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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 440415
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Camino de San Juan, de 2,385 MWp y 2,078 MWn, promovido por Parc Camí de Sant Joan, SLU en el polígono 17 parcela 56, de Ciutadella (RE001/10)

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Texto

Hechos

1. En el año 2009 se inició la tramitación del parque fotovoltaico Camino de Sant Joan que obtuvo el informe favorable de la Comisión de Medio Ambiente el 23 de agosto de 2010 (BOIB núm. 153 de 23 de octubre de 2010).

2. En 2011 se desistió de seguir con la tramitación de la autorización administrativa.

3. El 20 de diciembre de 2019 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la empresa Parc Camí de Sant Joan, SLU, en el que solicitan reanudar la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto del parque fotovoltaico.

4. El 2 de junio de 2019, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y se solicitaron informes al ayuntamiento de Ciutadella y al Consell de Menorca.

5. El 12 de junio de 2020, el GOB presentó alegaciones al proyecto.

6. El 13 de junio de 2020, se publicó en el BOIB número 107 el inicio de la información pública sobre la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública por un plazo de treinta días.

7. El 31 de julio de 2020, el Departamento de Economía y Territorio del Consell de Menorca presentó un primer informe mediante Resolución núm. 638, de 28/07/2020.

8. El 11 de septiembre de 2020, el Departamento de Economía y Territorio del Consell de Menorca presentó un segundo informe mediante Resolución núm. 735, de 09/09/2020.

9. El 19 de julio de 2022, el ayuntamiento de Ciutadella presentó un informe al proyecto.

10. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución con condiciones.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Camí de Sant Joan, situado en el polígono 17 parcela 56, de Ciutadella, promovido por Parc Camí de Sant Joan, SLU (NIF B57605982) con las siguientes características:

Expediente: RE 001/10 parque fotovoltaico Camí de Sant Joan.

Datos técnicos: parque fotovoltaico con una ocupación de 95.800 m² constituido por:

- 6.116 paneles solares de 390 Wp de potencia unitaria con seguidores en un eje. Potencia total de pico de 2.385,24 kWp.

- 11 inversores de 185 kW cada uno y un inversor de 43 kW. Potencia instalada de 2.078 kWn, dos centros de transformación de 2.400 kVA y uno CMM.

- Línea de evacuación de 15 kV soterrada y conexión a red de distribución LMT Costanova (31, 577870, 4426047).

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución, firmado el 20 de diciembre de 2019 por Xavier Quintana Martínez, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento de los puntos siguientes:

- Cumplimiento de las condiciones del informe de la CMAIB de 23 de agosto de 2010, publicado en el BOIB número 153 de 23 de octubre de 2010.

- Cumplimiento de las consideraciones que recogen los informes del ayuntamiento de Ciutadella de 18 de julio de 2022 y la Resolución núm. 735, de 9 de septiembre de 2020 del Consell de Menorca.

- Cumplimiento de las medidas y condicionantes que recoge el anexo F del PDSE para las instalaciones fotovoltaicas de tipo C.

- Cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental, el Estudio de Incidencia Paisajística y el Documento de Síntesis, todos ellos firmados el 30 de diciembre de 2009 por el ingeniero Xavier Quintana Martínez y el geógrafo Josep A. Manchado.

4. Indicar que el plazo para comenzar las obras finaliza el 21 de agosto de 2022. Transcurrido el plazo sin haber comunicado el inicio de obras el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental de acuerdo con la normativa vigente.

5. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

- Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

- Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.

- Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de evaluación ambiental, debe prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes del informe ambiental y de los demás informes. emitidos por otras administraciones.

- Declaración responsable del promotor en que se comprometa a la gestión correcta de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.

- Prospección arqueológica de los terrenos sujetos a las obras.

- Estudio geotécnico que garantice el correcto anclaje de los paneles mediante pernos perforadores o sistema equivalente.

6. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

7. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

8. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 3 de agosto de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021)