Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 435777
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas y forestales establecida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, prevé que se podrá permitir la quema de estos residuos con carácter excepcional ─ siempre que cuenten con la correspondiente autorización individualizada ─ por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento con la condición de que se justifique adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con objeto de prevenir los incendios forestales cuando no se pueda acceder para su retirada y gestionarlos posteriormente, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e).

2. Actualmente, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no dispone de un número suficiente de equipos de tratamiento in situ de residuos vegetales procedentes de entornos agrícolas y silvícolas en todos los municipios ni en todos los ámbitos agrarios y silvícolas. En cambio, en materia de sanidad vegetal, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca, el de Ibiza y el de Formentera disponen de servicios adecuados de lucha y gestión de plagas, como son, entre otros, el Servicio de Agricultura, el Laboratorio Oficial de Sanidad Vegetal de las Islas Baleares (LOSVIB) y los servicios insulares de sanidad vegetal, servicios de referencia en materia de lucha contra plagas y enfermedades agrícolas.

3. También hay que incidir en la diferencia significativa del coste del tratamiento de los residuos vegetales procedentes de entornos agrícolas y silvícolas entre los diferentes métodos empleados en las explotaciones agrarias (compostaje, trituración in situ, quema, etc.). Esta previsión relativa a la retribución de los costes totales de producción y gestión de las producciones agrícolas a favor de la figura de la persona agricultora, viene aprobada por la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la cual se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Además, hay que mencionar que en la disposición adicional tercera de esta ley se indica que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará los criterios sobre los diferentes factores que intervienen en la determinación del coste de producción de los productos agrarios.

4. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de Gobierno de las Illes Balears emitió, en fecha 2 de agosto de 2022, un informe sobre la conveniencia de la quema de restos vegetales por razones fitosanitarias en las Islas Baleares, en el cual se exponen las plagas agrícolas presentes actualmente en los diferentes cultivos y que no es posible controlar únicamente con métodos alternativos de tratamiento. En este informe se justifica que ante estas circunstancias y a causa de la posible presencia de un riesgo fitosanitario para las plantaciones y explotaciones agrícolas, resulta conveniente en muchos cultivos realizar una quema controlada de los restos vegetales generados en la explotación; medida que, incluso, la Administración podría establecer como obligatoria en los planes de contingencia y erradicación elaborados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el control de algunos organismos nocivos de cuarentena y de plagas reguladas no cuarentenarias, al ser la única técnicamente viable.

5. A la vez, en el caso de quemas de residuos vegetales agrícolas en época de peligro de incendios forestales (entre el 1 de mayo y el 15 de octubre, ambos incluidos), el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que será necesaria la autorización de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en las áreas contiguas de prevención.

6. El artículo 30.10 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears de 2007 establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que se derivan. Estas competencias se tienen que ejercer de acuerdo con la ordenación general de la economía. En todo caso, el artículo 58 del Estatuto dispone que corresponde al Gobierno de las Illes Balears el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma al que se refiere el título III del mismo Estatuto, entre las cuales se encuentran las del artículo 31.4, que prevé que en el marco de la legislación básica del Estado corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el despliegue legislativo y la ejecución de la materia de sanidad vegetal.

7. Finalmente, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejerce, entre otros, la competencia en materia de sanidad vegetal.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 3.2.e) y el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular.

2. La Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

3. Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El artículo 30.10 y el artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

5. Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las instrucciones que se tienen que seguir para otorgar la autorización excepcional e individualizada prevista en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la quema de residuos vegetales generados en las Islas Baleares en el entorno agrario recogidas en el anexo I de esta resolución.

2. Disponer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, (en la fecha de la firma electrónica: 3 de agosto de 2022)

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación María Asunción Jacoba Pía de Concha García-Mauriño

 

 

ANEXO I Instrucciones que se tienen que seguir para otorgar la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas, establecida al artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en las Islas Baleares

1. Solicitud

La persona interesada deberá remitir su solicitud, de acuerdo con el anexo III, dirigida a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o al Consejo Insular de Menorca, al de Ibiza o al de Formentera, según el ámbito territorial de las parcelas agrícolas donde se quiere realizar la quema de residuos agrícolas. La solicitud se puede presentar mediante cualquier de los registros y los medios que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Justificación de la excepcionalidad de la quema

La persona interesada solicitará autorización basada en la excepcionalidad prevista en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para la quema de los residuos vegetales agrícolas a su parcela agrícola, siempre que los cultivos existentes en esta figuren en el anexo II de esta instrucción y sean susceptibles de ser afectados por los organismos nocivos indicados.

3. Órgano competente para la tramitación y autorización de las solicitudes

El órgano competente para instruir y autorizar será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, el Consejo Insular de Menorca en el ámbito territorial de la isla de Menorca, el Consejo Insular de Ibiza en el ámbito territorial de la isla de Ibiza y el Consejo Insular de Formentera en el ámbito territorial de la isla de Formentera.

4. Zonas afectadas por las autorizaciones de quema de residuos agrícolas

Será necesario disponer de una autorización para la quema de residuos vegetales agrícolas en cualquier terreno dedicado al cultivo agrícola en cualquier época del año.

En el caso de quemas de residuos vegetales agrícolas en época de peligro de incendios forestales (entre el 1 de mayo y el 15 de octubre, ambos incluidos), será necesaria la autorización de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en las áreas contiguas de prevención, tal como se establece en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal.

5. Vigencia de la autorización

La vigencia de la autorización que se emita será la que resulte estrictamente necesaria para atender la causa de la solicitud, con el límite máximo de un año.

 

ANEXO II Listado de cultivos sobre los cuales se podrá aplicar la excepcionalidad de la quema de residuos agrícolas susceptibles de encontrarse afectados por diferentes organismos nocivos

 

Cultivo

Organismo nocivo

Raíces y troncos de plantaciones arrancadas

Restos de poda

FRUTALES DE HUESO

Armillaria mellea

Barrenillos

Cochinillas

Gusano cabezudo

Enfermedades de la madera

Taladros de la madera

Phytophthora sp.

Piojo de San José

Xylella fastidiosa

Barrenillos

Enfermedades de la madera

Moniliosis

Taladros de la madera

Piojo de San José

Xylella fastidiosa

FRUTALES DE PEPITA

Armillaria mellea

Cochinillas

Fuego bacteriano

Enfermedades de la madera

Taladros de la madera

Phytophthora sp.

Rosellinia sp.

Mancha foliar

Fuego bacteriano

Enfermedades de la madera

Taladros de la madera

Mancha foliar

ALMENDRO

Armillaria mellea

Barrenillos

Cochinillas

Gusano cabezudo

Enfermedades de la madera

Taladros de la madera

Phytophthora sp.

Rosellinia sp.

Verticillium sp.

Xylella fastidiosa

Barrenillos

Enfermedades de la madera

Taladros de la madera

Avispa

Xylella fastidiosa

VIÑA

Agrobacterium sp.

Barrenillos

Eutypa sp.

Excoriosis

Flavescencia dorada

Enfermedad de Pierce (Xylella fastidiosa)

Enfermedades de la madera

Rosellinia sp.

Yesca

Barrenillos

Eutypa sp.

Excoriosis

Flavescencia dorada

Enfermedades de la madera

Yesca

Enfermedad de Pierce (Xylella fastidiosa)

OLIVO

Barrenillos

Cochinillas

Fusarium sp.

Enfermedades de la madera

Tuberculosis

Verticillium sp.

Xylella fastidiosa

Barrenillos

Tuberculosis

Verticillium sp.

Xylella fastidiosa

CÍTRICOS

Armillaria mellea

Barrenillos

Cochinillas

Fusarium sp.

Mal seco

Phytophthora sp.

Rosellinia sp.

Barrenillos

Cochinillas

Mal seco

CULTIVOS HORTÍCOLAS

Polilla del tomate

Botrytis sp.

Clavibacter sp.

Fusarium sp.

Mildiu

Pythium sp.

Ralstonia sp.

Virus del rizado amarillo del tomate de Nueva Delhi

Virus del mosaico del pepino dulce

Virus rugoso del tomate

 

ALGARROBO

Agrobacterium sp.

Armillaria mellea

Enfermedades de la madera

Phytophthora sp.

Taladros de la madera

Rosellinia sp.

Verticillium sp.

Enfermedades de la madera

Taladros de la madera

ORNAMENTALES Y PALMERAS

Barrenillos

Cochinillas

Enfermedades de la madera

Paysandisia archon

Taladros de la madera

Rhynchophorus ferrugineus

Xylella fastidiosa

Barrenillos

Cochinillas

Enfermedades de la madera

Paysandisia archon

Taladros de la madera

Rhynchophorus ferrugineus

Xylella fastidiosa

Documentos adjuntos