Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 436054
Información pública y audiencia de la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación y de Protección de la Ruta de los Faros
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 28 de julio de 2022, acordó:
«1r.- Aprobar inicialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 quater de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, el Plan Especial de Ordenación y de Protección de la Ruta de los Faros, con el objeto y alcance que define la documentación técnica que se adjunta, y que se integra de la documentación sustantiva y ambiental siguiente: I. Memoria; II. Normativa; III. Programa de Actuaciones; IV. Estudio Económico y Financiero; Anexos (Anexo I: Señalización); V. Planos; Estudio Ambiental Estratégico.
2n.- Disponer la tramitación del Pla Especial de Ordenación y de Protección de la Ruta de los Faros siguiendo el procedimiento establecido a la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, y en consecuencia ordenar la apertura de un plazo de información pública de cuarenta y cinco días hábiles, de toda la documentación integrante de la modificación del mencionado Plan, mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor circulación de la isla, en el mostrador de edictos del Consejo Insular de Mallorca, en la SEDE Electrónica del Consejo Insular de Mallorca, y en el apartado correspondiente del portal Web del Consejo Insular de Mallorca, a fin de que cualquier persona o entidad pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. La publicación telemática tiene que incluir tanto el anuncio de apertura del trámite de información pública como de toda la documentación que conforma la aprobación inicial.
3r.- Solicitar, simultáneamente al periodo de información pública, y durante el mismo plazo, el informe previsto en el artículo 13 quater.1. e) de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, con relación al ámbito de las competencias respectivas, en el Gobierno de las Islas Baleares, a los ayuntamientos afectados, a la Delegación del Gobierno y a todas las administraciones que corresponda en aplicación de la legislación sustantiva y sectorial. En el plazo indicado se efectuará consulta al resto de administraciones públicas afectadas, así como a las entidades, cuyos intereses colectivos puedan resultar afectados.
4t.- Someter la documentación integrante del Plan Especial de Ordenación y de Protección de la Ruta de los Faros, así como toda la documentación ambiental, a consulta de las administraciones, órganos y entidades públicas y privadas señaladas en el documento de alcance formulado por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares el día 16 de marzo de 2021, a los efectos previstos a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
5è.- Suspender el otorgamiento de licencias y autorizaciones que, a pesar de cumplir las determinaciones legales vigentes, impidan o dificulten la viabilidad de las previsiones recogidas en el Plan Especial de Ordenación y de Protección de la Ruta de los Faros. Esta suspensión tiene, como máximo, una duración total de tres años, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 quater, 1.d) de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.»
Por todo eso, se pone a disposición del público en general toda la documentación del plan aprobado inicialmente en el enlace siguiente: https://cloud3.conselldemallorca.net/index.php/s/M5RbcTcELeAJoti, a los efectos del trámite de exposición pública establecido en el artículo 13 quater de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
Palma, el día de la firma electrónica (3 de agosto de 2022)
La consejera ejecutiva de Territorio Maria Antònia Garcias Roig