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AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 442869
PalmaActiva.- Notificación de concesión de subvenciones de la campaña de vales descuento de PalmaActiva
Por resolución de urgencia de presidencia de PalmaActiva, número PAC 202200401, de 1 de agosto de 2022, se aprobó lo siguiente:
“1. Aprobar la propuesta de concesión de subvenciones a los beneficiarios que se citan en el Anexo IV por importe de 117.930,00€ y en el Anexo V por importe de 14.115,00€, con cargo a la aplicación 40.43330.47000.00 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2022, con los importes y beneficiarios que se detallan.
Aplicación presupuestaria |
Número referencia |
Número de operación |
---|---|---|
40.43330.47000.00 – Acción dinamización comercial -Convocatoria subvenciones comercios |
22022000278 |
220220001516 |
2. Denegar la subvención a los solicitantes que forman parte del Anexo V (apartado II) que también se adjunta y forma parte de esta resolución, por las observaciones manifestadas en el citado Anexo.
3. Liberar el crédito autorizado y retenido en exceso por importe de 38.295,00€ de la aplicación presupuestaria 40.43330.4700000 del presupuesto de PalmaActiva 2022 i convocatoria VALES COMERCIO 2022.
4. Proponer a la Gerencia de PalmaActiva reconocer la obligación y ordenar el pago de las subvenciones aprobadas con el detalle del punto primero por un importe total de 132.045,00 €: ANEXO IV, por valor de 117.930,00€ y ANEXO V, por valor de 14.115,00€; con cargo a la aplicación presupuestaria 40.43330.47000.00 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2022.
5. Notificar esta resolución a los interesados.”
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado este acuerdo. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro de este Organismo o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado este acuerdo, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 3 de agosto de 2022
La directora general de ocupación con funciones de gerente de PalmaActiva Susana Rincón Otero