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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 442059
Notificación de la Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 011 de fecha 22 de julio de 2022, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA),de 11 de noviembre de 2016 por la que se convocan Ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de noviembre de 2016 por la que se convocan, ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 22 de julio de 2022, firmó la siguiente resolución,

 

"INFORME, PROPUESTA Y RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas baleares 2014-2020 Medida 16.2 –Ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnología Convocatoria: COPPI2016_1

Antecedentes

Con fecha de 17 de noviembre de 2016 se publicó, en el BOIB nº. 145, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2016-2020, ayudas de minimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I con las fechas e importes que figuran en el citado Anexo.

3. Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

4.Con fecha 22/02/2022 con núm. de registro REGAGE22e00004544543 el interesado presenta la solicitud de pago junto con documentación justificativa. La solicitud está presentada fuera del plazo establecido, pero se admite la solicitud a trámite dado que no se ha revocado el expediente.

5.El día 09/05/2022 se le notifican deficiencias de la documentación presentada, requiriéndole que en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la notificación presente la documentación que carece.

6.Con fecha 22/05/2022 el interesado presenta documentación. Analizados los documentos presentados, se consideran que no se han subsanado todas las deficiencias, por tanto hay una serie de gastos que se consideran no admisibles.

7.El día 17/06/2022 se le notifica la Propuesta provisional de revocación parcial, comunicándole el detalle de los gastos no admisibles, y que dispone de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

8.En fecha 04/07/2022 el interesado presenta alegaciones a la Propuesta.

9. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria arriba mencionada, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total admisible.

10. Ante todo esto, se propone realizar la revocación parcial para ajustar la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada y correctamente justificada.

Fundamentos de derecho

  1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2016-2020, ayudas de minimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.
  2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
  3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
  4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  5. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
  6. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
  7. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
  8. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
  9. Ley 39/2015, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Informe y  propuesta

Analizadas las alegaciones presentadas por el interesado, este servicio gestor las desestima, tal y como se motiva en el Anexo I.

Por tanto, se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Proceder a la revocación parcial de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente/s y que comienza con SCL DEL CAMP MALLORQUI y acaba con SCL DEL CAMP MALLORQUI, que suma un importe total de 19.202,59 euros, relativa a la línea de ayuda “Proyectos piloto y desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”, puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada . El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ascender a 28.397,76 euros.

2.Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica

La jefe de la Sección I

María Ángeles Pérez Ribas

Visto bueno

El jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

José Javier Nadal Coll

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS COPPI 2016_1

Medida 16.2 Subvenciones para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

LÍNEA FEADER: 080301021642104

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Ayuda concedida

AYUDA

Importe

 solicitado

AYUDA

Importe no admisible

ACTUACIONES

Gastos

no admisibles

AYUDA

Importe

admissible

Ayuda

a revocar

FEADER 80%

AGE 6 %

CAIB  14%

80,00%

6,00%

14,00%

SCL DEL CAMP MALLORQUÍ

F07095896

COPPI2016_1/011

41.920,80

38.481,74

15.763,53

Factura Karretania . Factura Unió nuts . Factura Ucabal: s'ha aplicat moderació de costs.

28.397,76

19.202,59

15.362,07€

1.152,16€

2.688,36 €

 

SUMATORIO    EXPEDIENTES

1

Nº BENEFICIARIOS

41.920,80

 

(Ayuda 80% i 60%)

28.397,76

19.202,59

15.362,07€

1.152,16€

2.688,36 €

 

TOTAL

AYUDA

 

TOTAL

 AYUDA

 

TOTAL FEADER

TOTAL AGE

TOTAL CAIB

RESPUESTA ALEGACIONES

Se desestiman las alegaciones presentadas.

1.-De acuerdo con la Ley 38/2003 artículo 29.7 y el Decreto 2/2005 artículo 38.7, no podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial o total de las actividades subvencionadas con entidades vinculadas, salvo que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente. Además de no presentar la autorización previa, tampoco presenta el extracto bancario como se había requerido, ni aclara las contradicciones del concepto 'muestreo' para poder valorar su coste de 600€, ni detalla las horas de coordinación para valorar el su coste de 1.300€, ni se considera que analizar 45 muestras vale 10,660€.

2.- Analizada la factura de Karretania y el informe aportado, se considera que la empresa no tiene como objeto social la venta de equipamientos o la realización de instalaciones, por tanto la factura de instalación de equipos de medida, que incluye equipos y horas de operario para su instalación, se considerará no admisible. Además, cabe detallar modelo y marca de la estación meteorológica para poder valorar su coste, y se han encontrado incoherencias en el informe detallado de la factura, ya que existen conceptos de instalación de la estación que según la factura corresponden a «Obra finca Sa tanca dels Ohms» y no al concepto subvencionable de la finca experimental.

3.- Se ha realizado la moderación de costes con los importes aplicados a otras convocatorias del servicio gestor (BOIB 102 de 18 de agosto de 2018, Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el período 2018-2020. Coste Personal laboral técnico: 39.270,00 € anuales en jornada de 40 horas). Aplicando este coste de referencia, un año de 1.720 horas sale a 22,83€/h. Por tanto, de la factura de Ucabal, se considera que el coste máximo admisible para coordinar el proyecto es de 22,83€/h.

(Firmado electrónicamente: 4 de agosto de 2022) El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé