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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 429251
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 28 de julio de 2022 por la que se determina la dotación de personal auxiliar técnico Educativo (ATE) en la enseñanza privada concertada para el curso 2022-2023

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Texto

Hechos

1.La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de infancia y adolescencia de las Islas Baleares, establece en el artículo 37  que las personas menores de edad con diversidad funcional tienen derecho a disfrutar de un sistema de educación inclusivo, con acceso a la educación obligatoria y no obligatoria en las misma condiciones que los otros miembros de la comunidad, sin exclusión per razón de diversidad funcional, y con ayudas y los apoyos necesarios i para hacer posible el acceso y potenciar su máximo desarrollo.

2.La Ley Orgánica  3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica  2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en el artículo 71.1, que las administraciones educativas tienen que disponer los medios necesarios para que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos que establece con carácter general esta Ley.

3.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, indica que la accesibilidad universal, la equidad, la igualdad de derechos y de oportunidades y la cohesión social y cultural dentro del marco de la inclusión educativa de todo el alumnado se considerará un principio general, pedagógico y organizativo.

4.El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, pretende garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos para que puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades. Este Decreto establece que los centros docentes tienen que llevar a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que los alumnos lleguen a alcanzar los objetivos y las competencias básicas de las diversas etapas educativas.

5.En aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, el artículo 14.4 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por<A[por|para]> el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, establece que corresponde a la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Educación y Cultura proporcionar los recursos necesarios para garantizar la atención a la diversidad de los alumnos, en especial, la atención a los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo.

6.El 14 de enero de 2017 se publicó, en el BOIB núm. 6, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el  cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para  el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018. El artículo 20.2 del citado  Decreto, sobre la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, establece lo siguiente:

Los alumnos con falta de autonomía derivada de necesidades educativas específicas o de problemas graves de salud, cuando  así se dictamine, han de ser atendidos por  auxiliares técnicos educativos o cuidadores, bajo la responsabilidad y  la supervisión  del equipo educativo. La financiación  del auxiliar técnico educativo o del cuidador se ha de efectuar según  lo que se prevea  en el correspondiente módulo económico establecido en la ley de presupuestos sobre medidas de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.

Dado que este recurso está vinculado a cada alumno, para cada curso escolar el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar una resolución para que  los centros privados concertados puedan solicitar una dotación de auxiliares técnicos educativos o cuidadores. Esta dotación se tiene que asignar de acuerdo con los criterios que establezca el Servicio de Atención en la Diversidad para los centros sostenidos con fondos públicos y teniendo en cuenta los alumnos escolarizados en cada centro que requieran este apoyo. Por este motivo, además del módulo entero puede haber medio módulo o un cuarto de módulo.

7.El  21 de mayo de 2022 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la Resolución del 18 de mayo de 2022 por la cual se convoca el procedimiento para la dotación de Auxiliares Técnicos Educativos (ATE) a la enseñanza privada concertada para el curso 2022-2023.

8.Una vez analizadas las solicitudes de ATE's presentadas, el 8 de julio de 2022, el Servicio de Atención a la Diversidad emite informe con la propuesta sobre la dotación de ATE en los centros privados concertados para el curso escolar 2022-2023 a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

9.En fecha 12 de julio de 2022, se publicó la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de julio de 2022 por la cual se determina la dotación de personal auxiliar técnico (ATE) en la enseñanza privada concertada para el curso 2022-2023 (BOIB núm.90, de 12 de julio).

10.Los ATE específicos de las unidades educativas específicas de educación infantil/básica a centros ordinarios (UEECO) están determinados en el anexo 21, punto 3.2.B, en lo referente a otros gastos, de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, y son independientes de los alumnos con carencias específicas de este tipo, por lo cual no figuran en esta Resolución.

11.Las horas por semana otorgadas se han fijado de acuerdo a los criterios  establecidos en el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para los cuidadores.

Fundamentos de derecho

1.La ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho de la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio)

2.Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3.La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

4.La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).

5.La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos  de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares  (BOIB núm. 26, de 28 de febrero).

6.La ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022 (BOIB núm.189, de 31 de diciembre)

7.La ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm.38, de 17 de marzo).

8.Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la Atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

9.Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB n.º 6, de 14 de enero)

10.La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la cual se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados (BOIB nº 65, de 13 de mayo), modificada por la Orden de la Consejera de la Educación y Cultura de 23 de junio de 2009 (BOIB nº 96, de 4 de julio).

11.La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de mayo de 2022 por la cual se convoca el procedimiento para la dotación de  Auxiliares Técnicos Educativos (ATE) en la enseñanza privada concertada para el curso 2022-2023 (BOIB núm.66, de 21 de mayo).

12.Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de julio de 2022 por la cual se determina la dotación de personal auxiliar técnico (ATE) en la enseñanza privada concertada para el curso 2022-2023 (BOIB núm.90, de 12 de julio).

13.VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Determinar la dotación definitiva de auxiliares técnicos educativos (ATE)  en la enseñanza privada concertada para el curso 2022-2023, de acuerdo con los términos que establece el anexo 1 de esta Resolución.

2.Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares  y en la página web del departamento de centros Concertados de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2022)

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1

CC

NOMBRE  CENTRO

CÓDIGO CENTRE

MUNICIPIO

30 julio 2022

CC

AIXA-LLAÜT

7013528

PALMA

28,5

CC

ARCANGEL SANT RAFEL

7003501

PALMA

19

CC

AULA BALEAR

7006767

PALMA

47,5

CC

BALMES

7003456

PALMA

28,5

CC

BEATA FRANCINAINA CIRER

7001541

INCA

0

CC

BEATO RAMÓN LLULL

7001526

INCA

57

CC

BISBE VERGER

7005416

SANTANYI

19

CC

CAN BONET

7004679

SAN ANTONIO DE PORTMANY

19

CC

CIDE

7004230

PALMA

76

CC

COR DE MARIA

7001927

MAÓ

19

CC

CORPUS CHRISTI

7003171

PALMA

19

CC

EL TEMPLE

7003092

PALMA

28,5

CC

ESCOLÀPIES PALMA

7003614

PALMA

28,5

CC

ES LICEU

7006664

MARRATXÍ

57

CC

FRA JOAN BALLESTER

7000650

CAMPOS

47,5

CCEI

ITACA

7008260

PALMA

47,5

CCEI

JARDINES DE LA INFANCIA PUREZA DE MARIA

7002737

PALMA

19

CC

JESÚS MARÍA

7003471

PALMA

38

CC

JUAN DE LA CIERVA

7003699

PALMA

19

CC

L'ASSUMPCIÓ

7000391

BINISSALEM

19

CC

LA INMACULADA

7003730

PALMA

19

CC

LA MIRACULOSA

700368

PALMA

38

CC

LA PORCÍUNCULA

7004084

PALMA

19

CC

LA PURÍSIMA

7004308

PALMA

57

CC

LA SALLE

7000081

ALAIOR

28,5

CC

LA SALLE

7001472

INCA

28,5

CC

LA SALLE

7001915

MAHÓN

0

CC

LA SALLE

7002181

MANACOR

28,5

CC

LA SALLE

7004333

PALMA

38

Cc

LLADO

7002622

PALMA

19

CC

MADRE ALBERTA

7004278

PALMA

28,5

CC

MANJÓN

7003602

PALMA

28,5

CC

MARE DE DÉU DE LES NEUS

7006871

SAN JOSÉ, IBIZA

19

CC

MATA DE JONC

70006482

PALMA

19

CC

MONTESIÓN

7004448

POLLENÇA

19

CC

NOSTRA SRA DE GRÀCIA

7001721

LLUCMAJOR

0

CC

Ntra SRA DE LA CONSOLACIÓ

7000111

ALCÚDIA

19

CC

Ntra SRA DE LA CONSOLACIÓ

7000807

CIUTADELLA

0

CC

Ntra SRA DE LA CONSOLACIÓ

7001319

EIVISSA

19

CC

Ntra SRA DE LA CONSOLACIÓ

7003687

PALMA

19

CC

Ntra SRA DE LA CONSOLACIÓ

7007221

SA INDIOTERIA

0

CC

Ntra SRA DE LA ESPERANZA

7003572

PALMA

19

CCEI

Ntra SRA DE LA PROVIDENCIA

7002695

PALMA

28,5

CCEI

Ntra SRA DE LA PROVIDENCIA

70003365

PALMA

19

CC

Ntra SRA DE MONTESIÓN

7004254

PALMA

19

CC

PEDRO PÓVEDA

7003341

PALMA

19

CCEI

PINOCHO

7008636

PALMA

19

CC

PIUS XII

7003511

PALMA

28,5

CCEI

POPEYE

7002609

PALMA

19

CC

PUREZA DE MARÍA

7001460

INCA

19

CC

PUREZA DE MARÍA

7002117

MANACOR

57

CC

RAMÓN LLULL

7000212

ANDRATX

38

CC

RAMÓN LLULL

7005301

STA MARÍA DEL CAMINO

19

CC

SA REAL

7001344

IBIZA

28,5

CCEI

SAGRADOS CORAZONES

7001733

LLUCMAJOR

28,5

CC

SAGRAT COR

7003675

PALMA

47,5

CC

SAGRATS CORS

7005623

SÓLLER

19

CC

SAN AGUSTÍ

7003328

PALMA

28,5

CC

SAN ALFONSO Mª DE LIGORIO

7003651

PALMA

19

CC

SAN BUENAVENTURA

7000297

ARTÀ

19

CC

SAN BUENAVENTURA

7001711

LLUCMAJOR

0

CC

SAN FELIPE NERI

7003331

PALMA

38

CC

SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA

7003559

PALMA

28,5

CC

SAN VICENTE DE PAÚL

7003596

PALMA

38

CCEI

SANT VICENÇ DE PAÜL

7004451

PUERTO DE POLLENÇA

19

CC

SANT ALFONS, Es Lladoner

7001058

FELANITX

47,5

CC

SANT FRANCESC

7003298

PALMA

19

CCEI

SANT FRANCESC D'ASSÍS

7012937

PALMA, ES PIL·LARÍ

28,5

CC

SANT FRANCESC D'ASSÍS

7001150

FERRERIES

28,5

CC

SANT FRANCESC D'ASSÍS

7002130

MANACOR

28,5

CC

SANT FRANCESC D'ASSÍS

7002579

MURO

28,5

CC

SANT FRANCESC D'ASSÍS

7003444

PALMA

28,5

CC

SANT FRANCESC D'ASSÍS

7004588

SA POBLA

19

CC

SANT JOSEP

7001939

MAHÓN

19

CC

SANT JOSEP OBRER II

7003067

PALMA

38

CC

SANT PERE

7003717

PALMA

28,5

CC

SANT VICENÇ DE PAÜL

7001447

INCA

28,5

CC

SANT VICENÇ DE PAÜL

7001666

S'ARENAL

19

CC

SANT VICENÇ DE PAÜL

7002105

MANACOR

28,5

CC

SANT VICENÇ DE PAÜL

7002646

PALMA

28,5

CC

SANT VICENÇ DE PAÜL

7003390

PALMA

28,5

CC

SANT VICENÇ DE PAÜL

7004266

PALMA

19

CC

SANT VICENÇ DE PAÜL

7005611

SÓLLER

19

CC

SANTA MAGDALENA SOFIA

7003021

PALMA

19

CC

SANTA MARIA

7002920

PALMA

19

CC

SANTA MÓNICA

7003262

PALMA

57

CC

SANTA TERESA

7002427

PONT D'INCA

28,5

CC

SANTÍSIMA TRINIDAD

7003377

PALMA

19

CC

SANTÍSIMA TRINIDAD

7004643

SAN ANTONIO, IBIZA

28,5

CCEI

SOL IXENT

7008491

INCA

19

CC

St TOMÁS DE AQUINO- Liceo Sta TERESA

7001459

INCA

28,5

CC

VERGE DE MONTI-SION

7004539

PORRERES

28,5

CC

VERGE DEL CARME

7002816

PALMA

28,5

CCEI

SANTA CATALINA THOMAS

7002415

PALMA

19