Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 441898
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 3 de agosto de 2022 por la que se amplía el plazo para presentar las solicitudes correspondientes a la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 18 de julio de 2022 por la que se convocan las ayudas económicas para el curso 2021-2022 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales y conservatorios municipales de las Islas Baleares
Hechos
El 23 de julio de 2022 se publicó en el BOIB número 95 la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 18 de julio de 2022 por la que se convocan las ayudas económicas para el curso 2021-2022 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales y conservatorios municipales de las Illes Balears.
El número 1 del punto Octavo de las Normas generales contenidas en el anexo 1 de esta Resolución de convocatoria de ayudas establece que el plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por tanto, el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 12 de agosto de 2022.
Ha habido diversas peticiones por parte de las entidades interesadas en relación a la posible ampliación de este plazo en base a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que la Administración podrá otorgar una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de su mitad, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de tercero.
Fundamentos de Derecho
1. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
3. Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB número 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB número 110, de 11 de julio de 2009).
5. Dado que ha habido diversas peticiones por parte de las entidades interesadas en las que solicitan ampliación del plazo de presentación de instancias, lo que no afecta al cumplimiento de los requisitos de participación de las posibles entidades interesadas, ya que se subvenciona la actividad llevada a cabo a lo largo de todo el curso escolar 2021-2022, y dado lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que la Administración podrá otorgar una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de su mitad, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de tercero, se considera adecuada la ampliación solicitada, que se fija en diez días, por tanto , hasta el día 22 de agosto de 2022, incluido.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes y, a tal efecto, modificar el número 1 del punto octavo del Anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 18 de julio de 2022 por la que se convocan las ayudas económicas para el curso 2021-2022 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales y conservatorios municipales de las Islas Baleares (BOIB número 95, de 23 de julio de 2022), de la siguiente forma:
Donde dice:
1. El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Debe decir:
1. El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el día 22 de agosto de 2022, incluido.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que entre en vigor el mismo día de su publicación.
3. Informar que esta Resolución de ampliación de plazo no es susceptible de recurso, sin perjuicio de lo que proceda contra la Resolución que ponga fin al procedimiento, y que se publicará en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros ( http ://dgplacen.caib.es ), a efectos de la notificación a las personas interesadas que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 3 de agosto de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí March Cerdà