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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 434595
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 3 de agosto de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Eivissa, mediante la transformación de una unidad del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) en una unidad de bachillerato

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 18 de febrero de 2019 (BOIB núm. 26, de 28 de febrero) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Eivissa, con la transformación de una unidad de ESO en una unidad de bachillerato de la modalidad de humanidades y ciencias sociales. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares
  • Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares
  • Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares
  • Bachillerato: 5 unidades y 175 plazas escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales)

2. De acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) de 3º de la ESO desaparece para el curso 2022-2023.  

3. En aplicación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de junio de 2022 (BOIB núm. 87, de 5 de julio) se autorizó la implantación de la modalidad de bachillerato general en todos los centros que tienen autorizadas las modalidades de humanidades y ciencias sociales y ciencias y tecnología.

4. El 23 de febrero de 2022 (GOIBE95712/2022), la representante del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Eivissa, presentó una solicitud de la modificación de la configuración del centro con la transformación de una unidad del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) en una unidad de bachillerato. Esta unidad de PMAR había sido autorizada en sustitución de una unidad de bachillerato que tenía una ratio de 35 plazas escolares.

5. El 2 de junio de 2022, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos, comprobó que la modificación solicitada no necesitaba realizar ninguna reforma, dado que se ocuparán espacios ya existentes (una unidad que antes era de bachillerato con 35 plazas escolares) y se mantendrán el número de unidades. Por eso, emitió un informe favorable para la configuración solicitada.

6. El 27 de julio de 2022, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración de dicho centro, con la transformación de una unidad del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) en una unidad de bachillerato.

7. El 1 de agosto de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autorizaba la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Eivissa , mediante la transformación de una unidad del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) en una unidad de bachillerato.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros cuya creación, supresión y transformación de centros privados de someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de Principio de autorización administrativa determina que Los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 1 de agosto de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2022-2023, la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, de Eivissa , mediante la transformación de una unidad del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) en una unidad de bachillerato.

2. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

  • Código de centro: 07001319
  • Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
  • Denominación específica: Nuestra Señora de la Consolación
  • Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo
  • Domicilio: c. de Joan Xicó, núm. 8
  • Localidad: Eivissa
  • Municipio: Eivissa
  • CP: 07800
  • Enseñanzas autorizadas:
  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares
  • Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares
  • Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 1 unidad y 15 plazas escolares
  • Bachillerato: 6 unidades y 210 plazas escolares (modalidades: general, ciencias y tecnología y humanidades y ciencias sociales)
  • Adscripción administrativa: los estudios de bachillerato quedan adscritos al IES Santa Maria d'Eivissa (código: 07001371).

3. Informar al citado centro que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 3 de agosto de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà