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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 429180
Resolución definitiva del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 1 de agosto de 2022 para dar cumplimiento, para el curso 2022-2023, al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. El 10 de febrero de 2016, la Consejería de Educación y Universidad y las organizaciones sindicales, las cooperativas de enseñanza y las entidades patronales que forman parte de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Islas Baleares firmaron el acuerdo de 2016 de reprogramación del acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares, modificado el 19 de mayo de 2016 y ratificado por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 (BOIB núm. 67, de 28 de mayo).

2. El 25 de abril de 2018, la Consejería de Educación y Universidad y las organizaciones sindicales, las cooperativas de enseñanza y las entidades patronales que forman parte de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Islas Baleares firmaron el Acuerdo para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo de 2016 mencionado en el punto anterior.

3. El 13 de julio de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de 25 de abril de 2018 en cuanto al compromiso de gasto en el ejercicio de 2018 y siguientes asociado a la reducción de la jornada lectiva semanal de los profesores de más de 50 años con la jornada completa de la enseñanza privada concertada a 23 horas lectivas semanales (BOIB núm. 87, de 14 de julio).

4. El Acuerdo del 25 de abril de 2018 establece para el curso 2019-2020 la financiación de la aplicación de la reducción de una hora lectiva semanal o la equiparación económica a jornada completa de todo el profesorado con jornadas completas de veintidós cuatro horas lectivas que impartan docencia exclusivamente en los niveles concertados de ESO, FP y bachillerato. También establece que el profesorado que imparta docencia exclusivamente en los niveles de ESO, FP y bachillerato con jornadas de veintitrés horas lectivas en uno o más centros, y que mantengan esta jornada desde el curso 2017-2018, se considerarán a jornada completa.

El Acuerdo señala que la sustitución de una hora lectiva semanal con alumnos por una hora de actividad complementaria se hará a petición del interesado.

5. El Acuerdo determina que, durante el curso 2019-2020, la Consejería de Educación y Universidad financiará los centros concertados con un número de horas adicionales equivalente a las horas de reducción solicitadas por los profesores que cumplan los requisitos, previa comprobación de estos. Asimismo el Acuerdo establece que sólo se financiarán las horas que sean efectivamente aplicadas a la reducción de la jornada lectiva semanal con alumnos. A tal efecto, la Consejería de Educación y Universidad verificará que consta en el horario semanal del profesor introducido en el GestIB la sustitución de una hora lectiva con alumnos por una hora de actividad complementaria, antes de efectuarse la financiación mencionada.

6. El 20 de mayo de 2019, la Dirección General de Presupuestos y Financiación emitió un informe en sentido favorable al compromiso de gasto asociado a la implementación de la segunda etapa del Acuerdo del 25 de abril de 2018 el curso escolar 2019- 2020.

7. El mismo informe de 20 de mayo de 2019 era desfavorable a la aplicación de la tercera etapa y a fecha de hoy no se ha modificado. Por este motivo, en el curso 2021-22 se continúa con la segunda etapa. Para el curso 2021-2022 el profesorado que imparta docencia exclusivamente en los niveles de ESO, FP y bachillerato con jornadas de veintitrés horas lectivas en uno o más centros, se considerarán a jornada completa si mantienen esta jornada desde el curso 2019-2020.

8. En el BOIB núm.84, de 28 de junio  de 2022, se publicó la resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 23 de junio de 2022. De acuerdo con el punto 4 de esta resolución, los solicitantes pueden presentar alegaciones a la resolución provisional en un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del BOIB.

9. Una vez valorado las alegaciones presentadas se ha de dictar la resolución definitiva.

10. El director general de Planificación, Ordenación y Centros es competente para dictar la presente Resolución de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 31.a) de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre; así como de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1.La ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022 (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre)

2.El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB núm. 6, de 14 de enero).

3.Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.21, de 15 de febrero), modificado  por el  Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

4.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008 por el que se aprueba el Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares (BOIB núm. 105, de 29 de julio).

5. El Acuerdo de 2016 de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares, modificado el 19 de mayo de 2016 y ratificado por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 (BOIB núm. 67, de 28 de mayo).

6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018 por el que se aprueba el Acuerdo para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares en lo que se refiere a la reducción a 23 horas lectivas semanales del profesorado mayor de 50 años con jornada completa (BOIB núm. 87, de 14 de julio).

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2021 por el que se aprueba la adenda al Acuerdo de 13 de julio de 2018 para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares  (BOIB núm. 55, de 27 de abril de 2021) y rectificado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2021 (corrección errores BOIB núm. 68, de 25 de mayo de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Estimar para el curso 2022-2023 de manera definitiva, en los términos de la segunda fase del Acuerdo del 25 de abril de 2018, las solicitudes de financiación de la reducción de una hora lectiva semanal con alumnos que figuran en el anexo 1 de esta resolución, en el que se expresa el motivo que fundamenta la resolución adoptada, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución.

2.Condicionar las estimaciones del punto 1 al mantenimiento, durante el curso 2022-2023, de los requisitos y al cumplimiento del resto de puntos del Acuerdo de 2018.

3.Estimar para el curso 2022-2023 de manera definitiva, en los términos de la segunda fase del Acuerdo del 25 de abril  de 2018, las solicitudes de profesores con jornada de veintitrés horas lectivas de equiparación económica a jornada completa que figuran en el anexo 2 de esta Resolución, en el que se expresa el motivo que fundamenta la resolución adoptada, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución.

4.Condicionar las estimaciones del punto 3  al mantenimiento, durante el curso 2022-2023, de los requisitos y al cumplimiento del resto de puntos del Acuerdo de 2018.

5.Informar que la financiación a la que se refieren los puntos 1 y 3 podrán ser revisado de oficio en cualquier momento. En caso de no mantenerse los requisitos que dieron lugar a la estimación de la solicitud, la financiación quedará sin efecto previa resolución, desde la fecha en que se produjo el incumplimiento de los requisitos , con la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

6. Desestimar para el curso 2022-2023 de  manera definitiva, en los términos de la segunda fase del Acuerdo de 2018, las solicitudes de financiación de la reducción de una hora lectiva o de equiparación económica a jornada completa de las personas que figuran en el anexo 3 de esta Resolución, en el que se expresan los motivos que fundamentan la resolución adoptada, de acuerdo con el anexo 4.

7. Aprobar el anexo 4 de esta Resolución, que contiene los motivos de estimación y desestimación de las solicitudes.

8. Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2022)

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos