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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 436641
Declaración de aplicación el Capítulo V del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 24 de junio de 2022 acordó:

«PRIMERA.- Declarar de aplicación el Capítulo V del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, que transcrito literalmente dice:

 

Capítulo V

Medidas para asegurar el equilibrio económico de los contratos

 

Artículo 15

Objeto y ámbito de aplicación

1. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental quedan habilitadas para adoptar las medidas que prevé este capítulo en los supuestos en que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta en la formalización del contrato o, si procede, en las modificaciones posteriores.

2. Este capítulo se tiene que aplicar exclusivamente a los contratos administrativos y privados que, en fecha 1 de enero de 2021, se encuentren en ejecución o bien cuya ejecución se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que se hayan licitado antes de la entrada en vigor de este decreto ley, y únicamente respecto de las variaciones en el coste de los materiales efectivamente soportadas que se hayan producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico por parte del contratista.

3. Se excluyen de la aplicación de esta norma los contratos menores.

4. Las medidas que establece este capítulo son incompatibles entre sí y con las medidas excepcionales de revisión de precios previstas en el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan las normas específicas respecto de la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Artículo 16

Alteración extraordinaria e imprevisible

1. A efectos de este capítulo, se entiende por una variación en los costes de los materiales, alteración extraordinaria e imprevisible considerados individualmente o conjuntamente, superior al 6 % respecto de los costes de estos materiales previstos en el contrato, siempre que, aisladamente o conjuntamente, suponga un incremento de coste para el contratista superior al 6 % del importe de licitación del contrato o, si procede, de la modificación posterior.

2. A tal efecto, se deben tener en cuenta los materiales que se incluyan en el índice de costes del sector de la construcción que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y también de la energía.

Así mismo, se pueden tener en cuenta los materiales de construcción de bajo impacto ambiental que sean de obtención local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de cambio climático.

 

Artículo 17

Medidas que se pueden adoptar

1. Las medidas que se pueden adoptar en los casos previstos en este capítulo consisten en alguna de estas opciones:

a) En el caso de contratos de obras, una compensación económica al contratista consistente en la diferencia entre el coste de los materiales justificado por el contratista en su solicitud y el precio de los materiales previstos en el presupuesto de ejecución material del proyecto licitado.

b) En el caso de cualquier tipo de contrato, una modificación del contrato para restablecer el equilibrio económico, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

2. Cualquiera de estas medidas se tiene que acordar necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto de cada órgano de contratación.

Artículo 18

Compensación extraordinaria

1. El procedimiento para aplicar la compensación extraordinaria al que hace referencia la letra a) del apartado 1 del artículo anterior se tiene que iniciar mediante una solicitud del contratista dirigida al órgano de contratación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes empezará al día siguiente de la entrada en vigor de este decreto ley y, en todo caso, antes de que se emita el certificado de final de obra.

3. El contratista tiene que adjuntar a la solicitud mencionada la siguiente documentación:

a) La documentación justificativa que acredite, de forma fidedigna, la existencia de una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta para la formalización del contrato.

b) El cálculo de la compensación que considere procedente y el desglose. Para ello, se debe tener en cuenta el índice de costes del sector de la construcción que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que actuará como límite máximo para el concepto «coste de los materiales justificado por el contratista en su solicitud».

c) En el caso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental que sean de obtención local, se debe tener en cuenta el Libro de Precios de la Construcción publicado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca, que actuará como límite máximo para el concepto «coste de los materiales justificado por el contratista en su solicitud» del cálculo de la compensación y el desglose a que se refiere la letra b) anterior.

4. Una vez recibida la solicitud, el órgano de contratación la tiene que analizar teniendo en cuenta las certificaciones de obra emitidas desde el 1 de enero de 2021, y puede realizar cualquier otro acto de instrucción que considere necesario.

Una vez examinada la solicitud y realizados, en su caso, los trámites a que se refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación tiene que elaborar una propuesta de resolución de la que tiene que dar audiencia al contratista por un plazo de diez días hábiles.

5. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano de contratación, con el informe previo de los servicios jurídicos competentes y de la Intervención General, si procede, tiene que dictar una resolución.

6. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de tres meses desde la presentación de la solicitud.

El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado ninguna resolución expresa legitima al contratista para entender desestimada por silencio la solicitud presentada.

7. La cuantía de las compensaciones que se puedan aprobar, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto ley, no puede superar aisladamente o conjuntamente el 20 % del precio primitivo del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 19

Pago de la compensación extraordinaria de los contratos de obra

1. La compensación extraordinaria prevista en la letra a) del artículo 16.1 se aplica sin perjuicio de la regulación que establezca la legislación básica para estos supuestos y de acuerdo con la regla de incompatibilidad a que se refiere el artículo 15.4 de este decreto ley.

En todo caso, las cantidades percibidas al amparo de este capítulo se tienen que computar y tener en consideración en cualquier otra resolución o medida que se pueda acordar orientada a garantizar la viabilidad económica del contrato, de forma que no se pueda obtener una doble compensación por la misma causa.

2. El pago de la compensación extraordinaria a la que hace referencia la letra a) del artículo 16 está supeditado al hecho de que el contratista renuncie a cualquier reclamación administrativa o judicial derivada del incremento del coste de los materiales”.

SEGUNDA.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.”

 

Santa Margalida, con fecha de la firma electrónica:(1 de agosto de 2022)

El alcalde

Joan Monjo Estelrich