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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 441720
Corrección de los errores advertidos en la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB de 16 de junio de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados (SOIB Formación no CP para desempleados), para el periodo 2022-2025

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Texto

Antecedentes

1.En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 80, de 21 de junio de 2022, se ha publicado la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB de 16 de junio de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad  dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados (SOIB Formación no CP para desempleados), para el periodo 2022-2025.

2.Una vez publicada, se han advertido unos errores en el Anexo que es preciso corregir.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
  2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo lo anterior dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Corregir el error advertido en el apartado 11 del Anexo de la Resolución mencionada en el siguiente sentido:

Donde dice:

"La programación aprobada por cada entidad de formación debe haberse iniciado :

  • Las adjudicadas dentro del primer periodo de solicitud establecido en el apartado 9, una vez concedida la subvención y antes del día 1 de diciembre de 2022 y se puede ejecutar hasta el 31 de marzo de 2024.
  • Las adjudicadas dentro del segundo periodo de solicitud establecido en el mismo apartado 9, una vez concedida la subvención y antes del día 1 de diciembre de 2023 y se puede ejecutar hasta el 31 de marzo de 2025."

Debe decir:

"La programación aprobada por cada entidad de formación debe haberse iniciado :

  • Las adjudicadas dentro del primer periodo de solicitud establecido en el apartado 9, una vez concedida la subvención y antes del día 1 de diciembre de 2023 y se puede ejecutar hasta el 31 de marzo de 2024.
  • Las adjudicadas dentro del segundo periodo de solicitud establecido en el mismo apartado 9, una vez concedida la subvención y antes del día 1 de diciembre de 2024 y se puede ejecutar hasta el 31d e marzo de 2025."

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de julio de 2022) El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares Iago Negueruela i Vázquez