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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 424314
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2022 de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 15) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos citados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.

Este Acuerdo se ha modificado a lo largo de estos últimos años mediante los siguientes acuerdos: el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo); el de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre); el de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero); el de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo); el de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46, de 14 de abril); el de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87, de 14 de julio); el de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93, de 28 de julio); el de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111, de 8 de septiembre); el de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre); el de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre); el de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre); el de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre); el de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero); el de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo), rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019 (BOIB núm. 35, de 16 de marzo); el de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo); el de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61, de 4 de mayo); el de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre); el de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51, de 3 de abril); el de 7 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 155, de 8 de septiembre); el de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17, de 9 de febrero); el de 23 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 176, de 25 de diciembre); el de 21 de febrero de 2022 (BOIB núm. 28, de 22 de febrero); el de 14 de marzo de 2022 (BOIB núm. 37, de 15 de marzo); el de 23 de mayo de 2022 (BOIB núm. 67, de 24 de mayo), y el de 4 de julio de 2022 (BOIB núm. 87, de 5 de julio).

La Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears es una entidad instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, tanto legalmente como estatutariamente, tiene por objeto, entre otros, ser la entidad responsable exclusiva de garantizar el abastecimiento de sangre y de hemoderivados a todos los centros sanitarios, públicos o privados, de las Illes Balears. Para el cumplimiento de sus finalidades estatutarias dispone, dentro de su plantilla, de un número importante de personal de enfermería que resulta fundamental para llevar a cabo las tareas de extracción, actividad que constituye el eje a partir del cual gira el funcionamiento del Banco de Sangre, además de desarrollar múltiples funciones de carácter sanitario dentro de las distintas unidades de la Fundación.

Actualmente, de acuerdo con la resolución de 26 de julio de 2022 suscrita por el director gerente de esta Fundación, resulta que:

«[...]

III. A fecha de emisión de la presente resolución, la situación de personal de enfermería de la FBSTIB, en la isla de Mallorca, es crítica, a causa de la concurrencia de periodos vacacionales (30 % de la plantilla disfrutando de permisos vacacionales), bajas imprevistas (dos de larga duración y varias adicionales de permisos y compensaciones puntuales) y, sobre todo, falta de candidatos para la convocatoria de vacantes. Adicionalmente, este problema viene agravado por la incapacidad de la institución para remunerar horas extraordinarias según normativa, incluso en situaciones excepcionales como estas.

IV. Tal es el punto de gravedad, que a fecha de emisión de esta resolución, la FBSTIB está evaluando la suspensión de tres colectas de sangre en Mallorca en los próximos 6 días, lo cual pondría en grave riesgo el suministro de derivados hematológicos en los hospitales de Baleares.

[...]»

La imposibilidad de retribuir las horas extraordinarias que resulta del artículo 22 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, salvo las excepciones que acuerde el Consejo de Gobierno, hace que la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears no disponga de personal suficiente para la realización de las tareas de extracción de sangre, puesto que, cada vez que se produce una baja, esta tiene que cubrirse con personal que realice horas extraordinarias, lo que genera a su vez más tiempo de descanso que se tiene que cubrir.

Esta falta de personal ha provocado que, en este verano de 2022, las reservas de sangre de la Fundación no hayan superado en ningún momento el umbral mínimo de seguridad establecido por la Dirección Técnica del Banco de Sangre, es decir, 700 bolsas de hematíes en reserva. Es, por lo tanto, todavía más indispensable que la correcta ejecución de la planificación de las colectas de sangre, en las que se efectúa la extracción de las donaciones, continúe según lo previsto.

Además, la compensación de horas extraordinarias mediante horas de descanso no supone un ahorro económico para la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, puesto que las horas de trabajo efectivo tienen que realizarse de forma obligatoria, toda vez que el suministro de derivados sanguíneos y de tejidos no puede pararse.

Por este motivo, y dado que la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera adecuado modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 a fin de incluir el personal titulado en enfermería (graduados, diplomados o titulados equivalentes) de dicha Fundación por los servicios prestados entre el 28 de julio de 2022 y, en principio, el 30 de septiembre de 2022.

Asimismo, se aprovecha la presente modificación para suprimir expresamente el punto del mencionado Acuerdo relativo al personal laboral adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas de dicho personal en el marco del Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020, al haber agotado su objeto.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 1 de agosto de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar el punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, el cual queda redactado del siguiente modo:

  • Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.

  • Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.

  • Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.

  • Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

  • Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.

  • Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.

  • Personal laboral de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.

  • Personal laboral adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

  • Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en los siguientes supuestos:

  • Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

  • Personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente Convenio colectivo.

  • Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.

  • Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

  • Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por el COVID-19.

  • Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • Personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda que lleva a cabo tareas relacionadas con la promoción, la adquisición y la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler.

  • Personal responsable de mantenimiento de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel.

  • Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls en relación con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.

b) Personal en relación con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.

c) Personal con la categoría profesional de gobernante/a.

d) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día de Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra en la isla de Ibiza.

e) Personal que presta servicios en la Residencia y Centro de Día Son Güells de Palma.

f) Personal del Departamento de Gestión en relación, exclusivamente, con los servicios prestados como consecuencia de la integración del Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas (APROP) en la Fundación, del 1 de marzo al 31 de julio de 2022.

  • Personal de la Fundación para el Deporte Balear que sea responsable de llevar a cabo eventos en el Velódromo Illes Balears.

  • Personal músico de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Illes Balears.

  • Personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal que presta servicios en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.

b) Personal técnico superior en laboratorio clínico y biomédico.

c) Personal de enfermería (graduados, diplomados o titulados equivalentes), por los servicios prestados entre el 28 de julio y el 30 de septiembre de 2022.

 

Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 1 de agosto de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez