Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 434616
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 3 de agosto de 2022 por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro singular de educación infantil de primer ciclo Voliaina, de Pollença
Hechos
1. Mediante la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 2 de septiembre de 2010 (BOIB núm. 138, de 21 de septiembre) se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Voliaina de Pollença. En fecha 22 de febrero de 2020 (BOIB núm. 23) se publicó una Resolución de corrección de errores en la que constaba como titularidad Voliaina CB, con el CIF núm. E07729460.
2. De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros singulares de primer ciclo de educación infantil. El punto 2 y 3 determinan:
2. Los centros singulares se autorizarán como centros de educación infantil de primer ciclo completo o incompleto, con o sin unidades agrupadas, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta disposición adicional primera.
3. (...), el número máximo de niños por unidad debe estar de acuerdo con la siguiente proporción: 0-1 año: 1/6 por cada niño, 1-2 años: 1/11 por cada niño, 2-3 años: 1/16 por cada niño
Al centro singular de primer ciclo de educación infantil Voliaina de Pollença se le otorgó la capacidad de 3 unidades distribuidas de la siguiente forma:
- 0 a 1 años: 1 unidad y 6 plazas escolares
- 1 a 2 años: 1 unidad y 10 plazas escolares
- 2 a 3 años: 1 unidad y 15 plazas escolares
3. El 6 de abril de 2022 (GOIBE204019/2022), la señora Mª Isabel González Sánchez, como representante de la entidad Tresdos sin personalidad jurídica (ESPJ) y con CIF núm. E06766323, presentó una solicitud de cambio de titularidad del centro singular de educación infantil de primer ciclo Voliaina, de Pollença, donde explicó que el 12 de julio de 2021, se había firmado un contrato de compraventa de transmisión de actividad del centro de educación infantil entre los representantes de la Comunidad de Bens Voliaina CB y la Entidad Tresdos. En la documentación que se adjunta presentó el contrato de transmisión, la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal, la certificación de estar al corriente de pagos de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria y la Resolución de alcaldía en la que el Ayuntamiento de Pollença se da por enterado del cambio de titularidad. El nuevo titular, la Entidad Tresdos, ha quedado subrogado en el derecho, obligaciones y responsabilidades del anterior titular.
4. El 3 de junio de 2022, la Comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado de centros de educación Infantil de primer ciclo, emitió informe favorable condicionado a cumplir los compromisos adquiridos, respecto del nivel de catalán exigible, de conformidad con el apartado f del artículo 11 del Decreto 23/2020.
5. El 27 de julio de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la autorización del cambio de titularidad del centro singular de educación infantil de primer ciclo Voliaina, de Pollença.
6. El 2 de agosto de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro singular de educación infantil de primer ciclo Voliaina, de Pollença.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 2 de agosto de 2022, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos de 1 de septiembre de 2021, el cambio de titularidad del centro privado de Educación Infantil de primer ciclo Voliaina, de Pollença que antes era de Voliaina, CB y que pasa a ser de Tresdos, ESPJ.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07014791
Denominación genérica: centro singular de educación infantil privado de primer ciclo
Denominación específica: Voliaina
Titular: Tresdos, ESPJ
Domicilio: calle Philip Newman, 5
Localidad: Pollença
Municipio: Pollença
CP: 07460
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad autorizada: 3 unidades distribuidas de la siguiente forma:
- 0 a 1 años: 1 unidad y 6 plazas escolares
- 1 a 2 años: 1 unidad y 10 plazas escolares
- 2 a 3 años: 1 unidad y 15 plazas escolares
La capacidad máxima de las unidades en funcionamiento, en cada momento, no puede exceder el número de plazas escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en lo que se refiere a la superficie mínima requerida por plaza escolar y número de alumnos por unidad, según la edad de los alumnos escolarizados, se determine en la normativa vigente aplicable en esta materia.
3. Inscribir esta autorización en el Registro de Centros Docentes de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (Repositorio) y actualizar los datos en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
4. Informar al citado centro que está obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 3 de agosto de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà