Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 436966
Corrección de errores del acuerdo del Consejo Ejecutivo de 23 de mayo de 2022, relativo a la aprobación de la Oferta pública por estabilización extraordinaria del Consejo Insular de Menorca (exp. 0605-2022-000003)
Se hace pública la corrección de errores aprobada por el Consejo Ejecutivo de día 1 de agosto de 2022, de la Oferta Pública de Empleo para la estabilización extraordinaria del Consejo Insular de Menorca y del personal del Consorcio Sociosanitario de Menorca, del Consorcio de Residuos y Energía y del Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca, que fue aprobada el 23 de mayo de 2022 por el Consejo Ejecutivo, y se publicó en el BOIB núm. 67 de 24 de mayo de 2022, que a continuación se transcribe:
Primero. Rectificar los errores materiales detectados en el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 23 de mayo de 2022, relativo a la aprobación de la Oferta pública para la estabilización extraordinaria del personal del Consejo Insular de Menorca, que se presenta conjuntamente con el personal del Consorcio Sociosanitario de Menorca, del Consorcio de Residuos y Energía y del Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca, en el siguiente sentido:
En el ANEXO del acuerdo, donde dice:
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ESTABILIZACIÓN |
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PLAZA |
Concurso |
Concurso oposición |
TOTAL |
GRUPO |
VÍNCULO |
ESCALA |
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PD |
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PD |
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TÉCNICO DE PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
A1 |
F |
AET |
Debe decir:
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ESTABILIZACIÓN |
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PLAZA |
Concurso |
Concurso oposición |
TOTAL |
GRUPO |
VÍNCULO |
ESCALA |
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PD |
|
PD |
|
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TÉCNICO DE PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
A2 |
F |
AET |
Segundo. Publicar el acuerdo anterior en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) para general conocimiento.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. El recurso puede interponerse formalmente ante el propio Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de éste recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, en su caso, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Maó, 2 de agosto de 2022 Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)