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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 440419
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 88, de 3 de julio de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

En la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, programa MOVES III, el importe máximo de 9.300.000 euros asignado a la convocatoria se distribuyó entre las anualidades 2021 a 2024.

El 8 de abril de 2022 la presidenta del EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, MP (IDAE), dictó una resolución por la que se ampliaba el presupuesto por la ejecución de programas incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII), aprobado por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en la que se asigna un crédito adicional a la comunidad autónoma de las Illes Balears de 8.400.000 euros.

En el Real Decreto 266/2021 se establece que una parte del importe destinado a la comunidad autónoma se puede destinar a inversiones directamente por la Administración Autonómica, y un porcentaje a gastos indirectos, por lo que se destina el importe de 8.048.000,00 euros a la ampliación de la convocatoria MOVES III.

Con esta ampliación de crédito, y considerando que el crédito previsto para la anualidad de 2021 no se ha ejecutado, de acuerdo con lo que establece la convocatoria el importe deberá pasar a la anualidad de 2022; y también de acuerdo con las previsiones de concesión y pago para la anualidad de 2022 hacen que la cuantía asignada, incluso con el incremento del ejercicio anterior, sea insuficiente.

Además, con la ampliación de crédito también se hace necesario modificar las anualidades de la convocatoria de 2022 hasta 2025, y la distribución de los importes asignados a las diferentes anualidades conforme lo que establece el punto 1 de esta Resolución.

Así mismo, la convocatoria en cuestión se ve afectada por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esto obliga a esta Consejería a modificar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, con el fin de ajustarla al marco jurídico vigente que la ampara en cuanto al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la aprobación de los anexos a rellenar requeridos para solicitar las subvenciones.

Por todo ello, y en cumplimiento de la normativa estatal específica sobre la materia, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar la letra b) del punto 1 del apartado cuarto de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

Para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 con la letra a), la concesión de las ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Por ello, el importe total de las ayudas de minimis que se podrá conceder no puede exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Así mismo, el importe total de las ayudas de minimis en el supuesto de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no puede exceder los 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, y no se podrán destinar para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, ni a ninguno de los sectores indicados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g) se los aplica el Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras b), c) y f) quedan fuera de las ayudas de estado, y por tanto, exentos de aplicación del Reglamento 651/2014.

2. Modificar el punto 1 del apartado quinto de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente forma:

El importe económico máximo de esta convocatoria es17.348.000,00 euros. Las subvenciones se concederán con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2022, 2023, 2024, y 2025, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF MR001, con la siguiente distribución de anualidades:

  • Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos enchufables

Año 2022:                 6.000.000,00 €

Año 2023:                 3.271.122,00 €

Año 2024:                2.180.748,00 €

Año 2025:                   300.000,00 €

El importe total de este programa es de 11.751.870,00 euros, de este presupuesto se destinarán como máximo 4.663.440,00 euros a la adquisición de vehículos de la categoría M1 o N1 sin que se acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, conforme al establecido en la letra h) del punto primero del apartado cuarto de esta convocatoria.

De este presupuesto se reservarán 200.000,00 euros para solicitudes de personas con discapacitado y movilidad reducida.

  • Programa de incentivos 2. Infraestructura de recarga de vehículo eléctrico

Año 2022:                2.000.000,00 €

Año 2023:                 2.650.000,00 €

Año 2024:                   646.130,00 €

Año 2025:                   300.000,00 €

El importe total de este programa es de 5.596.130,00 euros. De este presupuesto se reservarán 200.000 euros para solicitudes de personas con discapacitado y movilidad reducida.

3. Declarar que esta convocatoria se ajusta a los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021.

4. Cumplir con las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión inherentes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme con lo que establece el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. Añadir en el punto 2 del apartado séptimo de la convocatoria las letras o), p) y q) con la siguiente redacción:

o) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 y el Reglamento (UE) 2020/852 y en la Orden HFP/1030/2021.

p) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.i) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.

q) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.

6. Añadir un punto 11 al apartado octavo de la convocatoria, con la siguiente redacción:

11. En cuanto a la remisión de la información sobre perceptores finales de los fondos (beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas) la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática deberá aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario de los fondos, si procede fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, en los términos que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241.

  1. Añadir en el apartado decimocuarto las letras q), r), s) y t) con la siguiente redacción:

q) En el supuesto de que sean entidades del sector público, a adoptar las medidas relacionadas con la prevención de los conflictos de intereses, de acuerdo con lo previsto en el Anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, lo que incluye la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en el procedimiento.

r) Permitir el acceso a la Comisión Europea, al OLAF y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, en su caso, a la Fiscalía Europea, en los términos previstos en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241.

s) Cumplir con las obligaciones relativas a la conservación de los documentos previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

t) Las personas o entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

8. Añadir en el apartado decimoctavo, relativo a los modelos normalizados, lo siguiente:

  • Documento 6. Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»(DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 y el Reglamento (UE) 2020/852 y en la Orden HFP/1030/2021.
  • Documento 7. Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.i) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.
  • Documento 8. Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.

9. Añadir un tercer párrafo al apartado decimonoveno, relativo a la normativa aplicable, que queda redactado de la siguiente manera:

A la siguiente convocatoria le serán aplicable la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. Añadir la frase «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU» en el título de la Resolución de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

11. Insertar en la cabecera de la Resolución de la convocatoria el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; el logotipo de MOVES III y el emblema de la Unión Europea.

12. Establecer que esta modificación es aplicable a los expedientes que ya se hayan presentado, admitido, resuelto o pagado, y que en estos casos deberá requerirse a los interesados para que presenten firmadas las declaraciones previstas en el punto 2 del apartado séptimo.

13. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en un plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 3 de agosto de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

Anexos

Documento 6

Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»(DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 y la Orden HFP/1030/2021.

NOMBRE/ENTIDAD SOLICITANTE

DENOMINACIÓN:

NIF/DNI:

DIRECCIÓN:

CP:

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

 

TELÉFONOS:

CORREO ELECTRÓNICO:

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (SI PROCEDE)

APELLIDOS:

NOMBRE:

DNI:

TELÉFONOS:

DECLARACIÓN

DECLARO

Que el proyecto no causa daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y se cumple el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 y el Reglamento (UE) 2020/852, y en la Orden HFP/1030/2021.

____________________________________________________, _______ de ____________ de _________

Firma: ______________________________

 

Documento 7

Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.i) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.

NOMBRE/ENTIDAD SOLICITANTE

DENOMINACIÓN:

NIF/DNI:

DIRECCIÓN:

CP:

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

 

TELÉFONOS:

CORREO ELECTRÓNICO:

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (SI PROCEDE)

APELLIDOS:

NOMBRE:

DNI:

TELÉFONOS:

DECLARACIÓN

En la condición de beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 1 «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos»,

MANIFIESTO el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales para adoptarlas medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como comunicar los incumplimientos observados, si se tercia, a las autoridades procedentes.

Adicionalmente, de acuerdo con el contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, si se tercia, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

                                ,        de                de 202

Firma

 

​​​​​​​Documento 8

Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre administraciones públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.

NOMBRE/ENTIDAD SOLICITANTE

DENOMINACIÓN:

NIF/DNI:

DIRECCIÓN:

CP:

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

 

TELÉFONS:

CORREO ELECTRÓNICO:

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (SI PROCEDE)

APELLIDOS:

NOMBRE:

DNI:

TELÉFONOS:

DECLARACIÓN

DECLARO conocer la normativa que es aplicable, en particular los apartados siguientes del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recaudar, a efectos de auditoría y control del uso de fondo en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i) el nombre del perceptor final de los fondos;

ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador en conformidad con el Derecho de la Unión Europea o nacional, en materia de contratación pública;

iii) los nombres, apellidos y datos de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de estas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y otros fondos de la Unión ».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), de este artículo sólo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión al efecto y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a los que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, en conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada al hecho al que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesto acceder a la cesión y tratamiento de los datos con las finalidades expresamente indicadas en los artículos mencionados.

                           ,         de                    de 202

Firma