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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 442059
Notificación de la Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 011 de fecha 22 de julio de 2022, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA),de 11 de noviembre de 2016 por la que se convocan Ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de noviembre de 2016 por la que se convocan, ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 22 de julio de 2022, firmó la siguiente resolución,
"INFORME, PROPUESTA Y RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas baleares 2014-2020 Medida 16.2 –Ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnología Convocatoria: COPPI2016_1
Antecedentes
Con fecha de 17 de noviembre de 2016 se publicó, en el BOIB nº. 145, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2016-2020, ayudas de minimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.
El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I con las fechas e importes que figuran en el citado Anexo.
3. Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
4.Con fecha 22/02/2022 con núm. de registro REGAGE22e00004544543 el interesado presenta la solicitud de pago junto con documentación justificativa. La solicitud está presentada fuera del plazo establecido, pero se admite la solicitud a trámite dado que no se ha revocado el expediente.
5.El día 09/05/2022 se le notifican deficiencias de la documentación presentada, requiriéndole que en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la notificación presente la documentación que carece.
6.Con fecha 22/05/2022 el interesado presenta documentación. Analizados los documentos presentados, se consideran que no se han subsanado todas las deficiencias, por tanto hay una serie de gastos que se consideran no admisibles.
7.El día 17/06/2022 se le notifica la Propuesta provisional de revocación parcial, comunicándole el detalle de los gastos no admisibles, y que dispone de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
8.En fecha 04/07/2022 el interesado presenta alegaciones a la Propuesta.
9. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria arriba mencionada, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total admisible.
10. Ante todo esto, se propone realizar la revocación parcial para ajustar la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada y correctamente justificada.
Fundamentos de derecho
Informe y propuesta
Analizadas las alegaciones presentadas por el interesado, este servicio gestor las desestima, tal y como se motiva en el Anexo I.
Por tanto, se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Proceder a la revocación parcial de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente/s y que comienza con SCL DEL CAMP MALLORQUI y acaba con SCL DEL CAMP MALLORQUI, que suma un importe total de 19.202,59 euros, relativa a la línea de ayuda “Proyectos piloto y desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”, puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada . El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ascender a 28.397,76 euros.
2.Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
La jefe de la Sección I María Ángeles Pérez Ribas |
Visto bueno El jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural José Javier Nadal Coll |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS COPPI 2016_1
Medida 16.2 Subvenciones para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.
LÍNEA FEADER: 080301021642104
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Ayuda concedida |
AYUDA Importe solicitado |
AYUDA Importe no admisible |
ACTUACIONES Gastos no admisibles |
AYUDA Importe admissible |
Ayuda a revocar |
FEADER 80% |
AGE 6 % |
CAIB 14% |
80,00% |
6,00% |
14,00% |
|||||||||
SCL DEL CAMP MALLORQUÍ |
F07095896 |
COPPI2016_1/011 |
41.920,80 |
38.481,74 |
15.763,53 |
Factura Karretania . Factura Unió nuts . Factura Ucabal: s'ha aplicat moderació de costs. |
28.397,76 |
19.202,59 |
15.362,07€ |
1.152,16€ |
2.688,36 € |
|
|||||||||||
SUMATORIO EXPEDIENTES |
1 Nº BENEFICIARIOS |
41.920,80 |
|
(Ayuda 80% i 60%) |
28.397,76 |
19.202,59 |
15.362,07€ |
1.152,16€ |
2.688,36 € |
||
|
TOTAL AYUDA |
|
TOTAL AYUDA |
|
TOTAL FEADER |
TOTAL AGE |
TOTAL CAIB |
RESPUESTA ALEGACIONES
Se desestiman las alegaciones presentadas.
1.-De acuerdo con la Ley 38/2003 artículo 29.7 y el Decreto 2/2005 artículo 38.7, no podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial o total de las actividades subvencionadas con entidades vinculadas, salvo que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente. Además de no presentar la autorización previa, tampoco presenta el extracto bancario como se había requerido, ni aclara las contradicciones del concepto 'muestreo' para poder valorar su coste de 600€, ni detalla las horas de coordinación para valorar el su coste de 1.300€, ni se considera que analizar 45 muestras vale 10,660€.
2.- Analizada la factura de Karretania y el informe aportado, se considera que la empresa no tiene como objeto social la venta de equipamientos o la realización de instalaciones, por tanto la factura de instalación de equipos de medida, que incluye equipos y horas de operario para su instalación, se considerará no admisible. Además, cabe detallar modelo y marca de la estación meteorológica para poder valorar su coste, y se han encontrado incoherencias en el informe detallado de la factura, ya que existen conceptos de instalación de la estación que según la factura corresponden a «Obra finca Sa tanca dels Ohms» y no al concepto subvencionable de la finca experimental.
3.- Se ha realizado la moderación de costes con los importes aplicados a otras convocatorias del servicio gestor (BOIB 102 de 18 de agosto de 2018, Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el período 2018-2020. Coste Personal laboral técnico: 39.270,00 € anuales en jornada de 40 horas). Aplicando este coste de referencia, un año de 1.720 horas sale a 22,83€/h. Por tanto, de la factura de Ucabal, se considera que el coste máximo admisible para coordinar el proyecto es de 22,83€/h.
(Firmado electrónicamente: 4 de agosto de 2022) El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé