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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 437552
Modificación del punto 2, criterio de ceses, del documento de fijación de los criterios de nombramiento y cese de personal interino, así como la gestión de los bolsines de interinos del Ajuntament de Palma

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma por decreto número JGL _20220720_01_019 de fecha 20 de julio de 2022, ha acordado lo siguiente:

PRIMERO.- Modificar el punto 2, criterio de ceses, del acuerdo de Junta de gobierno de fecha 15 de febrero de 2012, publicado en el BOIB núm. 42, de 22 de marzo de 2012 por el que se aprobaba el documento de fijación de los criterios de nombramiento y cese de personal interino, así como la gestión de los bolsines de interinos que se adjunta como anexo al presente acuerdo.

SEGUNDO.- Publicar este acuerdo en el BOIB y en la intranet municipal.

 

ANEXO

ANTECEDENTES

La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de las Illes Balears, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, regulan la figura del personal funcionario interino. El artículo 15.2 de la Ley autonómica establece como circunstancias que permiten nombrar a personal funcionario interino las siguientes:

  • Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.
  • Sustituir a personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.
  • Sustituir la reducción de jornada al personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la Administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.
  • Desarrollar programas temporales que respondan a necesidades no permanentes de la Administración.
  • Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

El artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, establece como causas de cese del personal funcionario interino, además de las previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

Por otra parte, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de las Illes Balears, en su artículo 16 establece como causas de cese del personal funcionario interino las siguientes:

  • Que el puesto de trabajo vacante sea ocupado por los sistemas reglamentarios o cuando el puesto se suprima de la relación de puestos de trabajo y se amortiza.
  • Si se trata de sustituir a personal funcionario con reserva de puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando éste se reincorpore al mismo.
  • Si se trata de sustituir la reducción de jornada del personal funcionario, cuando éste se reincorpore a la jornada completa.
  • Si se trata de ejecutar programas temporales, en la fecha en que éstos finalicen y, en todo caso, a los dos años.
  • Si se trata de subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad, cuando estas necesidades desaparecen y, en todo caso, cuando se agote el plazo máximo establecido por la legislación básica estatal.

El personal funcionario cesará, asimismo, por renuncia, o cuando, como consecuencia de un procedimiento disciplinario, se impone la sanción de revocación del nombramiento del personal funcionario interino.

El artículo 18.5 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma 2010-2013, determina asimismo, que el personal funcionario interino cesa, además de los supuestos que prevé la legislación aplicable cuando se impone sanción de revocación del nombramiento como consecuencia de un procedimiento disciplinario.

El artículo 128 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, determina que el personal que ostente la condición de interino, cesará automáticamente al tomar posesión como personal funcionario de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria. Sólo podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para las plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos.

CONCLUSIONES

Consecuencia de lo expuesto , se puede considerar que, del literal del artículo 16 de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears, aplicable a las administraciones locales, no se encuentra entre las causas de cese de los nombramientos interinos la realización de nuevas pruebas selectivas ( oposición concurso-oposición ), en lo que se refiere a los puestos de trabajo no ocupados después del proceso selectivo. Por tanto, de acuerdo con este precepto, aquellos interinos que no ocuparan un puesto de trabajo que deba ser ocupado por un funcionario de carrera de resultas del proceso selectivo, no deberían cesar en su nombramiento interino, en tanto que no se diera alguna de las causas tasadas y especificadas en el artículo 16.

Por tanto, se propone la aplicación de un nuevo criterio, distinto al que se ha seguido hasta ahora, en cuanto al cese del personal interino ajustado a las previsiones legales indicadas y que tendrá efectos desde el día siguiente al acuerdo del órgano de competente de su aprobación; todo ello sin perjuicio de su publicación.

Este nuevo criterio debe hacerse extensivo asimismo a los nombramientos en comisión de servicios efectuados a tenor de la previsión del artículo 30 del vigente acuerdo de condiciones de trabajo del personal de este Ayuntamiento; toda vez que las comisiones de servicios sólo pueden finalizar en los supuestos previstos en el artículo 82.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo.

Como consecuencia del cambio de criterio, todos los nombramientos interinos o en comisión de servicios de puestos base vigentes a la fecha del acuerdo, deben entenderse modificados en el sentido de dejar sin efectos la cláusula que establece: “también deberá finalizar en caso de que en las pruebas selectivas para ocupar plaza de la misma categoría no obtuviera la suficiente puntuación”.

NUEVO CRITERIO

Se añadirán un apartado 6º al artículo 18 del vigente acuerdo de condiciones de trabajo en el siguiente sentido: “El cese del personal interino de este Ayuntamiento tendrá lugar sólo cuando se produzcan cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable vigente, sin perjuicio la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina”.

Por lo que respecta a los nombramientos en comisión de servicios, el artículo 28.2 del vigente acuerdo de condiciones de trabajo permite la aplicación directa del nuevo criterio.

GESTIÓN DE BOLSINES

Una vez constituido un bolsín, ya efectos de garantizar su publicidad de acuerdo con lo previsto en el art. 18.4 del vigente acuerdo de condiciones de trabajo, debe hacerse pública su composición con indicación del orden de prelación de las personas que lo constituyen, mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento de Palma. En las mismas condiciones se dará publicidad a las previsiones contenidas en el vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario en materia de selección del personal funcionario interino.

El Departamento de Personal debe gestionar los bolsines de personas aspirantes por medios informáticos y de acuerdo con los criterios previstos en el art. 18 del acuerdo de condiciones de trabajo. Las listas activas vigentes en cada momento son de libre acceso a los interesados, a través de la página web del Ayuntamiento de Palma.

La pérdida de vigencia de un bolsín será comunicada a las personas interesadas mediante publicación en los mismos términos previstos en el párrafo primero de este apartado.

Se debe constituir una comisión técnica de seguimiento y control de los bolsines de personas aspirantes, compuesta por representantes de la Administración Municipal y una persona representante sindical de cada una de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación. Esta comisión se reunirá de forma ordinaria cada DOS meses y de forma extraordinaria cuando lo soliciten la mayoría de la parte sindical o administración. La Junta de Personal podrá solicitar, en todo momento, información sobre la situación de cada bolsín.

GESTIÓN DE LOS CESES

A efectos de facilitar la gestión de la selección y cese del personal, los nombramientos del personal funcionario interino, cuando éstos respondan a la cobertura de puestos de trabajo vacante ya la sustitución de sus titulares, se harán respecto al puesto de trabajo vacante (tanto de titularidad como de empleo), independientemente del número de la expansión ocupada.

En caso de producirse el supuesto de cese, se seguirán los siguientes criterios para determinar la persona con nombramiento interino o en comisión de servicios que deberá cesar:

1. Cese de personal funcionario interino o en comisión de servicios que ocupa puestos vacantes de titularidad de la relación de puestos de trabajo.

1.1. Cuando el puesto de trabajo se suprima de la RPT y se amortice, cesará la persona funcionaria interina o en comisión de servicios que la ocupe el día de efectos de esta supresión. Si el sitio dispone de más de una expansión, se aplicarán los mismos criterios del punto 1.3 de este apartado.

1.2. Cuando el puesto de trabajo tenga una sola dotación presupuestaria o expansión y deba ser ocupado por personal funcionario de carrera, cesará en el puesto de trabajo, el día antes de la toma de posesión del nuevo titular del puesto de trabajo, la persona funcionaria interina o en comisión de servicios

1.3. Cuando el puesto de trabajo tenga varias dotaciones presupuestarias o expansiones y el personal funcionario de carrera ocupe, o deba ocupar, alguna de estas dotaciones o expansiones, se adscribirá a este personal de la siguiente forma:

a) Si existe alguna dotación presupuestaria o expansión, vacante y no ocupada, se le adscribirá en esta expansión.

b) Si no existe ninguna dotación presupuestaria o expansión vacante y no ocupada y, en consecuencia, debe cesar en el puesto de trabajo personal funcionario interino o en comisión de servicios, tendrá preferencia para restar en el puesto de trabajo la persona funcionaria que forme parte de la última bolsa en vigor y de acuerdo con los criterios previstos en el art. 18.4 del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal, y por último el personal que hubiera sido seleccionado mediante el procedimiento de oferta genérica a través del IMFOF .

2. Cese de personal funcionario interino que sustituye a personal funcionario con reserva de puesto de trabajo.

Este personal debe cesar el día antes de la reincorporación de la persona titular a quien sustituye.

En el supuesto de que el personal funcionario sustituido pierda, por cualquier causa, el derecho a la reserva del puesto de trabajo, el personal funcionario interino seguirá prestando sus servicios en el mismo puesto de trabajo. A partir de la fecha en que se pierda la reserva del puesto de trabajo, a la persona interina afectada, se le realizará un nombramiento de personal funcionario en puesto vacante, con los efectos previstos en el artículo 10.1 a del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público

3. Cese de personal funcionario interino que sustituye a personal funcionario en situación de licencia

Dado que el personal funcionario interino ocupa un puesto espejo del que ocupa el personal funcionario en situación de licencia, el personal interino cesará en el puesto de trabajo el día antes de la reincorporación de la persona titular, excepto en el caso de que la persona funcionaria de carrera titular pierda, por cualquier causa, la reserva de puesto, en cuyo caso el personal funcionario interino continuará ocupando el puesto de trabajo hasta que éste se provea por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

4. Cese de personal funcionario interino de programas temporales.

El personal interino nombrado para la ejecución de programas debe cesar en el plazo de dos años, independientemente de que haya o no finalizado el programa. En este supuesto se acudirá a la bolsa de la categoría correspondiente vigente y se nombrará al nuevo personal interino de acuerdo con su orden de preferencia. Excepcionalmente, y por razones debidamente motivadas del servicio, puede prorrogarse este plazo durante un año mes por acuerdo de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento.

Resto de supuestos

En los supuestos de nombramientos de personal funcionario interino o en comisión de servicios por razones distintas a la cobertura de vacantes, es decir, para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad, la persona funcionaria interina o en comisión de servicios se estará a las causas que motivaron su nombramiento, produciéndose el cese en el momento en que éstas finalicen.

 

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de julio de 2022)

La jefa de Departamento de Personal pd Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón