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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 441715
Corrección de los errores advertidos en la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB de 16 de junio de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados («SOIB Formación: CP para desempleados»), para el periodo 2022-2025

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Texto

Antecedentes

1.En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 80, de 21 de junio de 2022, se ha publicado la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB de 16 de junio de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidas a trabajadores preferentemente  desempleados («SOIB Formación: CP para desempleados»), para el periodo 2022-2025.

2.Una vez publicada, se han advertido unos errores en el Anexo que es preciso corregir.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos .

2.El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo lo anterior dicto la siguiente

Resolución

1.Corregir el error advertido en el apartado 11 del Anexo de la Resolución mencionada en el siguiente sentido:

Donde dice:

"Asimismo, en relación con la ejecución :

  • Para la programación adjudicada dentro del primer periodo de solicitud establecido por el apartado 9, todas las acciones formativas deben comenzar antes del 1 de diciembre de 2022 y pueden ejecutarse hasta el 31 de marzo de 2024.
  • Para la programación adjudicada dentro del segundo periodo de solicitud establecido por el apartado 9, todas las acciones formativas deben comenzar antes del 1 de diciembre de 2023 y pueden ejecutarse hasta el 31 de marzo de 2025."

Debe decir:

" Asimismo,en relación con la ejecución :

  • Para la programación adjudicada dentro del primer periodo de solicitud establecido por el apartado 9, todas las acciones formativas deben comenzar antes del 1 de diciembre de 2023 y pueden ejecutarse hasta el 31 de marzo de 2024.
  • Para la programación adjudicada dentro del segundo periodo de solicitud establecido por el apartado 9, todas las acciones formativas deben comenzar antes del 1 de diciembre de 2024 y pueden ejecutarse hasta el 31 de marzo de 2025."

2.Corregir el error advertido en el apartado 23.6 del Anexo de la Resolución mencionada en el siguiente sentido:

 

Donde dice:

"6. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a ejecutar la totalidad del programa formativo concedido. No obstante, tal y como establece el artículo 15.2.b) de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el caso de que un programa formativo no se lleve a cabo en su totalidad y siempre que se haya ejecutado, como mínimo, el 25 % de los objetivos, medidos con el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos finalizados, esto da lugar al reintegro parcial correspondiente, en la forma que determina el punto 22.2. A estos efectos, se deben incluir las horas de ausencia que resultan computables por falta justificada o por colocación. Este 25 % se calcula en relación con la totalidad del programa concedido, incluidas las posibles renuncias o inejecuciones que se hayan hecho con posterioridad a la concesión. En el caso de que en un programa formativo no se llegue a ejecutar un mínimo del 25 %, se debe reintegrar totalmente el importe concedido para este programa."

Debe decir:

"6. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a ejecutar la totalidad del programa formativo concedido. No obstante, tal y como establece el artículo 15.2.b) de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el caso de que un programa formativo no se lleve a cabo en su totalidad y siempre que se haya ejecutado, como mínimo, el 25 % de los objetivos, medidos con el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos finalizados, esto da lugar al reintegro parcial correspondiente, en la forma que determina el punto 21 A estos efectos, se deben incluir las horas de ausencia que resultan computables por falta justificada o por colocación. Este 25 % se calcula en relación con la totalidad del programa concedido, incluidas las posibles renuncias o inejecuciones que se hayan hecho con posterioridad a la concesión. En el caso de que en un programa formativo no se llegue a ejecutar un mínimo del 25 %, se debe reintegrar totalmente el importe concedido para este programa."

3.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de julio de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares

Iago Negueruela i Vázquez