Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 434609
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 3 de agosto de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado La Salle, de Inca, con la ampliación con una unidad de educación secundaria obligatoria (ESO) y la supresión de una unidad de educación secundaria del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de marzo de 2016 (BOIB núm. 48, de 16 de abril) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado La Salle, de Inca, con el ampliación con dos unidades de educación secundaria (PMAR). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Aulas ASCE (del CEE Joan XXIII, código: 07008326):
2. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 14 de febrero de 2017 (BOIB núm. 25, de 28 de febrero) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Joan XXIII de Inca, con la transformación de una unidad ASCE de educación infantil especial a una unidad ASCE de educación básica especial ubicada en el centro privado concertado La Salle, de Inca. Como consecuencia de esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Aulas ASCE (del CEE Joan XXIII, código: 07008326):
3. El 15 de junio de 2022 (GOIBE337766/2022), el director general del centro privado concertado La Salle, de Inca, presentó una solicitud de la modificación de la configuración del centro con la ampliación con una unidad de educación secundaria obligatoria (ESO).
4. El 17 de julio de 2022, el arquitecto del Servicio de Centros educativos emitió un informe favorable, donde explicó que este centro, no se limita al estricto cumplimiento de los requerimientos de la normativa sino que se centra con el funcionamiento óptimo de los espacios y cuenta con espacios reutilizables como aulas u otros espacios complementarios. También indicó que se utilizará un aula ya existente sin uso docente para ubicar la nueva unidad de 1º de ESO.
5. El 27 de julio de 2022, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro con la ampliación con una unidad de educación secundaria obligatoria (ESO). En este informe también se indica que el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) de 3º de la ESO desaparece en aplicación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
6. El 1 de agosto de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autorizaba la modificación de la configuración del centro con la ampliación con una unidad de educación secundaria obligatoria (ESO).
Fundamentos de derecho
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 1 de agosto de 2022, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2022-2023, la modificación de la configuración del centro con la ampliación con una unidad de educación secundaria obligatoria (ESO).
2. Suprimir una unidad de educación secundaria del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR).
3. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas:
Aulas ASCE (del CEE Joan XXIII, código: 07008326):
4. Informar al citado centro que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 3 de agosto de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà