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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 441734
Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el 5º pago y la denegación de becas formativas de la convocatoria informativa dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, (BOIB núm. 215, de 29 de diciembre de 2020), se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2020-2021.

2. El punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada indica que estas becas están dirigidas a las personas mayores de 30 años, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa.

3. Las personas beneficiarias que constan en el anexo I y anexo II de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

Asimismo, en aquellos expedientes en los que el importe de la subvención supera los 3.000,00.-€ se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

4. Se ha comprobado que las personas beneficiarias que constan en el anexo I y anexo II están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5 del anexo de la Resolución de la convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

5. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo III de esta Resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos que allí se indican.

6. En fecha 24 de mayo de 2022, el jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el Visto Bueno de la jefa del Departamento de gestión administrativa y jurídica, emitió un informe sobre la quinta propuesta de resolución de concesión y la denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la citada convocatoria.

7. El día 30 de mayo de 2022, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió la 5ª propuesta de resolución de concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB para el periodo 2020-2021, en la cual se les concedía un plazo de 10 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considerasen convenientes.

8. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la propuesta de resolución se notificó a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, del 3 al 16 de junio de 2022.

9. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 22020, 76101 322D11 48000 00 22111 y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

10. En fecha 6 de junio de 2022, con número de registro de entrada GOIBE319320/2022, se ha recibido escrito de alegaciones del señor Jhoni José Zerpa, con NIE ****3862** en el que se indica que cursó y aprobó la formación de profesionalidad “placas de yeso laminado y techos falsos”, y que se le han denegado las becas por no estar dado de alta en el SOIB como demandante de empleo durante al menos 4 meses en los último 6 meses anteriores a la acción formativa en el SOIB. Indica que eso es totalmente falso ya que sí estuvo inscrito como demandante de empleo según el tiempo exigido. Adjunta documentos probatorios que demuestran y justifican su alta como demandante de empleo al SOIB durante el citado periodo.

Se ha comprobado que en la 5ª propuesta de resolución se le denegó la solicitud de ayuda en relación a los módulos 348/21 y 349/21, y el motivo de denegación fue: «No estar inscrito como demandante de empleo desempleados durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.b)»

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado el que el módulo 348/21 se inició el día 24 de mayo de 2021. El periodo a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo es de día 24 de noviembre de 2020 al 23 de mayo de 2021.

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa del señor Jhoni José Zerpa donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la informaci´ón siguiente:

  • Del 14/10/2020 al 21/04/2021 (baja)
  • Del 22/04/2021 al 23/05/2021 (alta): 31 días

Total de días inscrito como demandante de empleo: 31 días

Teniendo en cuenta las fechas señaladas, el total de tiempo que el señor Jhoni José Zerpa estuvo inscrito como demandante de empleo en el SOIB fue de 31 días. Habiendo estado de alta como demandante de empleo menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción fromativa no cumplía con el requisito exigido en el punto 5.b de la convocatoria 2020-2021 en relación al módulo 348/21, motivo por el cual se desestiman las alegaciones realizadas por el señor Jhoni José Zerpa en relación al citado módulo.

Asimismo, se ha comprobado que el módulo 349/21 se inició el día 2 de junio de 2021. El periodo a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo es de día 2 de diciembre de 2020 a 1 de junio de 2021.

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa del señor Jhoni José Zerpa donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la información siguiente:

  • Del 14/10/2020 al 21/04/2021 (baja)
  • Del 22/04/2021 al 1/06/2021 (alta): 40 días

Total de días inscrito como demandante de empleo: 40 días

Teniendo en cuenta las fechas señaladas, el total de tiempo que el señor Jhoni José Zerpa estuvo inscrito como demandante de empleo en el SOIB fue de 40 días. Dado que estuvo de alta como demandante de empleo menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa no cumplía con el requisito exigido en el punto 5.b de la convocatoria 2020-2021 en relación al módulo 349/21, motivo por el cual se desestiman las alegaciones realizadas por el señor Jhoni José Zerpa en relación al citado módulo.

11. En fecha 8 de junio de 2022, con número de registro de entrada GOIBE323618/2022, se ha recibido escrito de alegaciones del señor Ismael Jesús Baez Fernández, con DNI ****4376* en el que indica que se le ha notificado la solicitud de beca para mayores de 30 años con número de expediente BAM2959/20-21, número de módulo 635/21 y orden CP CD159/21 no se le concede porque no estaba inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa. Que hay una errata ya que sí que estaba inscrito como demandante, adjunta vida laboral que confirma su versión, aparte de que el m´odulo 634/21 sí que se le concedió y es de fecha anterior al de la denegación, y después los siguientes 636/21, 637/21, etc, sí que se le conceden y adjunta comprobantes del pdf donde se confirma lo que dice. Solicita que se le revise otra vez y se le conceda ya que cumple todos los requisitos y ha realizado el módulo con éxito.

Se ha comprobado que en la 5ª propuesta de resolución se le denegó la solicitud de ayuda en relación al módulo 635/21, y el motivo de denegación fue: «No estar inscrito como demandante de empleo desempleado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.b)».

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que el móduo 635/21 se inició el día 22 de abril de 2021. El periodo a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo es de día 22 de octubre de 2020 a 21 de abril de 2021.

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa del señor Ismael Jesús Baez Fernández donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspesión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la información siguiente:

  • Del 9 de diciembre de 2020 al 22 de abril de 2021 (alta y suspensión por asistencia a cursos de formación): 134 días

Total de días inscrito como demandante de empleo: 134 días

Teniendo en cuenta las fechas señaladas, el total de tiempo que el señor Ismael Jesús Baez Fernández estuvo inscrito como demandante de empleo en el SOIB fue de 134 días. Asimismo, adjunta informe de vida laboral acreditativo de haberse encontrado en situación de cobro de prestación de desempleo por extinción de día 30 de octubre de 2020 a día 22 de abril de 2021.

Habiendo estado de alta como demandante de empleo al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa sí que cumplía con el requisito exigido en el punto 5.b de la convocatoria 2020-2021 en relación al módulo 635/21, motivo por el cual se estiman las alegaciones realizadas por el señor Ismael Jesús Baez Fernández en relación al citado módulo.

12. En fecha 10 de junio de 2022, con número de registro de entrada GOIBE330536/2022, se ha recibido escrito de alegaciones del señor Brian Alejandro Mateo Granados, con DNI ****8046* en el que indica que ha realizado un curso de técnico de plagas durante marzo y junio 2021 y estaba suscrito como demandante de empleo antes y durante el curso. Que se le ha denegado la beca lo que considera es una errata, ya que cumple con los requisitos y se personó para hacer los trámites en plazo y de la manera correcta. Que solicita que se le revise su histórico como demandante de empleo, la predisposición, ganas e ilusión de cambiar e iniciar un curso para obtener un trabajo y que se le está denegando, desmotivando y frustrando.

Se ha comprobado que en la 5ª propuesta de resolución se le denegó la solicitud de ayuda en relación a los módulos 16/21 y 19/21, y el motivo de denegación fue: «No estar inscrito como demandante de empleo desempleado durante al menos4 meses en los 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.b)»

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que el módulo 16/21 se inició el día 25 de mayo de 2021. El periodo a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo es de día 25 de noviembre de 2020 a 24 de mayo de 2021.

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa del señor Brian Alejandro Mateo Granados donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja) que se han ido generando, y del que se ha obtenido la información siguiente:

  • Del 11/11/2020 al 1/02/2021 (suspensión con intermediación limitada por ERE/ERTE de suspensión o reducción de jornada)
  • Del 2/02/2021 al 14/03/2021 (baja)
  • Del 15/03/2021 al 24/05/2021 (alta por inscripción): 70 días

Total de días inscrito como demandante de empleo: 70 días

Teniendo en cuenta las fechas señaladas, el total de tiempo que el señor Brian Alejandro Mateo Granados estuvo inscrito como demandante de empleo en el SOIB fue de 70 días. Dado que estuvo de alta como demandante de empleo menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa no cumplía con el requisito exigido en el punto 5.b de la convocatoria 2020-2021 en relación a los módulos 16/21 y 19/21, motivo por el cual se desestiman las alegaciones realizadas por el señor Brian Alejandro Mateo Granados en relación al citado módulo.

13. A día de hoy no se han presentado más alegaciones. En caso de que se reciban alegaciones con posterioridad a la fecha de firma de la presente Resolución, se contestarán individualmente.

Fundamentos de derecho

  1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB (BOIB núm. 215, de 29 de diciembre de 2020) se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021.
  2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears ‎(BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
  3. De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
  4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
  5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes.
  6. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE núm. 78, de 1 de abril) por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
  7. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno o alumna, de conformidad con lo que dispone el artículo 23 del Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en concordancia con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
  8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
  9. El artículo 1.1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, define al Servicio de Empleo de las Illes Balears como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
  10. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito a la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la concesión de una subvención por un importe global de 131.943,00.-€ a favor de las personas que constan en el anexo I y anexo II de esta resolución, en concepto de beca por asistencia con aprovechamiento de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2020-2021. El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada persona beneficiaria es de 21 € por día de asistencia diaria completa (13 € se han financiado con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional o de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales según se trate de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad o no conducentes a certificados de profesionalidad, respectivamente; y los 8 € restantes con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).

2. Autorizar y disponer el gasto de 108.633,00.-€ a favor de las personas beneficiaris que constan en el anexo I de esta Resolución con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

67.249,00.-€ con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 22111 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el ejercicio 2022.

41.384,00.-€ con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2022.

3. Autorizar y disponer el gasto de 23.310,00.-€ a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo II de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

14.430,00.-€ con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 22020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para el ejercicio 2022.

8.880,00.-€ con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2022.

4. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 131.943,00.-€, de los cuales 108.633,00.-€ corresponden a acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con cargo a las partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 22111 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2022 (las personas beneficiarias constan en el anexo I); y 23.310,00.-€ corresponden a acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad con cargo a las partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 22020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2022 (las personas beneficiarias constan en el anexo II).

5. Denegar la concesión de subvenciones en concepto de beca por asistencia a las personas que consta en el anexo III de esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.-

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2022)

El director general de Modelo Económico y Empleo Por delegación de competencias del presidente de SOIB (resolución de 9 de julio, BOIB núm. 94 de 11 de julio) Llorenç Pou Garcias

Documentos adjuntos