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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 435726
Aprobacion definitiva de la modificación presupuestaria 1.2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRHL, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Consell Insular de Formentera, adoptado en fecha 30 de junio de 2022, sobre expediente de modificación de crédito 01.2022 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

INGRESOS

Capítol

Denominació

Import

1

Impostos directes

7.696.000,00

2

Impostos indirectes

550.000,00

3

Taxes i altres ingressos

6.601.500,00

4

Transferències corrents

14.538.000,00

5

Ingressos patrimonials

10.000,00

6

Alienació d'inversions reals

0,00

7

Transferències de capital

4.440.000,00

8

Actius financers

5.211.814,62

9

Passius financers

0,00

 

TOTAL INGRESSOS

39.047.314,62

GASTOS

Capítol

Denominació

Import

1

Despeses de personal

15.898.500,00

2

Despeses en bens corrents i serveis

12.146.053,37

3

Despeses financeres

75.000,00

4

Transferències corrents

2.431.200,00

6

Inversions reals

8.246.561,25

7

Transferències de capital

250.000,00

8

Passius financers

0,00

 

TOTAL DESPESES

39.047.314,62

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Formentera, 2 de agosto de 2022

La presidenta Ana Juan Torres