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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 442204
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos del Consell Insular de Eivissa

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Texto

El Pleno del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de día 29 de julio de 2022, aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, modificación aprobada inicialmente en fecha 3 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 12, de 22/12/2021).

Visto que esta Ordenanza fiscal fue aprobada por acuerdo del Pleno del Consell Insular d'Eivissa de fecha 24 de octubre de 2005 (BOIB núm. 174 EXT., de 21/11/2005) y derogada parcialmente por acuerdo del Pleno del Consell Insular d'Eivissa de fecha 31 de mayo de 2013 (BOIB núm. 85, de 15/06/2013), de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación el texto íntegro consolidado.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos del Consell Insular de Eivissa

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Consell Insular establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte de cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones de la Corporación de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realizaciones de actividades de competencia de la Corporación y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público del Consell, que estén gravadas por otra tasa o por los que exija un precio público este Consell Insular.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o tengan interés en la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos al alcance del artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones subjetivas

Disfrutarán de exención aquellos contribuyentes para los que así esté previsto en alguna norma de rango legal.

 

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de la tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación de la persona interesada del acuerdo recaído.

Artículo 7. Tarifa

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1. Documentos relativos a servicios de ordenación del Territorio, Urbanismo, habitabilidad y litoral

1. Por actuaciones genéricas de los servicios de ordenación del territorio, urbanismo, habitabilidad y litoral.

1.

Informes y certificaciones 

euros

1.1.

Informes técnicos

209,46

1.2.

Informes jurídicos 

211,58

1.3.

Informe técnico o jurídico con visita de campo 

300,00

1.4.

Certificaciones de acuerdos, resoluciones, i/o de libros

27,69

 

2.

Cédulas de habitabilidad 

euros

2.1.

Impreso de solicitud, por unidad 

0,60

2.2

Vivienda: primera ocupación, carencia y renovación 

22,00

2.3

Local, no vivienda: primera ocupación, carencia y renovación

65,00

2.4

Edificios residenciales no incluidos en el concepto de vivienda, alojamientos turísticos con los diferentes tipos y categorías, así como todo conjunto de habitaciones o alojamientos con servicios comunes cuyas explotaciones se realicen en conjunto, bajo un mismo control jurídico i administrativo. Primera ocupación, carencia y renovación, por cada plaza

9,00

2.5

Duplicado de cédula 

9,15

2. Por el otorgamiento o denegación de licencia urbanística por el Consell Insular d'Eivissa en relación a actuaciones en suelo rústico donde la actividad queda vinculada a parcelas que pertenezcan a más de un término municipal.

Tarifa donde la determinación de la cuota tributaria se compone de:

1. Una componente fija de la cuota tributaria: 1.330 euros por obras menores y 1.370 euros por obras mayores.

2. Una componente variable de la cuota tributaria, a añadir a la anterior: 0.25% del presupuesto económico de ejecución del acto de edificación o uso del suelo para el que se solicita la licencia urbanística oportuna.

3. Por la expedición del correspondiente cartel anunciador sobre el otorgamiento de licencia urbanística por subrogación del Consell Insular d'Eivissa en la competencia municipal y por la expedición del correspondiente cartel anunciador sobre el otorgamiento de licencia urbanística por el Consell Insular d'Eivissa en relación a actuaciones en suelo rústico donde la actividad queda vinculada a parcelas que pertenezcan a más de un término municipal.

  • Tarifa ………………………………………………………… de 39,15 euros.

En cualquier caso, y respecto al asunto del otorgamiento o denegación de licencia urbanística por subrogación del Consell Insular d'Eivissa en la competencia municipal, se tendrá que considerar, también, lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5/1996, de 18 de diciembre, de varias medidas tributarias y administrativas.

4.- Por la autorización o denegación por el Consell Insular d'Eivissa de la desvinculación de las parcelas en relación al uso de vivienda unifamiliar aislada a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, cuando se supere la superfície mínima exigida.

  • Tarifa …………………………………………….. de 245,09 euros.

5.- Por la expedición por el Consell Insular d'Eivissa de copias de documentación urbanística y de ordenación territorial en formato cd, y copias e impresiones de planos.

1. Tarifa copias e impresiones de planos y mapas:

Tarifa copias:

DIN A4 (por hoja) …………………….0,10 euros.

DIN A3 (por hoja) ………………...…..0,15 euros.

DIN A2 (por hoja) ……………….……0,60 euros.

DIN A1 (por hoja) …………………….1,20 euros.

DIN A0 (por hoja) …………………….2,40 euros.

Cuando se trate de fotocopias en color la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por cuatro las cantidades mencionadas.

Tarifa impresiones:

DIN A4 (por hoja) …………………….0,10 euros.

DIN A3 (por hoja) ….……...……..…..0,15 euros.

DIN A2 (por hoja) ……………….……0,60 euros.

DIN A1 (por hoja) …………………….1,20 euros.

DIN A0 (por hoja) …………………….2,40 euros.

Cuando se trate de fotocopias en color la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por cinco las cantidades mencionadas.

2. Tarifa CD:

CD base de datos del planeamiento urbanístico d'Eivissa (2 CD):

Coste ………………………………… 30,05 euros.

Copias de otros CD:

Coste unitario CD ……………………… 0,30 euros.

Coste grabación CD (coste trabajo) …. 6,70 euros.

Total …………………………………….. 7,00 euros.

CD base de datos del planeamiento urbanístico d'Eivissa (2 cd):

  • Tarifa .……............................................ 30,05 euros.

Copias de otros CD:

  • Tarifa ……................................................ 7,00 euros.

6. Por la publicación/información pública en la prensa periódica pitiusa de los expedientes a los qué se refiere la instrucción aprobada por la CIOTUPHA con fecha de 20 de junio de 2005 sobre actuaciones en suelo rústico afectadas por el artículo 6 de la Ley 9/1999, de 6 de octubre, una vez aprobado el Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera (cuestión de la prioridad registral).

  • Tarifa por un total de: .................……….... 410,28 euros.

7. Por la inscripción o denegación de la inscripción en el libro registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consell Insular d'Eivissa.

  • Tarifa por un total de: ................................ 71,52 euros.

Epígrafe 2. Documentos relativos a servicios de Turismo (derogado)

Epígrafe 3. Documentos administrativos de carácter general

Las tarifas establecidas en este Epígrafe serán de aplicación a los documentos administrativos emitidos por este Consell y no regulados en ningún otro epígrafe específico.

 

​​​​​​​

1.

Por cada hoja útil, certificado, emitido por cualquier dependencia del Consell Insular, cuando se refiera a hechos o acuerdos con antigüedad inferior a cinco años 

1,92 euros

2.

Por cada hoja, certificado, emitido por cualquier dependencia del Consell Insular, cuando se refiera a hechos o acuerdos con antigüedad superior a cinco años 

3,49 euros

3.

Por diligencia o para compulsar documentos, por hoja 

0,96 euros

4.

Por validación de poderes que puedan hacer efectos en las oficinas del Consell Insular d'Eivissa 

10,22 euros

5.

Por la consulta de expedientes en el archivo general, con antigüedad inferior a cinco años 

1,92 euros

6.

Por la consulta de expedientes en el archivo general, con antigüedad superior a cinco años 

3,49 euros

7.

Por fotocopia realizada por cualquier dependencia o servicio del Consell

0,13 euros

8.

Por la participación en procedimientos de selección:

 

 

Grup A1

30,05 euros

 

Grup A2

24,04 euros

 

Grup B

24,04 euros

 

Grup C1 

18,03 euros

 

Grup C2

12,02 euros

 

Grup AP

06,01 euros

Exenciones (derogadas)

Artículo 8. Bonificaciones

Tendrán derecho a bonificación en las tarifas del epígrafe tercero, por su participación en procedimientos de selección, las siguientes personas y según los porcentajes que se indican:

  • Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% 50%
  • Personas que figuren como demandantes de trabajo 50%
  • Miembros de familia numerosa general 50%
  • Miembros de familia numerosa especial 75%

Artículo 9. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación del Consell de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 10. Declaración e ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la fijación en el documento de una impresión, producida por cualquier medio, que permita a la intervención controlar en todo momento los importes cobrados.

2. Las certificaciones o documentos que expida la Administración del Consell en virtud de Oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Adicional (derogada)

 

​​​​​​​Disposición Final

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango cuando contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

 

Ibiza, 4 de agosto de 2022

La tesorera Elena Riera Costas