Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 424317
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2022 por el cual se ratifica el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2023 aprobado por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, así como se modifican dos proyectos correspondientes a Planes Anuales anteriores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, determina en el artículo 20.3 que la Comisión tiene que elaborar un Plan Anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial.

El Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible determina en el artículo 51.1 que, de acuerdo con el que dispone el artículo 20 de la Ley 2/2016, la Comisión tiene que elaborar un Plan anual del impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios.

El artículo 44 del Decreto mencionado determina en el punto 2 las competencias del Pleno de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, y en concreto la letra a) dispone la competencia de aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible.

La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022, dispone en el punto 3 de la disposición adicional quinta, en la redacción otorgada por la disposición final decimoquinta del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad para la ocupación pública de las Illes Balears:

3. A partir del segundo semestre del ejercicio de 2022, la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible volverá ejercer sus funciones y, en consecuencia, en este segundo semestre de 2022, y de cada uno de los ejercicios siguientes, tendrá que aprobar el plan anual de impulso del turismo sostenible correspondiente a 2023, y los siguientes, en función de los ingresos que se prevea recaudar por razón del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares en el mismo ejercicio de 2023, y de la correlativa previsión de recaudación en concepto de este impuesto de cada uno de los años sucesivos; teniendo en cuenta, así mismo, los remanentes a que se refiere el artículo 58 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.

Las actuaciones inversoras que se prevea en los planes anuales mencionados, correspondientes al ejercicio de 2023 y siguientes, tendrán que respetar las previsiones del artículo 19.3 de la Ley 2/2016, considerando a la vegada (sic), especialmente, las previsiones contenidas en el Plan Estratégico Autonómico- Estrategia de Inversiones Islas Baleares 2030 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, susceptible de financiarse con recursos propios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En este sentido, en fecha 28 de julio de 2022, el Pleno de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible ha aprobado la propuesta de Plan Anual 2023, que previamente aprobó el Comité Ejecutivo en la misma fecha.

El punto 5 del artículo 51 del Decreto 35/2016 determina que los Planes Anuales se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el sitio web a que se refiere el artículo 20.4 de la Ley 2/2016.

En relación con los proyectos que se presenten en base en el Plan Anual, el punto 4 del artículo 20 de la Ley 2/2016 dispone que el consejero o la consejera competente en materia de Turismo tiene que elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de proyectos seleccionados por el Pleno, para que las apruebe.

En este sentido, a pesar de no haber una obligación legal de ratificación del Plan Anual por parte del Consejo de Gobierno, atendida su intervención antes mencionada para la aprobación de los proyectos seleccionados en cumplimiento de este Plan, se considera adecuado que lo ratifique.

Por otro lado, también en fecha 28 de julio de 2022, el Pleno de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, a raíz de una serie de comunicaciones y solicitudes de las entidades afectadas, y considerando su adecuación a la normativa que rige el fondo para favorecer el turismo sostenible, aprobó una serie de modificaciones relativas a dos proyectos, para ser elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva, en aplicación del artículo 35 letra c) del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del Impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, que determina entre las funciones de la Comisión las siguientes: efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno y proponer la adopción de las medidas de suspensión, modificación o cancelación que, a su caso, considere oportunas.

En este sentido, y a propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, se considera adecuado modificar dos proyectos: el proyecto ITS2018-078 Sostenibilidad ambiental en el Parque nacional de Cabrera, correspondiendo al Plan Anual 2018 (BOIB núm 134, de 27 de octubre de 2018) y el proyecto ITS2019-050 Promoción de 5 viviendas en Palma, correspondiendo al Plan Anual 2019 (BOIB núm 149, de 2 de noviembre de 2019), ambos considerados de ejecución estratégica por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020 (BOIB núm 128, de 18 de julio de 2020)

Las modificaciones propuestas consisten, en cuanto al proyecto ITS2018-078, y obedeciendo a criterios de mejoras técnicas, en lo siguiente:

Presupuesto inicial:

Baterías acumulación: 215.813,00

Paneles fotovoltaicos 96.800,00

Total (euros IVA incluido: 312.613, 00

Presupuesto modificado:

Instalación fotovoltaica: 481.681,00

Reparación red BT: 60.000

Cambio de cableado

Puerta generadores 20.000,00

Total (euros IVA incluido) 561.681,00

En cuanto al proyecto ITS 2019-050, la modificación consiste en que en lugar de construirse cinco viviendas, se construirán ocho, obedeciendo a que conforme la normativa municipal del término de Palma, el número máximo de viviendas que se podían construir en el solar era de cinco, pero de acuerdo con la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública, el Ayuntamiento de Palma admitió que el IBAVI construya ocho viviendas.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión del día 1 de agosto de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente :

Primero. Ratificar el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para 2023, aprobado por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible en fecha 28 de julio de 2022, y que se anexa al presente Acuerdo.

Segundo. Tomar en consideración las modificaciones elevadas por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, de conformidad con el artículo 20.4 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Tercero. Modificar el proyecto ITS 2018-078 Sostenibilidad Ambiental en el Parque Nacional de Cabrera, con lo cual se dan por modificados los anteriores Acuerdos de Consejo de Gobierno al respecto, que queda en los siguientes términos:

Instalación fotovoltaica: 481.681,00

Reparación red BT: 60.000

Cambio de cableado

Puerta generadores 20.000,00

Total (euros IVA incluido) 561.681,00

Cuarto. Modificar el proyecto ITS 2019-050 Promoción de cinco vivienda en Palma, con lo cual se dan por modificados los anteriores Acuerdos de Consejo de Gobierno al respecto, que queda referido a la construcción de ocho viviendas.

Quinto. Ordenar la publicación del Plan Anual para 2023 y este Acuerdo, en el Boletín Oficial de se Islas Baleares y en el sitio web específico al cual se refiere el artículo 20.4 de la Ley 2/2016.

 

Palma, 1 de agosto de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez

PLAN ANUAL DE IMPULSO DEL TURISMO SOSTENIBLE PARA EL PERIODO 2023

La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (de ahora en adelante LIET), creó y reguló los elementos esenciales del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, y también el fondo para favorecer el turismo sostenible y la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible.

El impuesto que se establece por medio de la LIET está destinado, por un lado, a compensar a la sociedad balear por el coste medioambiental y social que comporta el ejercicio de determinadas actividades que distorsionan o deterioran el medio ambiente en el territorio de las Illes Balears, y, por otro, a mejorar la competitividad del sector turístico por medio de un turismo sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago, que, además, combata la precariedad laboral.

La LIET creó igualmente el fondo para favorecer el turismo sostenible, que se tiene que nutrir con los ingresos derivados de este impuesto, destinado íntegramente a financiar los gastos y las inversiones que decida el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, órgano en que participan las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales.

La LIET se desarrolló reglamentariamente mediante el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible (a partir de ahora D35/16). Este Decreto contiene, entre otras, la regulación del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible (artículo 51), por el cual se fijan los objetivos anuales prioritarios con criterios de equilibrio territorial. El Pleno de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (artículo 44.2.a) del D35/16) aprobó el Decreto, a propuesta del Comité Ejecutivo.

El Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el cual se reorganiza, se reestructura y se regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (en adelante AETIB), establece como finalidad que la Agencia es la entidad encargada de la gestión del fondo; de dar apoyo administrativo a la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, y de hacer el seguimiento y el control de los proyectos aprobados, entre otras tareas. Este Decreto ha sido modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, de modificación de los Estatutos de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears.

A raíz de la declaración del estado de alarma del Gobierno de España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para mitigar los efectos de la pandemia derivada de la COVID-19 y para actuar en consecuencia, en las Illes Balears se han aprobado varios decretos leyes para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Entre otros, el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19).

Concretamente, el artículo 36 del Decreto Ley 8/2020 (ahora Ley 2/2020) autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, se destinen recursos integrantes del fondo para favorecer el turismo sostenible —correspondientes a proyectos no ejecutados en el marco de los planes anuales del turismo sostenible de los años 2016 a 2019— a los gastos y las inversiones que se consideren necesarios para paliar los efectos derivados de la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19, y potenciar la recuperación económica de las Illes Balears.

Mediante la disposición adicional quinta de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, se suspende el funcionamiento de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible para los ejercicios de 2021 y 2022.

Sin perjuicio de todo lo que establecen los apartados anteriores de esta disposición, en el primer semestre del año 2022, el Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de turismo, tiene que convocar la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible a los efectos de informar a los miembros de la Comisión del estado de situación y del grado de ejecución de los gastos en relación a las actuaciones y los proyectos objeto de financiación con recursos del fondo para el impulso del turismo sostenible, en aplicación del artículo 36 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y también con las actuaciones y los proyectos objeto de financiación con los recursos correspondientes al ejercicio fiscal de 2020.

Mediante la disposición final quinceava del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, por la cual se modifica la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el apartado 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, queda modificado de la manera siguiente:

3. A partir del segundo semestre del ejercicio de 2022, la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible volverá a ejercer sus funciones, y, en consecuencia, en este segundo semestre de 2022 y de cada uno de los ejercicios siguientes, tendrá que aprobar el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible correspondiente a 2023 y los siguientes, en función de los ingresos que se prevean recaudar por razón del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears en el mismo ejercicio de 2023 y de la correlativa previsión de recaudación en concepto de este impuesto de cada uno de los años sucesivos, teniendo en cuenta, asimismo, los remanentes a que se refiere el artículo 58 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

Las actuaciones inversoras que se prevean en los planes anuales mencionados, correspondientes al ejercicio de 2023 y los siguientes, tendrán que respetar las previsiones del artículo 19.3 de la Ley 2/2016, considerando a la vez, especialmente, las previsiones contenidas en el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, susceptibles de financiarse con recursos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 (EIIB2030) establece la hoja de ruta a partir de la cual se tiene que orientar el esfuerzo inversor que se llevará a cabo en las Illes Balears a lo largo de esta década. La apuesta del Gobierno de las Illes Balears para impulsar un ambicioso programa de inversiones estratégicas que apuntalen la recuperación económica y favorezcan el avance hacia la diversificación del modelo económico balear y la transformación hacia una economía más verde, digital y resiliente, encuentra una oportunidad histórica de financiación en el Plan de Recuperación para Europa, cuyas prioridades coinciden con los cambios que se quieren propiciar en las Illes Balears. No obstante, más allá de los fondos europeos, el EIIB2030 prevé que las inversiones estratégicas puedan disponer de otras fuentes de financiación, entre las cuales se incluyen los fondos procedentes de la recaudación del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

La Orden 15/2022 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 20 de mayo de 2022, dicta las normas para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 para la presentación de la documentación y los plazos de presentación de esta, y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es la encargada, por la misma Orden, de la elaboración de la memoria general y de la información y la documentación adicionales correspondientes a la sección presupuestaria 37, sección donde se recoge el fondo de impulso del turismo sostenible. Ello implica una reducción muy significativa de los plazos, ya escasos de forma ordinaria, en la tramitación del Plan Anual, lo cual nos conduce a que, para posibilitar el cumplimiento de los términos establecidos en la Orden, este Plan se tenga que tramitar por el procedimiento de urgencia, reduciendo los plazos a esta situación.

Por ello y de conformidad con el artículo 20.3 de la LIET y con el capítulo III del título IV del D35/16, se redacta este Plan para el periodo 2023.

 

Capítulo I

Objeto

Artículo 1

El fondo para favorecer el turismo sostenible tiene como finalidad financiar, totalmente o parcialmente, los gastos y las inversiones derivadas de los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, con objeto de impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears.

A la vez, el fondo también tiene que contribuir al desarrollo de la Estrategia de inversiones Illes Balears 2030, que apuesta por avanzar decididamente en la transformación del modelo económico y social de las Illes Balears para hacerlo más resiliente (y diversificado e innovador), más competitivo (y productivo y digital), más sostenible (y equilibrado territorialmente) y más inclusivo (y cohesionado).

Asimismo, tiene que potenciar los principios generales de la economía circular previstos en el capítulo I, artículos 94 y 95, de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.

Artículo 2

Por medio de este Plan Anual se fijan los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial entre las islas, de forma que la aplicación de los recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible se haga proporcionalmente al peso de cada isla en el conjunto del archipiélago y a las necesidades efectivas de cada isla respecto de las actuaciones prioritarias susceptibles de ser financiadas con cargo al fondo mencionado.

Este Plan se publicará en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) tras ser aprobado por la Comisión.

 

Capítulo II

Objetivos prioritarios del Plan Anual

Artículo 3

En atención a lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, y en la disposición final quinceava del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, por el cual se modifica la Ley 5/2021, el objetivo prioritario de este Plan Anual es la financiación de actuaciones previstas en el marco de la Estrategia de inversiones Illes Balears 2030 y que contribuyan, por lo tanto, al desarrollo de alguna de las doce estrategias que se establecen. En concreto, se priorizarán los proyectos relacionados con:

a) Mitigación y adaptación al cambio climático.

b) Acceso a la vivienda y soluciones ante la emergencia habitacional.

c) Economía azul sostenible, biodiversidad marina y ciencias del mar.

d) Biomedicina y ciencias de la salud.

e) Movilidad sostenible.

f) Economía circular.

g) Proyectos de I+D+i, especialmente los vinculados con alguno de los sectores identificados en las letras anteriores.

Establecidos los objetivos prioritarios, se puede presentar cualquier proyecto que se destine al resto de actuaciones previstas en el artículo 19.3 de la LIET:

a) Protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino.

b) Fomento de la desestacionalització, creación y activación de productos turísticos practicables en temporada baja, y promoción del turismo sostenible y de temporada baja.

c) Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.

d) Impulso de proyectos de búsqueda científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico.

e) Mejora de la formación y la calidad del empleo. Fomento del empleo en temporada baja.

f) Actuaciones en políticas de vivienda destinadas a fomentar el acceso a la vivienda, y especialmente el alquiler social, con criterios de sostenibilidad energética.

 

Capítulo III

Marco de actuación

 

Artículo 4

Ámbito temporal

Los proyectos susceptibles de ser ejecutados con cargo al fondo pueden ser proyectos que cuentan con actuaciones que ya se han empezado a llevar a cabo o bien proyectos de los cuales no se ha llevado a cabo ninguna actuación. En cualquier caso, la persona beneficiaria tendrá que tener en cuenta que, desde la notificación de la resolución de concesión, dispondrá de un plazo máximo de doce meses para iniciar la ejecución del proyecto.

Artículo 5

Personas beneficiarias

1. Pueden presentar proyectos las administraciones públicas que forman parte de la Comisión. En el caso de Gobierno de las Illes Balears, las consejerías tendrán que presentar los proyectos de sus entidades dependientes e indicar, mediante el modelo oportuno, la entidad pública que asume la ejecución del proyecto.

En el caso de los consejos insulares, del Ayuntamiento de Palma y del Ayuntamiento de Eivissa, los proyectos que presenten serán los que asumen estos directamente.

2. Las entidades que forman parte de la Comisión que no constituyan Administración pública no podrán ser receptoras directas de subvención del Gobierno de las Illes Balears, dado que esta se tiene que conceder, si procede, a la administración que, de acuerdo con el artículo 20 de la LIET, se hace cargo del proyecto y lo ejecuta.

3. En el caso de los ayuntamientos de la isla de Mallorca, los proyectos se tendrán que presentar mediante la FELIB y tan solo serán objeto de valoración cuando quede acreditado que el proyecto tiene un alcance superior al municipio o el interés supramunicipal del proyecto que se tiene que financiar, y tiene que ser beneficiario de la subvención el ayuntamiento que ejecute el proyecto.

En el caso de los ayuntamientos de la isla de Menorca, Ibiza y Formentera, los proyectos se tendrán que presentar mediante la FELIB o el consejo insular correspondiente y tan solo serán objeto de valoración cuando quede acreditado que el proyecto tiene un alcance superior al municipio o el interés supramunicipal del proyecto que se tiene que financiar, y tiene que ser beneficiario de la subvención el ayuntamiento que ejecute el proyecto.

A efectos de supramunicipalidad, en esta convocatoria se entienden aquellos proyectos que, por su implantación territorial de infraestructuras, dotaciones, instalaciones de interés social o utilidad pública, afecten a más de un municipio o que, por sus características de catalogación de bien de interés cultural o proyectos declarados estratégicos, o proyectos declarados de interés autonómico, afecten a un único territorio.

Artículo 6

Presentación de proyectos, plazos e importes

Las solicitudes relativas a los proyectos a financiar se tienen que presentar de conformidad con las determinaciones contenidas en el artículo 52 del D35/2016 y las peculiaridades que se establecen en este Plan:

a) La presentación de las solicitudes se tiene que hacer según el formulario establecido y siempre se tendrá que tramitar electrónicamente mediante el sistema creado ad hoc, que se encuentra disponible en el sitio web www.illessostenibles.travel. La información y el resto de documentación necesaria se encuentran disponibles en el sitio web www.illessostenibles.travel.

Hasta que el texto no esté aprobado por la Comisión, no se podrá colgar en la sede electrónica.

b) Se tiene que rellenar un único formulario de solicitud de proyecto.

c) Se podrán presentar proyectos por fases de ejecución, siempre que las fases lleguen a la cuantía mínima de presupuesto establecida en este Plan. Además, hay que tener en cuenta que, para que sea factible la financiación de alguna o algunas de las fases de un proyecto de más alcance, estas fases tienen que tener identidad por sí mismas, de forma que su ejecución tenga sentido y permita su puesta en funcionamiento independientemente de la posible futura ejecución de nuevas fases. En caso contrario, la solicitud de financiación con cargo al fondo se tendría que presentar por la globalidad del proyecto.

d) El plazo de presentación de solicitudes relativas a los proyectos a financiar finaliza el 31 de agosto de 2022.

e) A todos los efectos, no se valoran los proyectos que no superen la cuantía mínima de 1.000.000 de euros (IVA incluido), salvo los de la isla de Formentera donde, dadas sus características, la cuantía mínima se establece en 500.000 euros (IVA incluido).

 

 

Capítulo IV

Documentación de los proyectos

Artículo 7

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante la sede electrónica – link con la documentación siguiente:

a) Solicitud siguiendo el modelo normalizado que se adjunta y que está disponible en el sitio web a que se refiere el artículo 20.4 de la LIET.

b) Una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, estatales o internacionales, para el mismo concepto.

2. Conformidad, si procede, de que el proyecto cumple la normativa de aplicación.

3. En el supuesto de actuaciones correspondientes a las líneas 2 y 3 del capítulo IX de este Plan, que la entidad no está sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

4. Informe favorable de interés supramunicipal o un alcance territorial superior al del municipio.

La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

c) Acreditación de la aprobación por el órgano competente de la entidad ejecutora del proyecto objeto de presentación a la convocatoria pública. 

d) En el caso de los proyectos presentados por la Administración o por la FELIB, el modelo formalizado y cumplimentado por el ayuntamiento que tenga que ejecutar el proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado que figura en el anexo 2 del Plan.

e) Una memoria general explicativa del proyecto y de su adecuación al Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible, firmada por la persona que tiene la representación legal de la entidad que ejecutará el proyecto.

La memoria del proyecto de inversión y de las actuaciones tiene que incluir:

1. La justificación de la necesidad de la actuación, teniendo en cuenta la adecuación al objeto del Plan Anual, y la justificación del encaje del proyecto como objetivo prioritario o en una de las actuaciones previstas en el artículo 19.3 de la LIET.

2. La descripción detallada de las actuaciones que se proponen, como también de las principales necesidades, objetivos y actuaciones que tiene que lograr el proyecto.

3. Si procede, los planos de ubicación de las actuaciones y el entorno, y también fotografías del estado del espacio, las instalaciones o los elementos de la actuación antes de la realización de la inversión.

El formato y la extensión de la memoria general tiene que ser de un máximo de cinco páginas (incluida la documentación gráfica) en formato DIN A4.

f) Un estudio de viabilidad económica (firmado por la persona responsable de la economía de la entidad que ejecuta el proyecto) en el cual se haga constar el coste previsto del gasto o la inversión y también, si procede, el coste anual inherente al mantenimiento de la inversión y al resto de gastos recurrentes que se puedan generar. Igualmente, se tiene que hacer constar si el proyecto dispone de otra fuente de financiación.

1. El estudio de viabilidad económica tiene que cuantificar de forma estimativa los costes y los beneficios que se obtendrían de la ejecución de las actuaciones, aunque no siempre sean traducibles directamente a cifras económicas.

2. En cuanto al coste previsto del gasto o la inversión, el estudio de viabilidad económica tiene que cuantificar de una forma clara y a priori el presupuesto completo y detallado del proyecto donde figuren todos los gastos y los ingresos del proyecto que se presenta a la convocatoria, con la indicación del IVA y el resto de impuestos, si corresponden. También se tiene que incluir un detalle de la distribución de este presupuesto por anualidades, de acuerdo con el calendario de ejecución previsto del proyecto y en cada anualidad se tiene que señalar de qué manera se tiene que recibir el fondo: si por capítulo IV, transferencias corrientes, capítulo VII, transferencias de capital o una combinación de ambas transferencias, especificando cada una de estas.

3. Igualmente, tiene que cuantificar la parte del presupuesto del proyecto para el cual se solicita la financiación mediante el fondo, con la indicación del IVA y el resto de impuestos, si corresponden.

4. Sobre el coste anual inherente al mantenimiento de la inversión y al resto de gastos recurrentes, el estudio de viabilidad económica tiene que ofrecer información expresada en euros/año. Si el resultado del gasto de mantenimiento y gastos recurrentes es cero o si una vez hecha la inversión el coste de mantenimiento es inferior al original, se tiene que justificar adecuadamente.

5. En el supuesto de que el proyecto disponga de otra fuente de financiación, el estudio de viabilidad económica tiene que indicar el programa al cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentra en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado.

g) Un estudio de viabilidad jurídica de la actuación a financiar, firmado por la persona responsable de los servicios jurídicos de la entidad que ejecutará el proyecto, de que esta se adecúa a los objetivos del Plan, de acuerdo con la normativa vigente de ámbito europeo, estatal, autonómico, insular y local.

h) Un calendario de ejecución del proyecto, que tiene que hacer constar las diversas actuaciones concretas que sean necesarias para ejecutarlo, con una mención especial a la parte de estas actuaciones que requiera la intervención de otras administraciones o de particulares ajenos a los promotores del proyecto, como también el estado de las actuaciones en aquellos proyectos ya iniciados.

El calendario de ejecución del proyecto tiene que expresar tanto el plazo de ejecución del proyecto, en meses, desde el momento en que se selecciona, como la duración total prevista del proyecto. Asimismo, se tiene que incluir el importe de gasto correspondiente a cada periodo temporal establecido en el calendario.

En el supuesto de que el proyecto forme parte de un proyecto de más alcance que se prevé desarrollar por fases y para el que tan solo se solicite la financiación de una o algunas de las fases, deberá quedar acreditada en el calendario la previsión de las futuras fases.

i) Si en el momento de la aprobación de este Plan Anual se ha aprobado el desarrollo reglamentario de la Ley de consultas de la CAIB, la persona solicitante tendrá que adjuntar una memoria del proceso de participación ciudadana seguido a la hora de la presentación del proyecto.

j) Un informe técnico favorable que detalle y establezca que se cumple el requisito de supramunicipalidad (en el caso de solicitudes presentadas por la FELIB /consejos/GOIB y que ejecute un ayuntamiento –entidad local).

k) Toda la información adicional que la entidad que presenta el proyecto pueda considerar relevante.

l) Un certificado de la persona competente de la entidad por el cual se asegura que el proyecto presentado se encuentra en ejecución o redactado.

Artículo 8

Todos los documentos se tienen que presentar firmados por la entidad que ejecutará el proyecto, a excepción de las persones beneficiarias del artículo 5.2, las cuales tendrán que presentar el anexo 2 firmado por la entidad que presenta el proyecto.

Artículo 9

En el supuesto de que la solicitud no esté completa o que no se acompañe de la documentación pertinente, se tiene que requerir a la entidad que ejecuta el proyecto que en un plazo de cinco días hábiles enmiende la documentación aportada.

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes que se establecen en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. Asimismo, la presentación de las enmiendas fuera de plazo o la no presentación de las enmiendas comportará el archivo del trámite.

Capítulo V

Procedimiento de concesión

Artículo 10

El órgano competente para analizar, valorar y seleccionar previamente los proyectos susceptibles de ser ejecutados con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible es el Comité Ejecutivo de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible.

Finalizado el plazo de enmienda de documentación, el personal técnico de la AETIB tiene que valorar, con el apoyo, si procede, de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, los criterios objetivos que se establecen en este Plan. A continuación, la valoración de los criterios objetivos junto con la documentación de los proyectos presentados se pondrán a disposición del grupo de trabajo para que pueda proceder a la valoración de los criterios subjetivos y emitir el correspondiente informe de valoración.

Artículo 11

Una vez evaluadas las solicitudes, de acuerdo con el informe de valoración de los proyectos del grupo de trabajo, el Comité Ejecutivo asumirá su propuesta de selección de proyectos, de manera separada y motivada, para ejecutar con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible, que tiene que elevar al Pleno para que lo apruebe y que se tiene que llevar a cabo en un plazo máximo de diez días naturales.

Artículo 12

Se intentará que la propuesta de resolución y la memoria anual del Plan 2023 se eleve a aprobación del Consejo de Gobierno como máximo el día 1 de octubre de 2022, dado que la financiación se tiene que incorporar al anteproyecto de presupuestos del año 2023. Esta tiene que ser motivada, tiene que aprobar la selección de proyectos o actuaciones que se pueden financiar y tiene que hacer constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 13

La persona titular de la consejería competente en materia de turismo será quien eleve la propuesta de Pleno al Consejo de Gobierno.

Artículo 14

La aprobación de proyectos por el Consejo de Gobierno está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que se puedan desprender de su ejecución.

Artículo 15

Las entidades beneficiarias, a excepción de la Administración de la CAIB y los entes del sector público instrumental, tienen que presentar el documento de aceptación de la subvención del proyecto según el modelo normalizado (anexo 4). El plazo de presentación del documento de aceptación es de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

Capítulo VI

Publicidad del Plan Anual

Artículo 16

Este Plan, una vez aprobado por la Comisión y ratificado por el Consejo de Gobierno, tiene que ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Artículo 17

A los efectos del cumplimiento de lo que se dispone en el tercer párrafo del punto 2 del artículo 20 de la LIET, en cuanto a las convocatorias públicas con periodicidad anual, se determina que, al margen de la publicación en el BOIB y en el sitio web específico de este Plan, las administraciones y otras entidades que pueden presentar proyectos en la Comisión podrán publicar este hecho en sus páginas webs.

Artículo 18

Se faculta a la AETIB para llevar a cabo las tareas de comprobación del cumplimiento de la obligación de publicidad, y, si procede, para emitir las peticiones de cumplimiento de esta. Además, vigilará la comunicación de los proyectos dentro y fuera de las Illes Balears.

 

Capítulo VII

Recursos económicos del fondo

 

Artículo 19

Para el año 2023 se prevé una recaudación del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible de  120.000.000,00 de euros. Adicionalmente, se tienen que incorporar, según la información enviada por la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, al fondo de impulso de turismo sostenible 2023, estos importes:

— Saldo VIAP remanentes Plan Anual ITS 2016 2.996.438,51 euros

— Saldo liquidación definitiva de la ITS ejercicio 2019 9.721.545,00 euros

Es decir, un subtotal de 132.717.983,51euros.

Artículo 20

La estimación indicada de la recaudación del impuesto durante el año 2023 se tendrá que ajustar posteriormente con el resultado de la liquidación definitiva de la recaudación en el ejercicio 2023.

Artículo 21

El subtotal de los recursos económicos del fondo 2023 son los 132.717.983,51 euros mencionados en el artículo 19, cantidad que es la que se tiene que incluir en los capítulos correspondientes del presupuesto de gastos, sección presupuestaria 37 (fondos turismo sostenible) para 2023, en función de la naturaleza estimada de estos.

Para cubrir el coste de la gestión del impuesto de turismo sostenible de la AETIB, se determina una partida de 300.000,00 euros, que se asignará directamente al capítulo IV de la AETIB, como gastos corrientes.

Artículo 22

Hay proyectos correspondientes a convocatorias anteriores cuyas personas adjudicatarias finalmente han renunciado a ejecutarlos. Se trata de los proyectos:

a. ITS2016-042 Ferrocarril histórico Sant Llorenç (500.000 euros, anualidad Plan Anual 2017).

b. ITS2017-038 Proyecto de suministro de agua potable al Plan de Mallorca (500.000 euros, anualidad Plan Anual 2017).

c. ITS2016-017 Proyecto de remodelación y mejora EDAR Camp de Mar (1.742.402,00 euros anualidad Plan Anual 2017).

d. ITS2019-134 Ampliación de la IES Isidor Macabich para impartir ciclos formativos de cuidado y restauración (2.827.353,00 euros, anualidad Plan Anual 2019).

e. ITS2019-145 Obras de construcción bypass previo entrada depósito de Sóller (350.000,00 euros anualidad Plan Anual 2019).

Por lo tanto, la suma del importe de este proyectos (5.919.755,00 de euros) se tiene que añadir al fondo de impulso del turismo sostenible de la convocatoria 2023, resultando un total de 138.767.521,17 euros. Este importe total no se tiene que reflejar en la sección presupuestaria correspondiente de los presupuestos de 2023, dado que ya está a disposición de la AETIB.

Artículo 23

En la fecha de aprobación de este Plan Anual, no se ha podido certificar la existencia de desviaciones positivas en los proyectos ejecutados ya liquidados. En el supuesto de que existan desviaciones finales de los proyectos de los planes anuales 2016-2019, estas se incorporarán a los planes posteriores.

Artículo 24

La propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos a financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2023 se corresponde con las proporciones que, respecto del peso de cada isla en el conjunto de las Illes Balears, se tienen que tomar como referencia y que son las que, para cada isla y con un carácter de mínimo y de máximo, se establecen en el artículo 51.3 del D35/2016.

Artículo 25

Dados el elevado número de proyectos suspendidos de planes anteriores a raíz de la pandemia de la Covid19 y la aplicación del Decreto ley 8/2020 y la normativa posterior, para este Plan no se tienen en cuenta posibles desviaciones previas en relación al peso de cada isla en el conjunto de las Illes Balears, las cuales serán tenidas en cuenta en planes de ejercicios posteriores.

Artículo 26

La compensación de las desviaciones acumuladas de los ejercicios anteriores se llevará a cabo en posteriores planes sobre la base de los márgenes de distribución territorial de cada isla establecida en el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.

 

Capítulo VIII

Líneas de actuación

Artículo 27

Se establecen, en función de la naturaleza de los miembros de la Comisión que presenten los proyectos para que sean valorados y seleccionados, si procede, por la Comisión y finalmente aprobados por el Consejo de Gobierno, tres líneas de actuación:

Línea 1. Proyectos de ejecución directa por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes instrumentales.

Línea 2. Proyectos de ejecución directa por los consejos insulares, el Ayuntamiento de Palma y el Ayuntamiento de Eivissa, y proyectos de ámbito de interés supramunicipal o un alcance territorial superior al municipio presentados por corporaciones locales a través de la FELIB o de los consejos insulares correspondientes por razón del territorio.

Línea 3. Proyectos de ejecución indirecta por la Administración de la Comunidad Autónoma por las entidades locales.

 

Capítulo IX

Valoración de los proyectos

Artículo 28

Los proyectos presentados de acuerdo con este Plan tienen que ser valorados en función de:

1. Las actuaciones previstas en el artículo 19.3 de la LIET.

2. Su contribución al desarrollo de la Estrategia de inversiones Illes Balears 2030, específicamente, con relación a los objetivos complementarios establecidos en el artículo 3 de este Plan.

3. Los criterios que se determinan en el artículo 53 del capítulo IV del título IV del Decreto 35/2016.

Artículo 29

En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades se tienen que ponderar los aspectos siguientes hasta un máximo de 100 puntos.

El contenido y la puntuación son:

1. Memoria explicativa (máximo 65 puntos).

2. Por fórmula (máximo 35 puntos).

1. Puntuación de la memoria explicativa (máximo 65 puntos)

1.1. Justificación de la intervención (máximo 25 puntos)

1.1.1. El interés público y estratégico: máximo 15 puntos.

Razones en las cuales se fundamenta el proyecto con indicación expresa de los principales datos de urgencia, necesidad, singularidad o interés público. Se tienen que tener en cuenta los criterios de accesibilidad universal y sostenibilidad ambiental. Adicionalmente, se tendrá que tener en cuenta el encaje y la contribución al desarrollo de la Estrategia de inversiones Illes Balears 2030, de acuerdo con los criterios generales para la valoración de los proyectos estratégicos que se prevén en el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030.

1.1.2. La repercusión social: máximo 10 puntos.

Indicación de la incidencia social del proyecto y los procesos de participación ciudadana en el momento de la elección de presentación de las solicitudes.

1.2. Carácter del proyecto (máximo 30 puntos)

Se tiene que valorar el alineamiento del proyecto a los objetivos prioritarios definidos en el artículo 3 de este Plan Anual, así como su contribución al desarrollo de la Estrategia de inversiones Illes Balears 2030, específicamente, en relación a los objetivos complementarios establecidos en el artículo 3 de este Plan y los criterios que se determinan en el artículo 53 del capítulo IV del título IV del Decreto 35/2016.

1.3. Viabilidad económica (máximo 10 puntos)

Se tiene que valorar el informe coste-beneficio (proyectos más económicos y productivos desde el punto de vista de los principios generales de eficacia y eficiencia aplicables al gasto público).

2. Puntuación por fórmula (35 puntos)

2.1. Plazo de ejecución: máximo 10 puntos

Proyecto presentado en fase inicial de ejecución: máximo 10 puntos.

A efectos de la puntuación se considera proyecto en fase inicial de ejecución aquel proyecto para el cual ya se han iniciado los trámites administrativos para licitar antes de la finalización del plazo de presentación.

Proyecto presentado que no está en fase inicial de ejecución: 0 puntos.

2.2. Coste del proyecto: máximo 15 puntos

Se tienen que valorar con una mayor puntuación los proyectos que tengan un menor gasto recurrente. Se tiene que calcular el coste del gasto recurrente sobre el coste total del proyecto.

Se tiene que puntuar de la manera siguiente:

En el supuesto de que el gasto recurrente sea 0 o que una vez hecha la inversión el gasto recurrente sea inferior al que había originariamente, se le otorgarán 15 puntos.

— Si la ratio           , se otorgarán 0 puntos.

 

— En caso contrario:

2.3. Otras fuentes de financiación: máximo 10 puntos

Puntuación que oscila entre los 0 y los 10 puntos, estableciendo, en el caso de una cofinanciación igual o superior al 50 %, 10 puntos y, en el supuesto de que sea inferior, puntuable proporcionalmente en función del porcentaje de cofinanciación.

Se tiene que puntuar de la manera siguiente:

— Si el porcentaje de cofinanciación es igual o superior al 50 % se otorgarán 10 puntos.

— En caso contrario:

Valorados y establecido el orden de los proyectos por la puntuación obtenida, se redactará la propuesta para elevar a la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos a financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible del correspondiente plan anual. Se tienen que seleccionar los proyectos de mayor puntuación por cada isla, hasta agotar el límite de financiación por isla que establece el criterio de equilibrio territorial. Una vez llegado al límite máximo por isla, independientemente de la puntuación obtenida, no se pueden seleccionar más proyectos por carencia de financiación.

En el supuesto de que haya un empate en las puntuaciones, se tendrá en cuenta el proyecto que habrá obtenido una mayor puntuación en el apartado de interés público.

 

Capítulo X

Tramitación de la financiación de los proyectos seleccionados

Artículo 30

Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno la financiación de cada uno de los proyectos, las personas solicitantes tendrán que enviar a la AETIB la documentación siguiente:

— Certificados de corriente de pago con la CAIB, el Estado y la Seguridad Social, siempre que no se haya autorizado para su comprobación.

— Acta de inicio y planificación del proyecto, en la cual tendrán que hacer constar, en el supuesto de que no se haya recibido el 100 % del importe solicitado, a qué partida se imputará la financiación de la AETIB y la previsión de ingresos para hacer frente al resto del proyecto que no se ha financiado.

Una vez aprobado el presupuesto de la anualidad y recibida la mencionada documentación, la AETIB empezará la tramitación administrativa específica para la financiación de los proyectos seleccionados y empleará en cada caso el instrumento legal adecuado, en función de la línea de actuación a la cual corresponda:

a) Financiación de los proyectos de ejecución directa por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes instrumentales: mediante un documento de memoria justificativa, propuesta de resolución y resolución del presidente o presidenta que manifieste que la AETIB aprobará la transferencia para la financiación del proyecto.

De los proyectos que se tengan que imputar al capítulo económico de inversiones reales y una vez finalizados tengan que generar gastos recurrentes, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tendrá que aportar la correspondiente autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de Hacienda y Presupuestos.

b) Financiación de proyectos de ejecución de consejos insulares y ayuntamientos: la financiación de estos proyectos se llevará a cabo mediante un documento de memoria justificativa, propuesta de resolución y resolución del presidente o presidenta de la AETIB que concederá la ayuda.

C) Financiación de proyectos de ejecución por otras entidades: la financiación de estos proyectos se llevará a cabo mediante la concesión de una ayuda para la administración que se haga cargo del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.2 de la LIET.

Artículo 31

El procedimiento de concesión de las ayudas para la financiación de los proyectos a ejecutar de las líneas 2 y 3 se iniciará a solicitud de la entidad interesada.

Artículo 32

En la resolución de concesión de la ayuda o aprobación de la transferencia se determinarán la forma concreta de pago y los plazos de ejecución, y la documentación que se tendrá que aportar para justificar la acción subvencionada, así como todos los términos relacionados con el seguimiento de la ejecución y la comunicación.

 

Capítulo XI

Ejecución y justificación de los proyectos financiados

Artículo 33

La ejecución y justificación de los proyectos seleccionados para ser financiados con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible se desarrollará de acuerdo con las cláusulas específicas que se introducirán en las resoluciones que se dicten para desarrollar de manera unitaria la ejecución y la justificación de los proyectos seleccionados de cada plan anual.

El plazo para iniciar la ejecución del proyecto subvencionado es de un año a contar desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba la transferencia o concede la ayuda.

En el supuesto de que el plazo de ejecución sea insuficiente para la finalización de las actuaciones, se podrá solicitar una prórroga de hasta tres años para la finalización de estas, siempre que la solicitud de prórroga se presente de forma motivada y antes de la finalización del plazo de ejecución.

 

Capítulo XII

Seguimiento y verificación de los proyectos financiados

Artículo 34

1. Es función de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible de las Illes Balears hacer el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno y proponer la adopción de las medidas de suspensión, modificación o cancelación que, si procede, se consideren adecuadas.

La AETIB, en la resolución de concesión de la ayuda o aprobación de transferencia, tiene que establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implantación de las actuaciones y tiene que mantener informada a la Comisión.

Para hacerlo efectivo, los entes beneficiarios tendrán que nombrar una persona responsable del proyecto, que será la interlocutora.

2. Las entidades beneficiarias se comprometen a presentar a la AETIB un informe técnico del estado de ejecución de las actuaciones objeto de financiación y un certificado de obligaciones reconocidas emitido por el interventor o interventora, o el órgano equivalente del ente donde consten la realización de las actuaciones y el importe correspondiente, así como la documentación específica que se determine en la resolución de concesión de la ayuda o aprobación de transferencia.

3. Las actuaciones de verificación de la AETIB podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas: tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de los gastos presentados por las personas o las entidades beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b)Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada o el cumplimiento de las obligaciones de las persones beneficiarias. Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

4. Las personas beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar la AETIB.

Para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y verificación de los proyectos financiados, las entidades beneficiarias tienen que entregar, de forma trimestral, a la AETIB, un informe técnico, de acuerdo con lo que dispone el punto segundo de este artículo (denominado acta de seguimiento, según el modelo disponible en la página web: illessostenibles.travel).

Esta información servirá para mantener informada a la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.4 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como para mantener, en todo momento, actualizada la página web: illessostenibles.travel.

Por otro lado, la entidad beneficiaria se compromete a comunicar de forma inmediata a la AETIB cualquier cambio que afecte directamente a la ejecución del proyecto, como por ejemplo cualquier cambio en la dirección del proyecto o la obtención de otras fuentes de financiación durante la ejecución del proyecto, cambio de entidad ejecutora, etc.

 

​​​​​​​Capítulo XIII

Publicidad de la financiación del fondo

Artículo 35

La persona beneficiaria tiene que dar publicidad a la contribución financiera del fondo para favorecer el turismo sostenible, que tendrá que quedar reflejada tanto durante la ejecución del proyecto como a la finalización de este mediante carteles divulgativos de las actividades, páginas web y resto de inversiones y obras en la forma que proponga la AETIB.

Para hacer efectiva esta obligación las personas beneficiarias publicarán en sus páginas web institucionales la información del proyecto. Las medidas de publicación tienen que cumplir con los requisitos de comunicación y de imagen corporativa disponibles en la página web illessostenibles.travel.

Artículo 36

Las medidas de publicidad que tienen que adoptar tendrán que cumplir con los requisitos del manual de imagen corporativa y de comunicación que proporcionará la AETIB antes de dictar la resolución que conceda la ayuda o apruebe la transferencia.

El incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses correspondientes, si procede. Además, cualquier otra causa de las comprendidas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS), dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, si procede, más los intereses de demora establecidos a todos los efectos en la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Capítulo XIV

Modificación de los proyectos financiados por los fondos

Artículo 37

La entidad beneficiaria de la ayuda o transferencia podrá instar de oficio al órgano concedente para que inicie el procedimiento para modificar la resolución de aprobación de la transferencia o concesión de la ayuda, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso se puedan variar el destino o la finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento por los cual se concedió la ayuda o se aprobó la transferencia.

Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la aprobación de la transferencia o concesión de la ayuda, que se indican a continuación, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda o transferencia:

1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Por circunstancias sobrevenidas que determinan la modificación del proyecto técnico o la memoria valorada de la actividad financiada con la modificación de las partidas del presupuesto inicialmente presentado que esta modificación comporta.

En ningún caso la modificación podrá implicar una minoración de la puntuación obtenida en la fase de baremación, ni corregirá al alza la puntuación obtenida o el importe de la subvención otorgada o la transferencia aprobada.

3. Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para la buena finalización del proyecto, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución o de justificación.

El escrito por el cual se insta al inicio de la modificación tendrá que estar suficientemente justificado y se tendrá que presentar de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motivan y con la antelación suficiente a la finalización del plazo de ejecución y justificación inicialmente concedido.

Las modificaciones recogidas en este apartado tendrán que ser aprobadas por la AETIB y trasladadas a la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, que es el órgano que aprobó el proyecto y la financiación de este, por lo cual se tendrá que reunir en sesión extraordinaria. En el plazo máximo de treinta días desde la aprobación por la Comisión, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el cual se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación tendrá que motivarse expresamente.

La resolución de modificación tendrá que ser dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses y siempre antes de finalizar el plazo que, si procede, sea modificado.

Adoptará la resolución el órgano concedente de la ayuda o que aprueba la transferencia tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el cual tendrá que constar como mínimo un informe - propuesta técnica motivada, con la elevación o no a la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, en función del motivo de la modificación y, en ningún caso, esta modificación podrá perjudicar los derechos de terceros.

En todos los casos, de cualquier modificación de concesión de la ayuda o aprobación de transferencia, se tendrá que dar cuenta a la sesión de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible más próxima.

 

Capítulo XV

Incumplimiento de la presentación de la justificación de los proyectos: supuestos y consecuencias

Artículo 38

1. Cuando se produzca el incumplimiento total de la finalidad para la cual se otorgó la financiación, el incumplimiento de la obligación de justificación o de la obligación de difusión publicitaria, o de cualquier otra causa de las comprendidas en el artículo 44 del TRLS, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, si procede, más los intereses de demora establecidos a todos los efectos en la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Cuando en fase de justificación el incumplimiento de la persona beneficiaria sea inferior al 20 % del cumplimiento total y esta acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el criterio siguiente: «El incumplimiento parcial de la finalidad para la cual se concedió la ayuda o de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, o de cualquier otra causa de las comprendidas en el artículo 44 del TRLS, dará lugar al reintegro, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada, de las cantidades percibidas, si procede, más los intereses de demora establecidos a todos los efectos en la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears».

Disposición adicional. Ayuntamientos de Palma y Eivissa

Por razón de su condición de capital de las Illes Balears, reconocida en la Ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma y como miembro de la Comisión, el Ayuntamiento de Palma podrá presentar proyectos directamente. Los proyectos seleccionados computarán como compensación de la inversión anual prevista en el artículo 142 de esta Ley.

Por otro lado, considerando la Ley 16/2019, de 8 de abril, del Estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, este Ayuntamiento podrá presentar proyectos directamente. Los proyectos seleccionados computarán como compensación de la inversión anual prevista en el artículo 12.2 de esta Ley.

 

 

ANEXO 2

Modelo de asunción de proyecto por una administración

____________________________, con DNI _________________, en calidad de representante de la ________________________________________________________________________, con NIF ________________________ y domicilio social en la calle _______________________________________, nº _____ de _____________, con las facultades suficientes para firmar este documento,

CERTIFICO:

1. Que, con fecha _________________ la _____________________, solicitó a la/al ____________________ que asumiera el proyecto _____________________________________________________________, a fin de que fuera presentado e incluido en la convocatoria del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo de 2023.

2. Que, de conformidad con el artículo 20 de la LIET, pueden presentar proyectos las administraciones públicas que forman parte de la Comisión, directamente o a través de las asociaciones que las representan, según los casos, y también el resto de entidades que forman parte de la Comisión, siempre que, en este último caso, estas entidades cuenten con el visto bueno de la Administración que se tenga que hacer cargo del proyecto.

3. Que la/el _____________________________ apoya y se hace cargo del proyecto relacionado en este anexo.

Y, para que conste, expido este certificado a petición de la entidad interesada a fin de que lo presente ante el Comité Ejecutivo de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible.

 

Palma, a _____ de _____________ de ___________

 

Rúbrica

 

ANEXO 3

DECLARACIÓN RESPONSABLE

PLAN ANUAL 2023

_______________________________________, con DNI _________________, en calidad de representante de ______________________________________, con NIF _________________ y domicilio social en la calle ______________________________________, con las facultades suficientes para firmar y emitir este documento,

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que no se perciben otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, estatales o internacionales para el mismo concepto.

Que se perciben subvenciones o ayudas públicas o privadas para el mismo concepto de las entidades estatales o internacionales: [indíquelas]

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Que el proyecto cumple la normativa de aplicación.

En el supuesto de actuaciones correspondientes a las líneas 2 y 3 del capítulo IX de este Plan, que la entidad no está sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

Que adjunto informe favorable de interés supramunicipal o alcance territorial superior al del municipio—proyectos presentados a través de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB) o de cualquier otro Administración pública.

 

Palma, a _____ de ________ de ________

 

Rúbrica

 

ANEXO 4

Aceptación de la financiación con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2023

Entidad beneficiaria

Nombre y apellidos : _______________________________________________________________________________

DNI: __________________________________

Dirección a efectos de notificación: ____________________________________________________________

Municipio: __________________ Código postal: ___________

En representación de:_________________________________________________________________________

DECLARO:

Que acepto expresamente y en los plazos establecidos la financiación con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de Impulso Sostenible de 2023, del/de los siguiente/s proyecto/s:

Que, como entidad beneficiaria, tengo conocimiento de lo que se dispone en el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2023 y de la normativa que lo regula, y me comprometo al cumplimiento de las obligaciones que se establecen.

 

Palma, _____ de______________ de____________

 

Rúbrica