acceder a un puesto de trabajo en el sector público.

Séptimo. Proceso de selección de candidatas

1. Con el fin de llevar a cabo la selección, se ha de constituir una comisión mixta de selección, formada por una persona representante de la Red de tutoras de orientación laboral para mujeres víctimas de violencia machista del SOIB y una persona representante de la entidad beneficiaria.

2. Durante la selección, la comisión mixta seguirá los protocolos del SOIB establecidos para esta convocatoria.

3. El Servicio de Orientación e Intermediación ha de instar la constitución de la comisión mixta de selección, con la composición descrita anteriormente, según el tipo de entidad beneficiaria. Esta comisión mixta ha de asegurar que se cumplen los principios de igualdad, mérito y capacidad.

4. El SOIB dispondrá de una base de datos confidencial actualizada de todas las mujeres acreditadas como víctimas de violencia machista que están en búsqueda de trabajo, la cual ha de servir de base para que la comisión mixta pueda seleccionar la candidata en función de su perfil personal y de las características del puesto de trabajo que se ha de cubrir. En el supuesto que la mujer seleccionada renuncie al puesto de trabajo antes de ser contratada, se puede sustituir por la de reserva que figure en el acta de selección. Si no hay reserva, se iniciará una nueva selección.

5. Cuando diversas candidatas opten al mismo puesto, en el proceso de selección se han de aplicar los criterios de valoración siguientes:

  • La formación y la experiencia relacionadas con el puesto de trabajo
  • Las cargas familiares: hijos u otras personas a su cargo (padres, personas dependientes, discapacitados, etc.)
  • Tener discapacidad al menos del 33%
  • El tiempo en desempleo

En caso de empate, el primer criterio de preferencia ha de ser la mujer de más edad y, el segundo, la mujer que disponga de más días de inscripción ininterrumpidos en el SOIB y en situación de desocupada.

6. La comisión mixta de selección ha de levantar acta del proceso de selección que formará parte del expediente administrativo de la subvención.

Octavo. Protección y confidencialidad de los datos

1. Las entidades beneficiarias que contraten mujeres en el marco de este programa de ayudas son responsables de establecer los mecanismos necesarios para garantizar, en todo momento, la confidencialidad de los datos, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

2. La entidad contratante no podrá hacer ningún tipo de publicidad de la contratación que pueda comprometer la confidencialidad necesaria, que evidencie el puesto donde tiene que trabajar la mujer, la condición de víctima de violencia machista o los datos personales, o cualquier otro que ponga en peligro la confidencialidad.

Noveno. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

1. La solicitud de subvención se ha de tramitar mediante la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, en la web <https://soib.es>, y el plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB hasta el 30 de septiembre de 2024, o hasta agotar el crédito (en el caso que sea anterior a esta fecha) y que se haga público por parte del SOIB, con la publicación en el BOIB de la Resolución mediante la cual se informe del agotamiento del crédito disponible.

2. Las entidades han de utilizar los modelos establecidos que están disponibles en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB. Los documentos que requieran firma y que se han de presentar mediante el Registre electrónico común (REC) han de ser firmados electrónicamente.

3. Para poder hacer el trámite a través de la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, la entidad previamente ha de haber solicitado el alta en esta aplicación, a través del enlace siguiente: <https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml>, en el apartado de «GESTIÓN - INCIDENCIAS», y debe aportar la documentación siguiente:

Para las entidades locales:

— NIF de la entidad solicitante, razón social y domicilio fiscal.

— Certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud

Para las entidades dependientes o vinculadas:

— NIF de la entidad solicitante, razón social y domicilio fiscal.

— Certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

— Estatutos inscritos debidamente en el registro correspondiente, o documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.

Para el resto de entidades (incluye las sin ánimo de lucro, las del sector público instrumental de la CAIB, y las asociaciones empresariales y sindicales):

— NIF de la entidad solicitante, razón social y domicilio fiscal.

— Documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud

— Estatutos inscritos debidamente en el registro correspondiente, o documentación análoga.

Para facilitar que las entidades tramiten su alta en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB y soliciten las subvenciones, en la página web del SOIB se ha puesto a su disposición una guía titulada «Solicitudes ACCFOR / ESOIB», disponible en el enlace <https://soib.es/convocatorias>, en la convocatoria pertinente.

4. Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB no han de aportar la documentación mencionada, salvo que la información que allí figura no esté actualizada. En ese caso, se han de acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos de ACCFOR / ESOIB, a través del enlace siguiente: <https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml>, en el apartado de «GESTIÓN – INCIDENCIAS».

5. Una vez la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, ha de tramitar la solicitud utilizando el enlace siguiente: <https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml>.

6. Una vez hecha la tramitación en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, esta aplicación genera un documento de solicitud, el cual, para completar el trámite, se ha de firmar electrónicamente y se ha de presentar mediante el Registro electrónico común (REC), en el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.

7. En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, ha de requerir que la presenten de la forma indicada. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que se ha de entender subsanada y se ha presentado a través de un registro electrónico.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta convocatoria o no está formalizada correctamente, si la documentación recibida es defectuosa o si falta alguno de los documentos preceptivos, se ha de requerir a la entidad solicitante para que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane el defecto o presente los documentos preceptivos, advirtiéndole que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

9. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se han de hacer por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015 y, si procede, con las excepciones que señala el artículo 41.1 de la misma Ley.

10. La solicitud se genera con la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, e incluye los siguientes datos:

a) Los datos identificativos de la entidad solicitante: NIF, razón social de la persona jurídica, domicilio fiscal de la persona jurídica.

b) La cuantía total de la subvención solicitada.

c) Una declaración responsable en la que la persona que representa a la entidad haga constar que la entidad cumple las premisas y asume los compromisos necesarios para poder optar a la subvención que regula esta convocatoria:

— Cumple todos los requisitos que establece la convocatoria para poder ser beneficiaria de las ayudas que regula esta convocatoria.

— No se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria que prevé el 'artículo 13 de la Ley 38/2003 y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, y no incurre en ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

— No ha sido sancionada por Resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales considerades discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

— Hace constar todas las ayudas y las subvenciones, para el mismo proyecto, solicitadas o concedidas en cualquier institución pública o privada.

— La entidad solicitante tiene capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado.

— Se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, así como el resto de normativa de aplicación.

— Se compromete a hacerse cargo de los posibles daños que las mujeres que se contraten al amparo de esta subvención puedan causar en el ejercicio de la actividad subvencionada. El órgano concedente queda exonerado de cualquier responsabilidad.

— Se compromete a hacerse cargo de los gastos que no sean subvencionables por esta convocatoria para ejecutar la actividad.

— Identifica la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

— Los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no se destinaran a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.

— Las funciones de las personas que se han de contratar son competencia de la entidad y se ejecutarán en régimen de administración directa.

— Compromiso de cumplir con la obligación de confidencialidad y protección de datos personales tal como recoge el punto octavo del Anexo de esta convocatoria.

El SOIB puede consultar los sistemas de información correspondientes a los que tienen acceso para verificar que los beneficiarios de la subvención cumplen las condiciones indicadas en la solicitud. Esta comprobación se puede hacer antes o después de conceder la subvención. En el caso que se detecte que se incumple alguna condición, procederá denegar la subvención o exigir su reintegro.

De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la subvención los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contine su declaración responsable.

Décimo. Documentación

1. La documentación que se detalla a continuación complementa la solicitud y se ha de presentar directamente a través de la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB:

a) Guión de proyecto de acuerdo con el modelo establecido

b) Certificado de la entidad, de acuerdo con el modelo establecido, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears y el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones en el orden de lo social.

2. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de la presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en el caso que ya obre en poder del SOIB por haberla aportado en otras convocatorias.

En estos casos, se ha de utilizar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en ACCFOR / ESOIB. En la aplicación de gestión, el solicitante ha de hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de la presentación y el órgano ante el que se presentó y, en el caso en que se trate del SOIB, el Servicio concreto. En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, podrá requerir a la entidad solicitante que la aporte.

3. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el 'artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener los datos que ya estén en poder de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, y así lo haga constar en el modelo de solicitud. En el caso de hacer constar en la solicitud la oposición expresa, la entidad beneficiaria habrá de aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria autonómica y con la estatal y con la Seguridad Social, la cual ha de tener una fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Decimoprimero. Régimen de concesión de las subvenciones

1. Los procedimientos de concesión se han de iniciar a solicitud de las entidades interesadas y las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva en atención al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria, en atención a que por su naturaleza no resulta necesaria la comparación de las solicitudes ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con el artículo 17.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013.

2. Las solicitudes se han de resolver de manera individual por orden de entrada. En caso que sea necesario requerir a la entidad para que subsane o aporte la documentación que prevé esta Resolución, la fecha en que el expediente se haya completado regirá a los efectos del orden de resolución.

3. Cuando haya solicitudes válidamente presentadas (y si procede subsanadas) pendientes de resolver una vez agotado el crédito disponible del año en que se han presentado, se pueden resolver y conceder con cargo al crédito de la anualidad siguiente. En estos casos y por motivo de las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario y obertura del nuevo ejercicio, el pago se tramitará de oficio una vez esté abierto el presupuesto al que ha de imputarse la subvención y se pagará de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería de la CAIB.

Decimosegundo. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la dirección del SOIB, que ha de llevar a término de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se ha de dictar la Resolución y, en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Una vez revisada la solicitud presentada y hechas las subsanaciones (si procede), el Servicio de Orientación e Intermediación del SOIB emitirá un informe de aprobación del proyecto y favorable a la concesión de la ayuda o bien de no aprobación con informe desfavorable a la concesión debidamente motivado.

3. La persona que ostente la dirección del SOIB, a la vista del expediente y de ese informe, ha de formular la propuesta de Resolución provisional debidamente motivada, que ha de notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se hayan tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las alegadas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de Resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

4. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe anterior sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de Resolución definitiva, ha de instarse a la entidad beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgado, que en todo caso ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. Transcurrido el plazo sin que la entidad beneficiaria reformule la solicitud, ha de entenderse tácitamente aceptada por el importe susceptible de ser otorgado.

5. Teniendo en cuenta el informe mencionado en el punto 2 anterior, y si procede, las alegaciones en el trámite de audiencia o la reformulación de la solicitud, el órgano instructor ha de formular la propuesta de Resolución definitiva, debidamente motivada.

6. Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la Resolución de concesión.

7. Teniendo en cuenta la propuesta de Resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, la persona que ostente la presidencia del SOIB ha de dictar y notificar una Resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. Estas resoluciones han de notificarse individualmente.

8. El plazo máximo por resolver y notificar las resoluciones es de seis meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro oficial o bien, desde que la solicitud devino completa. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una Resolución expresa, la petición ha de entenderse desestimada.

9. Una vez notificada la Resolución, ha de hacerse la fase de selección de acuerdo con el procedimiento expuesto en el punto séptimo del Anexo de esta Resolución de convocatoria.

10. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la Resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la Resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la Resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad para la cual se concedió y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

11. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, y se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, y teniendo en cuenta, si procede, los criterios de graduación a los que hace referencia el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.

Decimotercero. Importe de la subvención, gastos subvencionables y límites

La cuantía de la subvención que recibirán las entidades beneficiarias ha de destinarse a sufragar los gastos salariales de las mujeres que serán contratadas en el proyecto, así como los gastos para llevar a cabo las acciones complementarias si el proyecto las incluye.

La cuantía de la subvención ha de determinarse en función del importe que solicite la entidad, de acuerdo con su presupuesto, con la estructura de costes siguiente y con los límites que fija esta convocatoria.

En cualquier caso, el importe de las ayudas descritas a continuación no puede superar la cuantía solicitada ni el coste de la actividad que la entidad beneficiaria ha de llevar a cabo.

Los gastos que no cubra la subvención van a cargo de la entidad beneficiaria.

a) Costes laborales

Han de considerarse gastos subvencionables en relación con el grupo profesional correspondiente, los costes salariales y de Seguridad Social de la contratación de mujeres víctimas de violencia machista, las pagas extraordinarias y las indemnizaciones por finalización de contrato regulada en el artículo 49.1.c) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de acuerdo con el convenio colectivo, la tabla salarial, el acuerdo o la normativa legalmente aplicable, vigente en el momento de presentación de la solicitud, y que en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), correspondientes a su grupo profesional, y de acuerdo con el presupuesto presentado por la entidad.

Las entidades pueden incluir en su presupuesto el incremento salarial que se prevea para el año siguiente al ejercicio en el que hayan de iniciarse los proyectos. Se considerarán gastos subvencionables los incrementos salariales que finalmente se aprueben y siempre que no se supere el importe máximo subvencionable para cada contratación fijado más abajo y con el límite del importe de la subvención concedida.

Son gastos subvencionables:

Los generados durante la baja laboral.

Las vacaciones anuales no disfrutadas cuando la trabajadora no las haya podido disfrutar por encontrarse de baja laboral o por rescisión del contrato antes de la fecha prevista de finalización.

Las indemnizaciones por finalización de contrato legalmente establecidas.

Son gastos no subvencionables:

Los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, las horas extraordinarias, las ayudas en concepto de Fondo Social y conceptos análogos, así como las indemnizaciones por muerte, traslado, suspensión, despido o cese.

El pago de vacaciones no disfrutadas, excepto los gastos previstos en el apartado anterior sobre este concepto.

Límites

El importe de la subvención por este concepto (costes laborales) es independiente de la retribución que finalmente perciba la trabajadora que, en ningún caso, puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

El importe máximo de la subvención susceptible de ser concedida por este concepto de costes laborales, según el grupo profesional es:

  • Grupo profesional 1: título de doctora, licenciada, ingeniera, arquitecta, graduada, máster o equivalentes. Máximo por trabajadora en cómputo anual incluyendo la indemnización por finalización de contrato: 40.225,60 €
  • Grupo profesional 2: ingeniera técnica, diplomada universitaria, arquitecta técnica o equivalentes. Máximo por trabajadora en cómputo anual incluyendo la indemnización por finalización de contrato: 36.815,60 €
  • Grupo profesional 3: bachiller, COU, certificados de profesionalidad de nivel 3, formación profesional de técnica superior (ciclo formativo de grado superior) o técnica especialista (formación profesional de nivel II) o equivalentes. Máximo por trabajadora en cómputo anual incluyendo la indemnización por finalización de contrato: 33.380,80 €
  • Grupo profesional 4: graduada en educación secundaria, EGB, certificado de estudios, certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2 y formación profesional básica, técnica (ciclo formativo de grado medio) o técnica auxiliar (formación profesional de nivel I), o equivalentes: Máximo por trabajadora en cómputo anual incluyendo la indemnización por finalización de contrato: 28.991,20 €
  • Grupo profesional 5: sin estudios obligatorios. Máximo por trabajadora en cómputo anual incluyendo la indemnización por finalización de contrato: 25.258,80 €

En el caso que las entidades beneficiarias sean del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se aplicará la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013. Los importes máximos en cómputo anual de la subvención según el grupo profesional o equivalente son los siguientes:

GRUPO

Anual Mallorca

Anual resto de islas

A

33.896,04

34.061,93

B

30.398,27

30.564,16

C

26.865,82

27.031,71

D

22.976,23

23.142,12

E

19.232,84

19.398,73

En el caso que durante la vigencia de la convocatoria se acuerde y se publique un incremento salarial para las entidades del sector público instrumental de la CAIB, se podrán actualizar estos importes máximos susceptibles de ser concedidos por el concepto de costes laborales. Estos nuevos importes máximos se aplicarán a las solicitudes que se resuelvan a partir de la publicación en el BOIB de esta actualización.

b) Gastos de las acciones complementarias

Se podrá subvencionar hasta un máximo de 300 € por persona que se haya de contratar para sufragar los gastos para hacer las acciones complementarias que se hayan previsto en el proyecto.

Decimocuarto. Contratación y registro del contrato

El día antes de contratar a la persona seleccionada, la entidad habrá de solicitar al SOIB, con el modelo que está disponible en la página web del SOIB, la verificación de que la trabajadora tiene la demanda de ocupación activada y que sigue vigente su autorización administrativa.

Los contratos han de formalizarse con una duración prevista de un año a jornada completa (salvo que el SOIB haya autorizado una jornada inferior) y la mujer ha de ser contratada para el grupo profesional y la ocupación para la cual se ha concedido la subvención.

Las trabajadoras han de contratarse en la modalidad de contrato temporal cláusulas específicas «mejora de la ocupabilidad y de la inserción laboral /fomento de ocupación agraria», ha de formalizarse obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del SEPE y se ha de hacer constar el número de oferta en la que se ha hecho el proceso selectivo.

El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación «contrat@», que se está a disposición de las personas interesadas en la web del SEPE. En la web del SOIB también se puede encontrar el enlace a la «Guía de contratos SEPE». Los que no se registren por vía telemática deberán hacerlo en las oficinas de referencia del SOIB.

En el supuesto de baja definitiva de la mujer contratada antes de la fecha prevista de finalización del contrato, la entidad beneficiaria ha de comunicarlo al SOIB, justificar el motivo y retornar los fondos recibidos y no aplicados, sin tener que esperar que el SOIB liquide la subvención y para evitar que dicho importe genere intereses de demora.

Decimoquinto. Inicio y ejecución

La entidad dispone de diez (10) días desde la formalización de cada contrato para aportar una copia al Servicio gestor de la ayuda del SOIB, a través de la aplicación ACCFOR/ ESOIB.

La entidad tendrá que haber formalizado todos los contratos en el plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de la Resolución de concesión. Excepcionalmente y a petición razonada de la entidad se puede autorizar la ampliación de este plazo para formalizar los contratos.

En el caso que se puedan cubrir todos los puestos de trabajo, y en el supuesto que ya se haya efectuado el pago total de la subvención, la entidad tendrá que devolver la parte de la subvención correspondiente a los puestos no cubiertos sin tener que esperar a que el SOIB revoque total o parcialmente la ayuda concedida o inicie el procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.

Decimosexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

1. Las que prevé con carácter general la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento de despliegue, así como las que fija el Decreto legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionades por el SOIB.

2. Por motivo de su cofinanciación con fondos europeos, las obligaciones que impone la normativa europea, estatal y autonómica relativa a los gastos financiados por el FSE+.

3. Acreditar, antes de dictar la propuesta de Resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

4. Solicitar autorización previa ante cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda, tal como indica el Protocolo técnico de gestión de la subvención SOIB DONA 2022-2024 para las entidades beneficiarias, disponible en la web del SOIB.

5. Hacerse cargo de los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución de los proyectos de contratación, quedando el órgano concedente exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

6. Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención, y realizar la justificación de la subvención de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de esta convocatoria y los protocolos y guías del SOIB.

7. Llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente y el seguimiento de una adecuada pista de auditoría, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

8. Disponer de un código de cuenta de cotización (CCC) separado del resto de los trabajadores de la entidad, que permita una pista de auditoría adecuada respecto de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas que ha de realizar el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración Autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) u otros órganos de control.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que haga el órgano que sea designado como organismo intermedio del FSE+, así como el resto de órganos de control europeos. En el caso que se detecten irregularidades, habrán de reintegrarse las cantidades indebidamente percibidas que hayan sido detectadas a consecuencia de los controles.

11. Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación ha de hacerse en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la solicitud o a obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

13. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

14. Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades que se lleven a término sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con lo que se indica en el apartado vigésimo primero del Anexo de esta Resolución, con especial cuidado de cumplir con el deber de confidencialidad y de protección de datos de las trabajadoras que se contraten.

15. Informar a las trabajadoras contratadas de la cofinanciación por parte del FSE+ en relación con este programa.

16. Velar en todo momento por la confidencialidad respecto a la situación de la trabajadora contratada. En atención al carácter de datos personales de especial protección de los regulados en el artículo 7.3 de la LOPD, el incumplimiento de esta obligación puede suponer, entre otras consecuencias, la pérdida de la subvención.

17. Disponer de los medios técnicos e informáticos adecuados para conectarse a los dispositivos informáticos para la gestión del programa mediante la aplicación ACCFOR/ESOIB. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas implica el compromiso de cumplir los protocolos y guías para la gestión de la convocatoria y la obligación de suministrar la documentación pertinente mediante esta aplicación.

Decimoséptimo. Pago

De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, el Consejo de Gobierno de día 18 de julio de 2022, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, ha autorizado el pago anticipado de la subvención y ha eximido a las entidades beneficiarias de la presentación de garantía (de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto).

El pago de la subvención se ha de hacer 100 % anticipado sin necesidad de constituir aval y ha de tramitarse de oficio a la concesión de la ayuda, teniendo en cuenta las particularidades previstas en el punto 3 del apartado decimoprimero de esta convocatoria.

El pago de las obligaciones reconocidas a favor de las entidades beneficiarias de las subvenciones se hará según las disponibilidades de la Tesorería de la CAIB.

En el caso que no se puedan cubrir todos los puestos de trabajo para los que se ha concedido la subvención, y ya se haya pagado, la entidad tiene la obligación de reintegrar voluntariamente, mediante el modelo 046 disponible en la página web del SOIB, la parte de la subvención recibida para esos contratos, sin tener que esperar a que el SOIB se la reclame.

Decimoctavo. Justificación

1. La justificación de la subvención ha de hacerse mediante el sistema de cuenta justificativa y aportando los justificantes de gasto que establece el artículo 19 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria de ayudas.

2. En el plazo de tres meses a contar desde que acabe la actividad (excepto para la justificación técnica que es de un mes), la entidad beneficiaria ha de presentar en el SOIB la cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se encuentran a disposición de las entidades beneficiarias en la web <http://www.soib.es> y en la aplicación ACCFOR/ESOIB.

3. La cuenta justificativa se compone de la documentación siguiente:

JUSTIFICACIÓN TÉCNICA:

Una memoria técnica de resultados que detalle las funciones y las tareas realizadas, así como la valoración del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado.

Hojas de asistencia diaria al puesto de trabajo, según modelo normalizado.

JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA:

a) Certificado de exactitud contable y de la veracidad de los importes justificados

b) Una memoria económica que ha de contener:

 

- Relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido de acuerdo con la estructura de costes que establece el punto decimosegundo del Anexo de esta convocatoria, con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando su importe y la procedencia

4. Se considera gasto subvencionable el que se corresponda con los conceptos que se definen en el punto decimotercero de esta convocatoria y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación final. También se consideran gastos subvencionables los pagos del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social que no se hayan podido hacer dentro del plazo de justificación en atención a los plazos establecidos por la normativa que los regula o bien hayan sido objeto de fraccionamiento o aplazamiento, siempre que la entidad acredite su pago efectivo en los plazos otorgados por la normativa correspondiente o Resolución de fraccionamiento/aplazamiento respectivamente.

5. Para justificar los gastos objeto de subvención y su pago, la entidad habrá de aportar la documentación siguiente:

- Nóminas abonadas a las mujeres contratadas y los justificantes bancarios de su abono.

- Documentos de los ingresos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las retenciones hechas a las trabajadoras (modelo 111)

- Documentos de cotización a la Seguridad Social: Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadoras (RNT), así como los justificantes de su abono.

- IDC (Informe de cotizaciones) para cada mujer contratada que habrá de cubrir todo el período de contratación.

- En el caso de embargos, los documentos que originen la obligación de la entidad de hacer la retención y los justificantes bancarios de su ingreso en la cuenta indicada.

- Justificantes de reintegro voluntario de los fondos recibidos y no aplicados (modelo 046)

6. Se considera documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

- Para el caso de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario o detalle del movimiento del cargo en que se debite el pago.

- Para el caso de pagos agrupados, el extracto bancario o detalle del movimiento del cargo, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remesa.

- Para el caso de cheques, ha de incluirse el extracto bancario o detalle del movimiento del cargo en que se debite el pago, así como la copia compulsada del cheque.

- Documento bancario que certifique la fecha, el importe, el beneficiario y el concepto de la operación.

- No se podrán considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.

7. Respecto a los costes de las acciones complementarias, se ha de justificar el gasto y aportar las facturas o las minutas pertinentes y su pago mediante los correspondientes justificantes bancarios del pago y del ingreso de la retención a cuenta del IRPF (si procede). Respecto a las facturas o las minutas originales han de llevar el estampillado de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 27 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013.

8. Si la entidad beneficiaria no presenta la documentación justificativa, el órgano competente le ha de requerir que la aporte en un plazo improrrogable de quince días.

9. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de 10 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para subsanar las deficiencias documentales tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o que se inicie un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimonoveno. Revocación y reintegro

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y los artículos 30 y 31 de la Orden de bases (Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013).

2. La cantidad que finalmente haya de reintegrarse se ha de fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento de acuerdo con los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 30 de las bases reguladoras. En aplicación de este criterio de proporcionalidad y los criterios de graduación a los que hace referencia el artículo 13.n) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación marcados en las bases reguladoras.

3. La entidad ha de devolver de manera voluntaria los fondos correspondientes a los contratos no formalizados o bien los remanentes de fondos recibidos y no aplicados (artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones), sin tener que esperar a que el SOIB liquide la subvención, mediante el modelo 046 de Declaración/Liquidación que se puede descargar en <https://www.atib.es/ta/modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=7218>

Vigésimo. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que realiza la entidad beneficiaria.

Vigésimo primero. Difusión pública de las actuaciones

En consideración al colectivo beneficiario de la subvención, la publicidad y difusión de las acciones del programa se guiarán por las indicaciones del punto octavo de esta convocatoria.

Durante la realización de la operación cofinanciada, la entidad beneficiaria hará una difusión en su sitio de Internet indicando que desarrolla una actividad de fomento de la ocupación subvencionada por el SOIB y cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), de acuerdo con el Protocolo técnico de gestión de la subvención SOIB DONA 2022-24 para las entidades beneficiarias. También ha de colocar un cartel informativo, según el modelo que establece el SOIB. Asimismo, en este cartel la entidad hará constar sus elementos identificativos.

En ningún caso la difusión ha de comprometer la confidencialidad de los datos de las mujeres contractadas y no ha de hacer evidente su condición de víctima de violencia machista.

Vigésimo segundo. Seguimiento de los proyectos

Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se ha de hacer el seguimiento de la ejecución.

El SOIB ha de establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuados para evaluar dichos proyectos. Los técnicos que designe el SOIB han de llevar a término a tal efecto las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda llevar a cabo el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

A tal efecto, los responsables de las entidades beneficiarias han de facilitar a las personas que realicen tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se llevan a término.

Durante la ejecución del proyecto, las entidades han de aportar toda la información y documentación en la forma y en los plazos que figuren en el Protocolo técnico de gestión de la subvención SOIB DONA 2022-24 para las entidades beneficiarias.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o de irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede poner los hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos en la dirección web <https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx>, y de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, en la dirección web <https://denuncies.oaib.es/#/>.