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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 432323
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 1 de agosto de 2022, relativo a la delegación de competencias del Consejo Ejecutivo en la Presidencia en los períodos de suspensión de las reuniones del primer órgano y en casos de urgencia justificada (exp. 03149-2022-000001)

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Texto

El día 7 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Ley 4/2022 de 28 de junio, de consejos insulares. Esta ley, cuya entrada en vigor supone la derogación de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares (LCI), comporta algunos cambios importantes en el régimen jurídico aplicable a la administración insular entre los que cabe destacar la nueva distribución de competencias entre sus órganos.

En particular, el artículo 28 de la LCI establece las competencias que corresponden al Consejo Ejecutivo, sin perjuicio de establecer las que, este órgano, puede delegar en el presidente y en los consejeros ejecutivos.

De acuerdo con el artículo mencionado, corresponden al Consejo Ejecutivo, el ejercicio de buena parte de las competencias ejecutivas insulares, aparte del ejercicio de todas aquellas atribuciones de carácter ejecutivo que la legislación del Estado o de la comunidad autónoma asignen al Consejo Insular sin atribuirlas expresamente a otros órganos.

Dado que por Decreto de Presidencia núm. 203/2022, de fecha 21 de julio de 2022, se ha resuelto suspender las reuniones del Consejo Ejecutivo, excepto la prevista para el día 1 de agosto de 2022, y ante la previsión que éstas no se reinicien hasta el primer lunes de septiembre;

Dado que la Ley 4/2022 de 28 de junio, de consejos insulares, entrará en vigor el día 7 de agosto de 2022 y que se considera necesario, para garantizar la buena gestión de las competencias insulares, que la presidenta pueda ejercer en casos de urgencia motivada, las competencias que en un principio corresponderían al Consejo Ejecutivo;

De conformidad con lo que establece el artículo 28.2 LCI con respecto a las competencias establecidas como delegables;

Vista la propuesta de la Presidenta del Consejo Insular de Menorca,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros presentes (señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señora Morlà Subirats y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Delegar en la Presidencia del Consejo Insular el ejercicio, en casos de urgencia motivada durante el plazo de suspensión de reuniones de este órgano colegiado, de las competencias siguientes:

a) Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo; ejercer la potestad disciplinaria, acordar la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral; aprobar el número y régimen del personal eventual, y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.

b) Desarrollar la gestión económica y autorizar los gastos, y llevar a cabo cualquier otro acto de gestión presupuestaria siempre que sea competencia del Consejo Ejecutivo y de acuerdo con el presupuesto vigente.

c) Aprobar los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas o sujetos privados.

d) Ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos que sean competencia del Consejo Ejecutivo.

e) Otorgar las concesiones sobre bienes, así como adquirir y enajenar bienes y derechos patrimoniales que sean competencia del Consejo Ejecutivo.

f) Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.

g) Ejercer las atribuciones de carácter ejecutivo que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al Consejo Insular sin atribuirlas expresamente a otros órganos y que correspondan al Consejo Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 letra r) de la LCI.

h) Ejercer cualquier otra atribución que las leyes o el reglamento orgánico asignen al Consejo Ejecutivo.

Segundo. De las resoluciones adoptadas deberá darse cuenta al Consejo Ejecutivo en la primera sesión que se celebre.

Tercero. Contra los actos dictados por la Presidencia en ejercicio de la presente delegación se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular.

Cuarto. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en la web insular y en la intranet, sin perjuicio de que las delegaciones acordadas produzcan efectos desde el día siguiente de su adopción.

 

Maó, 1 de agosto de 2022

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)