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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 429818
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, 1ª TANDA (Anualidad 2021) de fecha 14 de julio de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de marzo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica, para el año 2016

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Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de marzo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica, para el año 2016,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicasy.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 14 de julio de 2022, firmó la siguiente resolución,

 

"INFORME PROPUESTA Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 11.2.2- Ayudas para el Fomento de pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica Prórroga Convocatoria 2016 Anualidad 2021

Antecedentes

1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó el BOIB núm. 29 la Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.

2.Con fecha de 3 de marzo de 2016 se publicó, en el BOIB núm. 29, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica.

3.De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 15/06/2016 y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears un total de 55 solicitudes de ayuda.

4.Con fecha 30 de enero de 2021, se publicó en el BOIB núm. 13 la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de pastos por al aprovechamiento de la ganadería ecológica en la convocatoria del año 2016

5.Con fecha 12 de febrero de 2021 se publicó la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifican los créditos y la financiación de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a la medida 11 que prevé el Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares 2014-2020.

6.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

7.Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en el plazo establecido y en la forma adecuada, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

8.Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar las reducciones de superficies adecuadas descritas en el Anexo I.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica

2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3.Reglamentos de ejecución (UE) núm. 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

6.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

7.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

8.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

10.Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre)

11.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

12.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 .

13.Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

14.Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA).

15.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de Constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

16.Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

Propuesta de Resolución de concesión

Por todo ello se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 3 expedientes y que comienza con BARTOLOMÉ ESTELRICH MAIMÓ (CIF ***9912**) y termina con MOSSET S.A. UNIPERSONAL (CIF A07439565), que suma un importe total de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS (6.482'00 €), relativa a la línea de ayuda “Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica” ,con las superficies especificadas en el Anexo I.

1.Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

2.Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

Interposición de recursos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre,  del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Josep Xavier Nadal Coll

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en materia agraria

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I

Expediente

CIF/NIF

Nombre RSocial   Apellido1   Apellido2

Importe

Concesión

2016

Importe

Pago

2021

Motivo

reducción

Importe

Feader

Importe

AGE

Importe

CA

04002623

***9912**

BARTOLOMÉ ESTELRICH MAIMÓ

3.016,00 €

3.016,00 €

 

3.016,00 €

-   €

-   €

04003003

***5657**

JAIME CLAR PUIGSERVER

2.500,00 €

2.500,00 €

 

2.500,00 €

-   €

-   €

04005391

A07439565

MOSSET SA UNIPERSONAL

1.050,00 €

966,00 €

1

966,00 €

-   €

-   €

 

6.482,00 €

 

6.482,00 €

-   €

-   €

1: Solicita menor superficie que en 2016. Cobra íntegramente lo solicitado en 2021

 

ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

a)Mantener sin disminuir la superficie de pastos comprometido a la resolución de concesión de ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considera cumplido con una máxima tolerancia de disminución de la superficie comprometida de un 10%. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo en comparación con el SIGPAC.

b) Cumplir en las parcelas comprometidas y con el ganado lo que establecen las normas genéricas y específicas sobre producción ecológica, como es el Reglamento (CE) núm. 834/2007, de 28 de junio de 2007, del Consell, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, así como las normas técnicas específicas sobre agricultura ecológica que para cada cultivo o grupo de cultivos se establezcan por parte de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el Registro de operadores productores de agricultura ecológica.

c) Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica donde se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas en caso de ser del mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiere. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará mediante la inscripción en el CBPAE.

d) Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Por eso, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas. Esta formación debe recibirla la persona que tiene a cargo la dirección de la explotación. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por certificación de la entidad que ha impartido el curso. Este compromiso podrá sustituirse por una titulación en formación agrícola reglada de nivelFP2 o superior.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

g) Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación ya la persona beneficiaria, a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución.

h) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

i) Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación ya la persona beneficiaria.

j) Los beneficiarios se comprometen y obligan, durante un período de 5 años, incluido el de la solicitud de ayuda, a estar inscritos en el registro de operadores del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como titulares de las parcelas inscritas.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de agosto de 2022)

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé