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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 431768
Acuerdo del Pleno de fecha 23 de mayo de 2022 del Ayuntamiento de Porreres por la cual se aprueba definitivamente la modificación del Reglamento especial n.º 23 de honores y distinciones

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente la modificación del Reglamento especial n.º 23 de honores y distinciones, se publica este para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

REGLAMENTO NÚMERO 23 ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PORRERES

PREÁMBULO

Desde 1979, los ayuntamientos de nuestro país han experimentado unos grandes cambios respecto a las épocas precedentes. Con las primeras elecciones municipales libres después de la dictadura, el mundo local tuvo que organizarse para cumplir las tareas que más urgentemente reclamaban los ciudadanos. Para hacerlo, se redactó un nuevo ordenamiento jurídico al cual esta Corporación queda sujeta.

Es ahora, pero cuando el Ayuntamiento de Porreres tiene que recopilar y ordenar su Reglamento de Honores y Distinciones. La actual dinámica ciudadana, cada vez más dedicada al fomento de las relaciones y la investigación del incremento cualitativo de la cultura, el deporte, las artes, etc., así como la cada vez mejor proyección exterior de esta, hace que el antiguo reglamento de honores hasta ahora vigente, no s adapte a la nueva sensibilidad ciudadana. El hecho que su redacción respondiera a otras épocas que nada tienen que ver con la que ahora vivimos, justifica en cantidad suficiente este nuevo reglamento.

El pueblo de Porreres, y el Ayuntamiento en su nombre, tiene la decidida voluntad de ser agradecida con aquellas personas e instituciones que le prestan servicios y lo ayudan a enriquecerla desde las más variadas formas de la actividad humana. También quiere premiarlos recogiendo las tradiciones que nos preceden, porque la obra ejemplificadora de estas personas se conozca, se difunda y perdure así en la memoria colectiva de los ciudadanos de Porreres para que las futuras generaciones continúen esta obra, trabajando por su pueblo y su país. En definitiva, para que esta sociedad acontezca con la ayuda de todo el mundo más solidaria y más rica en la igualdad, la fraternidad y la justicia social.

 

CAPÍTULO I OBJETO

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los honores, distintivos y nombramientos honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, calidades y circunstancias singulares que lo ayudan a enriquecer el pueblo de Porreres desde las más formas variadas de la actividad humana y concurran en los galardonados, sean personas físicas o jurídicas.

Artículo 2. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por lo tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico.

Artículo 3. Ningún distintivo honorífico, ni nombramiento, podrá ser otorgado a personas que ejerzan altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, y en tanto subsistan estos motivos. Cualquiera otra excepción en este artículo, se tendrá que tomar por el acuerdo unánime de los miembros que integran la corporación.

 

CAPÍTULO II DE LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 4. El Pleno de la Corporación podrá conferir los nombramientos de:

a. Título de Hija o Hijo Ilustre de Porreres.

b. Título de Hija o Hijo Predilecto de Porreres.

c. Título de Hija o Hijo Adoptivo de Porreres.

d. Nombramiento de Alcalde/Alcaldesa o Regidor/a Honorario del Ayuntamiento de Porreres.

e. Medalla de Honor «Vila de Porreres»

f. Placa y medalla del pueblo de Porreres al Espíritu Deportivo.

 

CAPÍTULO III SOBRE LOS HIJOS O HIJAS ILUSTRES

Artículo 5.- El honor más grande y distinción será la proclamación de hijo o hija ilustre. Para la proclamación de hijo o hija ilustre se tendrá que tramitar el expediente correspondiente en el cual se tendrá que acreditar que la persona propuesta, además de haber nacido en el municipio de Porreres, ha desarrollado, en cualquier aspecto de la actividad humana, una tarea ejemplar y poco común; o también ha llevado a cabo una tarea de las mismas características por Porreres o al servicio de Porreres, en cualquier aspecto de la vida ciudadana.

 

CAPÍTULO IV SOBRE LOS HIJOS O HIJAS PREDILECTAS

Artículo 6.- Procederá la proclamación de hijo predilecto o hija predilecta cuando, después de la tramitación del expediente preceptivo, se estime que los méritos contraídos por la persona propuesta, siente similares a los que se han anunciado en el artículo anterior, no son suficientes para ser distinguido con la proclamación de hijo o hija ilustre.

 

CAPÍTULO V SOBRE LOS HIJOS ADOPTIVOS O HIJAS ADOPTIVAS

Artículo 7.

1.- Para la declaración de hijo adoptivo o hija adoptiva se tendrá que tramitar el expediente correspondiente y acreditar que la persona sugerida, sin ser natural del municipio de Porreres, ha realizado una labor ejemplar y poco común en cualquier aspecto de la actividad humana y ha residido en el municipio de Porreres el tiempo suficiente para ser considerado ciudadano/na de Porreres y de hecho.

2.- También podrá ser declarado hijo adoptivo o hija adoptiva quién, no siente natural del municipio de Porreres ni resida, haya llevado a cabo una tarea en favor del municipio tan importante como para merecer esta distinción.

 

CAPÍTULO VI SOBRE LA MEDALLA De HONOR VILA DE PORRERES

Artículo 8.- La medalla de honor Vila de Porreres, en las categorías de oro, plata o bronce, podrá ser concedida, de manera individual o colectiva.

Artículo 9- La medalla llevará en su anverso la fecha y el nombre de la persona distinguida o colectivo. En su reverso el escudo del municipio con la inscripción "Ayuntamiento de Porreres. Medalla de Honor Vila de Porreres". La medalla tendrá 5 cm. de diámetro.

Artículo 10.- La concesión de la medalla se efectuará para premiar una acción o un acto llevados a cabo por cualquier persona natural o jurídica que redunde en beneficio del municipio o que tenga una especial resonancia o mérito fuera de este. Será concedida la medalla a aquellas personas que, reuniendo las condiciones detalladas en el párrafo anterior, hayan hecho una acción o acto meritorio, la memoria del cual resulte imperecedero por su permanencia física o por sus efectos continuados.

Artículo 11.- Si el Ayuntamiento no adopta un acuerdo definitivo en el plazo de un año a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de incoación del expediente de concesión de la medalla «Vila de Porreres», se entenderá que ha desistido.

 

 

CAPÍTULO VII SOBRE LOS EXPEDIENTES

Artículo 12. Los distintivos y nombramientos se otorgarán previo expediente que se iniciará por Decreto de Alcaldía, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación Municipal, o respondiendo a petición razonada de Entidades de reconocido prestigio.

En el Decreto de iniciación se nombrará Juez o jueza Instructor/a y actuará de secretario el/la de la Corporación o el funcionario/a de esta Corporación en quien se delegue esta función.

Artículo 13. El Instructor/a de el expediente ordenará la práctica de cuántas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos de la persona o la entidad propuesta así como los oportunos justificantes, haciendo constar las diligencias realizadas, tanto si favorecen como si perjudican la propuesta inicial.

Artículo 14. Finalizadas las actuaciones, el Instructor/a formulará propuesta de resolución remitiendo el expediente con todas las actuaciones practicadas a la Comisión Especial presidida por el Alcalde/Alcaldesa y por el Regidor/a Delegado de Cultura y un representante designado por cada grupo municipal.

Si la comisión especial lo considera oportuno podrá denominar un fiscal, el cual formulará, si corresponde, oposiciones u objeciones a la persona o a la entidad propuestas, que tendrán que estar debidamente justificadas, y recaudará información de todas aquellas personas que considere adecuada.

Artículo 15.

1. Para que puedan presentarse en el expediente incoado todo los posibles interesados/des, se tendrá que dar el máximo de publicidad al inicio del mencionado expediente y se publicarán anuncios en el Boletín Oficial, en el tablón de anuncios y/o en la prensa local.

2. El ponente y/o el fiscal, si procede, estarán obligados a tomar declaración a todas aquellas personas o entidades que así lo solo⋅liciten.

Artículo 16. Concluidos los trabajos del poniente, se librarán sus propuestas definitivas a la Alcaldía-Presidencia, con un informe detallado y razonado de estas propuestas y de sus actuaciones.

Artículo 17. El expediente concluido será elevado al Pleno del Ayuntamiento y tendrá que permanecer a disposición de los regidores al menos 10 días antes de realizar la sesión plenaria en la cual se tenga que adoptar la resolución definitiva.

Para adoptar un acuerdo definitivo, el Pleno del Ayuntamiento tendrá que reunirse en sesión especial extraordinaria sin que se pueda tratar jefe otro asunto.

El Pleno de la Corporación necesitará el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, para la validez del acuerdo que, en sesión extraordinaria, adopte otorgando los distintivos o nombramientos.

La votación, que solo se hará si no existe acuerdo unánime, tendrá que ser secreta y mediante papeletas que serán facilitadas con cuyo objeto.

Artículo 18. Adoptado el acuerdo definitivo de proclamación de hijo o hija ilustre, de hijo predilecto o hija predilecta, de hijo adoptivo o hija adoptiva, o de concesión de la medalla de la Vila, se tendrá que fijar la fecha de realización del acto público en el cual se proclamará o se concederá el honor o distinción acordados. La concesión de las distinciones y nombramientos serán entregados en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento, con asistencia de los regidores/se del Pleno de la Corporación y de aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso.

Artículo 19. El Ayuntamiento tiene a disposición un Libro de Honores de Distinciones y Nombramientos donde se inscribirán los que se otorguen.

 

CAPÍTULO VIII EXTRACTO CEREMONIAL

Artículo 20. La proclamación de hijo o hija ilustre, de hijo predilecto o hija predilecta, de hijo adoptivo o hija adoptiva, o de concesión de la medalla de la Vila, comportará los acondicionamientos siguientes:

a) Realización de un acto público que se acontecerá en la sala de sesiones o al local que se considere más adecuado, el día de Santo Roc, protector de nuestro pueblo. A no ser que por mayoría absoluta, en el pleno se decida un día diferente.

b) El mencionado acto se llevará a cabo bajo la presidencia del/a Sr/a. Alcalde/Alcaldesa o de la autoridad a quien competa, con asistencia de los miembros de la Corporación, familiares de la persona homenajeada, autoridades locales y público en general.

c) En el mencionado acto se leerán todos los méritos contraídos por la persona o entidad a la cual se conceda el honor o distinción y, si existe, su biografía.

d) Se descubrirá el retrato del hijo o hija ilustre proclamado, que tendrá que quedar expuesto en la galería de hijos o hijas ilustres de este Ayuntamiento. Solo el mismo hija o hija ilustre o la familia puede pedir que no se descubra ningún retrato. El retrato lo pagará la Corporación, salvo que los familiares o los particulares tengan interés a ofrecerlo en el Ayuntamiento.

e) Si se concede el honor de proclamación de hijo predilecto o hija predilecta, o de hijo adoptivo o hija adoptiva, se librará una placa justificativa de la distinción obtenida.

f) Se impondrá la medalla «Vila de Porreres» que se haya concedido.

g) El acto se celebrará de acuerdo con el protocolo de la Corporación Municipal.

 

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21. Cuando los honores o las distinciones recaigan en favor de personas de nacionalidad extranjera, se solicitará la autorización exprés que tiene que conceder el Ministerio del Interior con el informe previo del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 22. Por todo aquello no previsto en este reglamento se tendrán en cuenta las legislaciones aplicables y las disposiciones de este Ayuntamiento en cuanto a su disposición o interpretación.

Artículo 23. El presente Reglamento, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente para el Ayuntamiento Lleno, y publicado en su texto íntegramente en el BOIB, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Firmado electrónicamente (2 de agosto de 2022)

La alcaldesa de Porreres Francisca Mora Veny