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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 442212
Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades en materia de juventud, ocio y tiempo libre para el ejercicio 2022

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Texto

Código BDNS: 642014

La Junta de Gobierno, en sesión de 3 de agosto de 2022, adoptó, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades en materia de juventud en los mismos términos que constan, firmadas por el Sr. Simó Adrover Llompart el 1.08.2022, en el expediente 2022/4994J.

Segundo.- Aprobar un gasto por el importe de 10.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 100001-337-48000 del vigente presupuesto municipal.

Tercero.- Registrar la información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar las bases y convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor.

 

AJUNTAMENT DE DE LLUCMAJOR

Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades en materia de juventud, ocio y tiempo libre para el ejercicio 2022

Preámbulo

 El Ajuntament d e Llucmajor, consciente de la importancia de la tarea llevada a cabo por asociaciones y entidades en materia de juventud, ocio y tiempo libre, ha decidido realizar una convocatoria de ayudas a asociaciones juveniles del municipio de Llucmajor con el objetivo de garantizar la puesta en marcha, continuidad y desarrollo de las actividades que las asociaciones juveniles llevan a cabo.

El artículo 48 de la Constitución Española de 1978 establece que los poderes públicos tienen que promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En este contexto, el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, atribuye a los municipios competencias en la promoción del deporte y las instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Así mismo, el artículo 29.2.y) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, asigna competencias a los municipios en materia de regulación y gestión de las equipaciones deportivas y de ocio y promoción de actividades.

Estas bases y convocatoria se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2022 del Ajuntament de Llucmajor, publicado en el BOIB nº 87 de 5 de julio de 2022 para fomentar el asociacionismo juvenil.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Régimen jurídico

En todo lo no regulado en estas estas bases y convocatoria será de aplicación:

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y el Reglamento general de subvenciones 887/2006, aprobado el 21 de julio
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC)
  • El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
  • El Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1965
  • El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales
  • La Ley 7/0958, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local
  • La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
  • Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del año en curso
  • El Reglamento de participación ciudadana (BOIB nº 82 de 15 de diciembre de 2015)

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de estas bases y convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ajuntament de Llucmajor destinadas a asociaciones y entidades juveniles, sin ánimo de lucro, con el fin de fomentar la puesta en marcha, continuidad y desarrollo de las actividades que las asociaciones y entidades juveniles llevan a cabo en materia de dinamización del ocio y el tiempo libre.

En especial, aquellas acciones relacionadas con el arte, la cultura, la educación, el patrimonio, el deporte, el ocio, el ocio saludable, el medio ambiente, la igualdad, la diversidad sexual y de género o la promoción de la comunidad, y la participación juvenil.

1.2. Esta convocatoria pretende contribuir a financiar los gastos siguientes:

a) Gastos que sean necesarios para la puesta en marcha o la actualización de datos de una asociación o entidad juvenil.

b) Gastos que sean necesarios para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto, que se hayan realizado o se tengan que realizar durante la temporalización prevista en la base 13, y respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.

1.3. Los proyectos que se subvencionan deberán tener por finalidad:

  • Facilitar el desarrollo de acciones dirigidas a la promoción de la juventud de Llucmajor en el marco de un ocio de calidad.
  • Estimular, promover y fomentar el asociacionismo, la integración y la participación en el ámbito comunitario de Llucmajor.
  • Propiciar un espacio de ocio y tiempo libre adecuado a los intereses y expectativas.
  • Mejorar la calidad de vida y potenciar la capacidad creativa de la gente joven de Llucmajor.

2. Dotación económica y crédito presupuestario

El crédito presupuestario destinado a atender estas subvenciones es de 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 100001-337-48000.

3. Régimen de concesión

Las subvenciones concedidas de acuerdo con esta convocatoria seguirán el procedimiento de concurrencia competitiva.

4. Requisitos para solicitar la subvención

4.1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las asociaciones o entidades juveniles, sin ánimo de lucro, que:

a) Estén legalmente constituidas e inscritas de forma definitiva en el registro pertinente, el día que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

b) Estén dadas de alta en el RMEC.

c) Que su ámbito de actuación incluya el término municipal de Llucmajor.

d) Incluyan entre sus finalidades actuaciones dirigidas a la infancia y/o juventud.

4.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando entre ellas concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

b) Cuando entre ellas concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales, y para erradicar la LGTBI-fobia.

c) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales, las cooperativas y las fundaciones.

d) Las asociaciones o entidades que no se encuentren constituidas legalmente.

4.3. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS se realizará mediante declaración responsable (anexo 3).

El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante las certificaciones acreditativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y por la Seguridad Social. Las obligaciones tributarias con el Ajuntament de Llucmajor se comprobarán de oficio.

La acreditación de estar inscrito en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de este Ajuntament se comprobará de oficio.

Los requisitos fijados en el punto 4 se deberán cumplir desde el momento de la presentación de la solicitud o en la fecha final de la solicitud.

5. Obligaciones de las personas beneficiarias

Serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el goce de la subvención.

c) Prestar colaboración y facilitar todas las evidencias que sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ajuntament de Llucmajor.

d) Los beneficiarios de estas ayudas, con la presentación de la solicitud de la ayuda, autorizarán expresamente al Ajuntament de Llucmajor a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones a fin de realizar las tareas de comprobación y control de esta en cualquiera de sus fases.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

f) Hacer constar en los elementos publicitarios de que dispongan, físicos o digitales, que la actividad se desarrolla con el apoyo del Ajuntament de Llucmajor, lo que se acreditará en el momento de la justificación.

6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento. Plazo de resolución y notificación

6.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención prevista en esta convocatoria es el área de Juventud del Ajuntament de Llucmajor, que llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos establecidos en el artículo 24 de la LGS.

6.2. El órgano competente para resolver esta convocatoria será el Alcalde del Ajuntament de Llucmajor.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes sobre las cuales no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido para resolver y publicar se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente. La resolución de concesión o denegación pondrá fin a la vía administrativa.

7. Solicitudes

7.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7.2. Dada la naturaleza de los beneficiarios y la obligación de relacionarse electrónicamente del artículo 14.2 la LPAC, las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del Ajuntament de Llucmajor o en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do)

7.3. Si la solicitud y el resto de documentación que se tiene que presentar no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, es incompleta o incorrecta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndole que si no lo hace se le tendrá por desistido en su petición.

7.4. La mera presentación de la solicitud supondrá la aceptación de estas bases y convocatoria, y el compromiso del solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se deriven.

8. Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud

8.1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante los modelos anexos y tienen que contener los datos necesarios para identificar la entidad solicitante y la persona que la representa. Estos modelos se encuentran anexos a estas bases y convocatoria y en la página web del Ajuntament de Llucmajor (https://www.llucmajor.org/ca).

8.2. La documentación que se tiene que presentar con la solicitud es la siguiente:

a) Modelo de solicitud (anexo 1).

b) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIF o NIE de la persona representante legal.

c) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo del representante legal en virtud de la cual actúa la persona firmante de la solicitud o acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el supuesto de que la firme una persona distinta.

d) Fotocopia de los estatutos de la entidad o documentación que acredite que está legalmente constituida y registrada.

e) Solicitud de alta de la titularidad de la cuenta bancaria (anexo 2).

f) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

g) Anexo 3, declaración responsable:

  • De no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta acreditación se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la LGS.
  • De no encontrarse en la situación que prevén los artículos 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales, y para erradicar la LGTBI-fobia.
  • De no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto y, si procede, una relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con la indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras. Si durante la instrucción del procedimiento, previamente a la propuesta de concesión, la entidad supiera que se le ha concedido alguna subvención, lo tendría que comunicar lo más pronto posible al órgano instructor.

h) Anexo 4. Memoria descriptiva de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, en la cual se especificarán, como mínimo, los punto siguientes: descripción general de la entidad, descripción de los proyecto a desarrollar, objetivos que se pretenden conseguir con la realización de las actuaciones, personas destinatarias, metodología organizativa, actividades previstas y/o desarrolladas, medios (humanos, materiales y espaciales) necesarios para llevarlas a cabo, temporalización, presupuesto detallado de ingresos y gastos previstos.

9. Importe de las subvenciones y criterios de valoración de las solicitudes

9.1. A todos los efectos, y siempre que sea posible atender todas las peticiones que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, se concederá a cada solicitante la cuantía solicitada, teniendo en cuenta el límite que se establece para cada beneficiario: 5.000 € por solicitante.

9.2. Las subvenciones se otorgarán a aquellas solicitudes que obtengan la mejor valoración una vez aplicados los criterios objetivos determinados en el punto siguiente. La valoración de la memoria presentada tendrá un máximo de 70 puntos, debiendo obtener un mínimo de 35 puntos para ser estimada.

9.3. Las memorias que no contemplen los puntos mínimos especificados en la base 8 no serán valoradas. La puntuación se distribuirá según los criterios siguientes:

a) Justificación y adecuación del proyecto general a las necesidades de su ámbito de actuación, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Justificación de la adecuación de las actividades a las características del colectivo destinatario, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Calidad del proyecto presentado, hasta 5 puntos, con relación a:

  • Estructura y contenido (elementos básicos de un proyecto): 1 punto
  • Objetivos: 1 punto
  • Metodología: 1 punto
  • Descripción de las actividades: 1 punto
  • Sistema de evaluación: 1 punto

d) Grado de adecuación de las actividades a los objetivos del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.

e) Iniciativas contenidas en el proyecto, claramente identificadas con los gastos subvencionables, hasta un máximo de 43 puntos.

  • Iniciativas relacionadas con la constitución legal y/o la actualización de una asociación o entidad juvenil: hasta 4 puntos.
  • Iniciativas relacionadas con las actividades habituales de la asociación o entidad: hasta 10 puntos.
  • Iniciativas de actividades puntuales: hasta 8 puntos.
  • Formación y reciclaje a razón de 1 punto por persona y curso de monitor/a o director/a de tiempo libre, y 0,5 puntos por persona y curso por otros cursos de ocio educativo, hasta un máximo de 6 puntos.
  • Iniciativas que requieran el alquiler de una sede social o espacios para actividades, hasta 10 puntos, a razón de 6 puntos por alquiler de sede social y de 1 punto por alquiler de espacios para actividades (hasta el máximo de los 4 puntos restantes).
  • Difusión, merchandising y diseño de elementos publicitarios: hasta 5 puntos.

f) Por participación y colaboración en actividades de carácter general organizadas por el Ajuntament de Llucmajor, hasta un máximo de 4 puntos.

g) Por la colaboración con otras asociaciones y colectivos, hasta un máximo de 6 puntos.

9.4. Para determinar el importe de la subvención concedida se aplicará el siguiente sistema:

- Suma de los puntos obtenidos por todas las entidades.

- División del importe total del crédito asignado a la convocatoria entre el número total de puntos. De este modo se obtendrá el valor de cada punto en euros.

- La cantidad que corresponda cada subvención será el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos por cada solicitante por el valor en euros de cada punto.

- El importe máximo de la subvención será de 5.000 € por entidad o asociación.

9.5. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.

10. La comisión evaluadora

La comisión evaluadora estará compuesta, como mínimo, por los miembros siguientes:

1. Presidente/a: el regidor o regidora del área.

2. Secretario/a: un o una representante del área de Intervención.

3. Vocales: un o una representante del área de Intervención, un o una representante del área de Juventud y un o una representante del área de Secretaría.

11. Forma, plazos y condiciones para el pago de las subvenciones

11.1. El pago de la subvención únicamente se podrá efectuar una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, a la cuenta corriente indicada al efecto por la persona beneficiaria de la subvención.

11.2. El plazo para justificar finalizará el día 3 de octubre de 2022.

11.3. Se deberá presentar una cuenta justificativa integrada por la documentación siguiente:

  • Una memoria de actuaciones (anexo 5) justificativa de las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de las condicionas impuestas en la concesión de la subvención, incluida la publicidad de la subvención, firmada por la persona que represente a la entidad beneficiaria.
  • Una memoria económica (anexo 6) justificativa de los gastos realizados, con indicación de los gastos e inversiones del proyecto, con indicación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Además, se indicarán las desviaciones acontecidas respecto al presupuesto aportado en la solicitud.
  • Se acompañará con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y, en su caso, con la documentación acreditativa de pago, tal como establece el punto 12 de estas bases y convocatoria.
  • Declaración responsable (anexo 7):
    • Sobre la realización de la actividad subvencionada, de los ingresos y gastos.
    • Que las facturas presentadas para justificar la actividad no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA. Si el IVA es recuperable no tendrá la consideración de gasto subvencionable y se tendrá que descontar de las facturas presentadas para justificar.
    • De no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones.
  • Documentación acreditativa de la difusión por parte de la persona beneficiaria.

12. Documentación acreditativa del pago de los gastos

La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria deberá ser la siguiente:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:

  • Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de transferencia o el ingreso, fecha del documento, importe e identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y
  • Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.

b) Pago mediante cheque nominativo:

  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expida la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y
  • Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré, o
  • Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, importe e identificación de quien lo cobra y fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en el cual se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

  • Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil y
  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y número de cuenta en que se haya cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se realiza el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.

d) Pago mediante tarjeta de crédito:

  • Ticket de compra en el cual figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura y
  • Extracto de la cuenta en el cual figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta podrá sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el cual, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en el cual se cargue el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Notificación bancaria del cargo y
  • Extracto bancario en el cual figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que conste el titular y el número de cuenta corriente en el cual se haya realizado el cargo, y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se realiza el cargo y el importe y la fecha de la operación.

f) Pago en efectivo: Recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se especificará el gasto al cual corresponda el pago, la fecha y la expresión «Recibido en metálico». Bajo la firma deberá figurar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona que firma.

Así mismo, estos recibos deberán ir acompañados de una declaración responsable firmada por el presidente o presidenta de la asociación o entidad que realiza el pago en la cual se asuma el gasto y su pago en efectivo, si fuera el caso.

Si se tratara de pagos en efectivo simplificados, seria suficiente la presentación de este documento para acreditar el pago, si consta la expresión «Pagado en efectivo», «Recibo» o similar.

13. Gastos subvencionables

13.1. Se considerarán gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado en relación con su planificación, preparación, coordinación, difusión y ejecución de acuerdo con el punto 1 y se efectúen desde el día 1 de noviembre de 2021 hasta el día 30 de septiembre de 2022 (ambos incluidos). Así mismo, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado dentro del periodo subvencionable.

En concreto, serán gastos subvencionables:

  • Los gastos generados por el procedimiento de constitución legal de la asociación y/o entidad juvenil como tal u otros gastos implícitos en el funcionamiento de la asociación o entidad (cambios de junta, gastos bancarios…).
  • Los programas de actividades socio-educativas y de dinamización dentro del ámbito del ocio que se realicen de forma habitual.
  • Las actividades socio-educativas y de dinamización dentro del ámbito del ocio que se realicen de forma puntual.
  • Los proyectos específicos dirigidos a jóvenes, que tengan como objeto principal los siguientes temas:
    • La preservación y mejora del medio ambiente, y la sostenibilidad.
    • El desarrollo de unos hábitos de vida y un ocio saludable, y especialmente las iniciativas que prevengan las adicciones al alcohol, a sustancias y al juego, y también las propuestas que prevengan la socialización de la población joven mediante la pornografía.
    • La participación social.
    • La cultura de la comunidad.
    • La equidad de género.
    • La diversidad sexual y de género, la eliminación de la discriminación o las conductas de odio, por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
    • La convivencia intergeneracional.
    • La difusión de los derechos de la Infancia.
  • Las actividades formativas, de reciclaje y de perfeccionamiento dirigidas a los monitores/as, directores/ras y/o voluntarios/as, en el ámbito del ocio educativo.
  • El alquiler de la sede social de la asociación o entidad y el de los espacios que sean necesarios para llevar a cabo las actividades del proyecto, siempre que se acredite su necesidad.
  • La difusión, el merchandising y el diseño de elementos que tengan por finalidad dar a conocer las entidades y asociaciones y la tarea que llevan a cabo, con especial mención a la legislación vigente, a los objetivos y a los valores de esta convocatoria.
  • Las actividades que se lleven a cabo durante los periodos de vacaciones de los niños y de los jóvenes (colonias, campamentos, actividades de aventura, campos de trabajo…) siempre que cumplan todos los requisitos establecidos por el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

13.2. Quedan excluidos de esta convocatoria de subvenciones:

  • Los programas, proyectos y actividades de los cuales los jóvenes del término municipal de Llucmajor no sean destinatarios o bien no sean organizados y ejecutados por jóvenes de este término municipal.
  • Los programas, proyectos y/o actividades que tengan finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares.
  • Las actividades de índole religiosa.
  • Las actividades vinculadas a partidos políticos.
  • Las actividades extraescolares.
  • Los viajes de estudios o grupos escolares.
  • La adquisición de bienes inmuebles o para obras de acondicionamiento, mejora u obra nueva.
  • Los gastos de personal de la entidad que cubra funciones de gestión o administrativas.
  • Los programas, proyectos y actividades dirigidas solo a jóvenes con necesidades especiales o con problemas de exclusión social.

13.3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Tampoco se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

14. Modificación del proyecto

La entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa y expresa para realizar cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustanciales deberán ser motivadas y formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen, debiendo especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

15. Protección de datos

La información y los datos declarados en las solicitudes de subvención de esta convocatoria estarán amparados por lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD).

Así mismo, se informará a la persona interesada de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos incluidos en la legislación vigente, mediante escrito presentado en el Registro del Ajuntament de Llucmajor.

16. Compatibilidad con otras subvenciones

Como regla general, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se perciba más subvención que el importe de los gastos presentados para su subvención.

El solicitante de la subvención deberá declarar mediante el anexo 3 que no ha solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto y, si procede, una relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con la indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras.

17. Régimen de recursos

Contra estas bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición al Alcalde del Ajuntament de Llucmajor en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las llles Balears, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La resolución de concesión o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se podrá interponer contra ella un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al Alcalde del Ajuntament de Llucmajor, o bien se podrá recurrir directamente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

18. Medio de publicación

Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se publicarán en el BOIB, en la página web del Ajuntament de Llucmajor y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). También serán objeto de publicación en la BDNS las subvenciones y ayudas concedidas.

Toda la información, los sucesivos anuncios, así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el procedimiento de concesión, se publicarán en la página web municipal (https://www.llucmajor.org/ca)

 

Llucmajor, en la fecha de la firma electrónica (4 de agosto de 2022)

El alcalde Éric Jareño Cifuentes

 

ANEXO I (Este anexo se tiene que presentar con la solicitud de la subvención) SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Datos del solicitante

Nombre o razón social: NIF/CIF:
Domicilio: Localidad:
Código postal: Correo electrónico:
Teléfono: Fax:

Datos de la persona representante del solicitante

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Calidad/condición de su representación:

Expone

Que está enterado/a de la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades en materia de juventud, ocio y tiempo libre para el ejercicio 2022.

Solicita

El otorgamiento de la subvención para el fomento de la juventud del término municipal de Llucmajor por la cuantía de _______________________________ euros.

Y declara bajo su responsabilidad que todos los datos contenidos en esta solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertos, y que acepta las normas de la convocatoria, por lo cual facilitará toda la información y documentación necesarias para favorecer su tramitación.

 

Llucmajor, a _____ de ___________________ de 2022

[Firma]

 

ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

 

ANEXO 2 (Este anexo se tiene que presentar con la solicitud de la subvención) SOLICITUD DE ALTA DE LA TITULARIDAD DE LA CUENTA BANCARIA

Datos del perceptor

Nombre y apellidos / razón social:    
Dirección:   NIF/CIF:
Localidad: Código postal: Provincia:
Teléfono: Fax:  

Datos bancarios del titular

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

 

IBAN

ENTIDAD

OFICINA

DC

NÚMERO DE CUENTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o libreta de ahorros abierta a mi nombre o a nombre de la entidad que represento.

 

Llucmajor, a ______ de ____________________ de 2022

 

El director / la directora                                                                                                    El/la titular o representante

[Sello]                                                                                                                               [Firma]

 

[Nota: La firma de la entidad bancaria se podrá substituir por el certificado bancario telemático.]

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6 de diciembre de 2018), los datos facilitados en este documento se incorporarán a ficheros propiedad del Ajuntament de Llucmajor. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y otros que reconozca la citada Ley enviando un correo electrónico a delegatpd@llucmajor.org

 

ANEXO 3 (Este anexo se tiene que presentar con la solicitud de la subvención) DECLARACIÓN RESPONSABLE

Datos del solicitante

Nombre y apellidos:

CIF/NIF:

En calidad de:

Declaro

- Que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, la citada entidad no ha sido sancionada o condenada en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, y que no ha sido sancionada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme, ni ha sido sancionada o condenada por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, y para erradicar la LGTBI-fobia.

- Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria.

- [Marcar con una X una de las dos declaraciones.]

( ) Que no he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda o subvención por el proyecto presentado.

( ) Que he solicitado o he recibido para el proyecto las ayudas o subvenciones que se detallan a continuación:

a) Entidad subvencionadora:

Importe de la ayuda o de la subvención:

No resuelta ( ) Denegada ( ) Concedida y no recibida ( ) Recibida ( )

b) Entidad subvencionadora:

Importe de la ayuda o de la subvención:

No resuelta ( ) Denegada ( ) Concedida y no recibida ( ) Recibida ( )

 

Llucmajor, a _____ de___________________ de 2022

[Firma]

 

ANEXO 4 (Este anexo se tiene que presentar con la solicitud de la subvención.) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS ACTUACIONES PARA LAS CUALES SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN

El proyecto de la acción presentada por la persona solicitante deberá mencionar, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Datos de la entidad solicitante

2. Título del proyecto de actividades

3. Breve descripción de la entidad o asociación

4. Breve memoria del proyecto a desarrollar: actividades y actuaciones, con indicación del interés de la acción desde el punto de vista del objeto de la subvención

5. Objetivos que se pretenden con la realización de las actuaciones

6. Población destinataria

7. Metodología organizativa

8. Actividades previstas y/o desarrolladas

9. Temporalización

10. Presupuesto detallado de ingresos y gastos previstos para la acción (de acuerdo con la estructura presentada en la página siguiente)

11. Recursos materiales, humanos y espaciales, adscritos al proyecto.

12. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere pertinente.

 

Llucmajor, a_____ de ___________________ de 2022

[Firma]

 

PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN

NOMBRE DE LA ACCIÓN A SUBVENCIONAR:

ENTIDAD SOLICITANTE:

CIF DE LA ENTIDAD:

PRESUPUESTO DE GASTOS

RELACIÓN DE GASTOS PREVISTOS

CUANTÍA EN EUROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS GASTOS PREVISTOS

CUANTÍA EN EUROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS PREVISTOS (en euros)

 

PRESUPUESTO DE INGRESOS

INGRESOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD

CUANTÍA EN EUROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS INGRESOS

CUANTÍA EN EUROS

Subvención solicitada al Ajuntament de Llucmajor

 

Subvenciones de otras administraciones. Hay que especificar la administración, importe y estado (a solicitar, pendiente de resolución o concedida) 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL DE INGRESOS (en euros)

 

 

Llucmajor, a _____ de ___________________ de 2022

[Firma]

 

1 Ayudas obtenidas y su cantidad: en caso de que se desconozca si la subvención solicitada está concedida y cuál es su cuantía, se tiene que indicar la cantidad solicitada y se tiene que añadir la nota “en trámite”.

 

ANEXO 5 (Este anexo se tiene que presentar con la justificación de la subvención) MEMORIA DE ACTUACIONES

Datos del solicitante

Nombre y apellidos:

CIF/NIF:

En calidad de:

Declaro:

- Que las actuaciones realizadas del proyecto subvencionado han sido las siguientes:

 

 

 

 

 

 

- Que los resultados obtenidos han sido los siguientes:

 

 

 

 

 

 

- Que se han cumplido las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

 

Llucmajor, a _____ de ___________________ de 2022

[Firma]

 

[Nota: De acuerdo con el punto 11.3 la memoria de actuaciones deberá especificar las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, incluida la publicidad de la subvención, firmada por la persona que representa la entidad beneficiaria.]

 

ANEXO 6 (Este anexo se tiene que presentar con la justificación de la subvención) MEMORIA ECONÓMICA

Datos del solicitante

Nombre y apellidos:

CIF/NIF:

En calidad de:

Declaro bajo mi responsabilidad

- Que el coste para llevar a cabo el proyecto ha sido el siguiente: .................. €

Relación de justificantes de gastos

Concepto de gasto

Proveedor

Nº factura

Fecha de factura

Fecha de pago

Importe base imponible

IVA

Total

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

Relación de ingresos de ejecución del proyecto (ayudas, subvenciones u otros ingresos económicos)

Procedencia

Importe

Ajuntament de Llucmajor

 

 

 

 

 

TOTAL

 

Desviaciones del presupuesto

Presupuesto inicial (el presentado con la solicitud)

Presupuesto final (el justificado)

Concepto

Importe

Concepto

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

Explicación de les desviaciones entre presupuesto inicial y final

 

 

 

 

 

Llucmajor, a _____ de___________________ de 2022 [Firma]

[Nota: De acuerdo con el punto 11.3 la memoria económica justificativa de los gastos realizados tiene que especificar los gastos e inversiones del proyecto, con indicación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Además, se tienen que indicar las desviaciones respecto al presupuesto en la solicitud.]

 

ANEXO 7 (Este anexo se tiene que presentar con la justificación de la subvención) DECLARACIÓN RESPONSABLE

Datos del solicitante

Nombre y apellidos:

CIF/NIF:

En calidad de:

Declaro

1. Que la mencionada actividad ha sido realizada.

2. Que los gastos del proyecto por importe de ____________________ € corresponden a la actividad subvencionada.

3. Que se adjuntan la memoria de actuaciones y la memoria económica.

4. Que se adjuntan las facturas originales de los gastos.

5. Que la relación final de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado es la que se adjunta y que corresponde, sin ninguna duda, a la actividad subvencionada.

6. Que las facturas presentadas para justificar la subvención no superan el valor de mercado.

7. Que la asociación en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto

( ) NO recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable.

( ) SÍ recupera y compensa el IVA soportado del gasto subvencionable.

8. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley general de subvenciones, la citada entidad no es deudora por una resolución de reintegro de subvenciones.

 

Llucmajor, a ____ de________________________ de 2022

[Firma]