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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 434609
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 3 de agosto de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado La Salle, de Inca, con la ampliación con una unidad de educación secundaria obligatoria (ESO) y la supresión de una unidad de educación secundaria del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de marzo de 2016 (BOIB núm. 48, de 16 de abril) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado La Salle, de Inca, con el ampliación con dos unidades de educación secundaria (PMAR). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares
  • Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares
  • Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares

Aulas ASCE (del CEE Joan XXIII, código: 07008326):

  • Educación infantil especial: 1 unidad
  • Educación básica obligatoria: 1 unidad

2. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 14 de febrero de 2017 (BOIB núm. 25, de 28 de febrero) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Joan XXIII de Inca, con la transformación de una unidad ASCE de educación infantil especial a una unidad ASCE de educación básica especial ubicada en el centro privado concertado La Salle, de Inca. Como consecuencia de esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente forma:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares
  • Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares
  • Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares

Aulas ASCE (del CEE Joan XXIII, código: 07008326):

  • Educación básica obligatoria: 2 unidades

3. El 15 de junio de 2022 (GOIBE337766/2022), el director general del centro privado concertado La Salle, de Inca, presentó una solicitud de la modificación de la configuración del centro con la ampliación con una unidad de educación secundaria obligatoria (ESO).

4. El 17 de julio de 2022, el arquitecto del Servicio de Centros educativos emitió un informe favorable, donde explicó que este centro, no se limita al estricto cumplimiento de los requerimientos de la normativa sino que se centra con el funcionamiento óptimo de los espacios y cuenta con espacios reutilizables como aulas u otros espacios complementarios. También indicó que se utilizará un aula ya existente sin uso docente para ubicar la nueva unidad de 1º de ESO.

5. El 27 de julio de 2022, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro con la ampliación con una unidad de educación secundaria obligatoria (ESO). En este informe también se indica que el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) de 3º de la ESO desaparece en aplicación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

6. El 1 de agosto de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autorizaba la modificación de la configuración del centro con la ampliación con una unidad de educación secundaria obligatoria (ESO).

 

Fundamentos de derecho

  1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
  2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
  3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
  4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros cuya creación, supresión y transformación de centros privados de someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de Principio de autorización administrativa determina que Los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
  5. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
  6. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
  7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
  8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 1 de agosto de 2022, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2022-2023, la modificación de la configuración del centro con la ampliación con una unidad de educación secundaria obligatoria (ESO).

2. Suprimir una unidad de educación secundaria del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR).

3. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

  • Código de centro: 07001472
  • Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
  • Denominación específica: La Salle
  • Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas de la Salle
  • Domicilio: c. Ses Coves, núm. 61
  • Localidad: Inca
  • Municipio: Inca
  • CP: 07300

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares
  • Educación secundaria obligatoria: 9 unidades y 270 plazas escolares
  • Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 1 unidad y 15 plazas escolares

Aulas ASCE (del CEE Joan XXIII, código: 07008326):

  • Etapa educativa: Educación básica obligatoria: 2 unidades

4. Informar al citado centro que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 3 de agosto de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà