Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 424308
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2022 por el que se declaran zonas especiales de conservación (ZEC) tres lugares de importancia comunitaria (LIC) de la red ecológica europea Natura 2000 en las Illes Balears
La Red Natura 2000 es una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad y es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea. El objetivo de la Red Natura 2000 es garantizar la conservación, en un estado favorable, de determinados tipos de hábitats y especies en sus áreas de distribución natural, mediante la designación de zonas especiales para la protección y conservación, en virtud de dos directivas europeas. Por un lado, se establecen las zonas especiales de conservación (ZEC) y los lugares de importancia comunitaria (LIC) -hasta la transformación en ZEC- de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats). Por otra parte, se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA), de acuerdo con la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).
Las directivas Hábitats y Aves han sido trasladadas a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que constituye el marco básico de la Red Natura 2000 en España.
En el ámbito de las Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de marzo de 2006 aprobó definitivamente, una vez sometido a trámite de audiencia e información pública, la lista de LIC aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000, incluyendo en la misma lista el LIC ES0000082 Tagomago y el LIC ES0000242 illots de Santa Eulària, Rodona i es Canà. Mediante el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba la ampliación de la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) y se declaran más zonas de especial protección para las aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears, se incorporó a la lista el LIC ES5310107 Àrea marina de Tagomago. Finalmente, a través del Decreto 28/2006, de 24 de marzo, por el que se declaran zonas de especial protección para las aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears, se declararon las ZEPA ES0000082 Tagomago y ES0000242 illots de Santa Eulària, Rodona i es Canà.
Posteriormente, mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2014, se inició el procedimiento para declarar ZEC los citados LIC y para aprobar el plan de gestión correspondiente.
Los LIC objeto del presente Plan de Gestión figuraban ya en la Lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada mediante la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, de conformidad con la Directiva Hábitats.
En el informe del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de fecha 17 de noviembre de 2016 se reconoció la continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio protegido terrestre objeto de protección, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Sobre los LIC y las ZEC, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, especifica en el artículo 43.3 que, una vez aprobadas o ampliadas las listas de LIC por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las administraciones competentes como ZEC lo antes posible y, como máximo, en un plazo de seis años, junto con la aprobación del plan o instrumento de gestión correspondiente.
En cuanto a las medidas de conservación a llevar a cabo en las ZEC, la Ley 42/2007 dispone que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben fijar las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en aquellas áreas, que implicarán, entre otras medidas, adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos de los sitios, o integrados en otros planes de desarrollo, que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del sitio y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable (art. 46.1).
Igualmente, el artículo 46.2 de la Ley 42/2007 determina que las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, especialmente con los planes o instrumentos de gestión mencionados, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que estas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la ley.
Por otra parte, el artículo 38.3 de la Ley 5/2005 establece que los planes o instrumentos de gestión de las ZEC deben aprobarse por decreto del Gobierno de las Illes Balears.
En la elaboración del Plan de Gestión se han seguido las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España, aprobadas por la resolución de 21 de septiembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad (BOE núm. 244, 10/10/2011).
Se ha llevado a cabo un proceso de participación pública en el que el borrador del Plan de Gestión Natura 2000 Illots del llevant d'Eivissa se ha sometido a la audiencia de los titulares de derechos e intereses legítimos mediante las asociaciones y las entidades representativas, las asociaciones con objetivos de conservación ambiental y la ciudadanía posiblemente interesada. También se ha abierto un período de participación con el resto de consejerías y con las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanística, el Ayuntamiento afectado y el Consell Insular d'Eivissa.
El Plan de Gestión Natura 2000 Illots del llevant d'Eivissa se ha sometido a información pública durante un período de un mes, según se anunció en el BOIB núm. 38, de 27/03/2018, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa y en los dos diarios de mayor tirada de la isla de Eivissa.
Por último, de conformidad con la Ley 5/2005, el Servicio Jurídico y la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio han informado favorablemente sobre el Plan de Gestión Natura 2000 Illots del llevant d'Eivissa.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, en la sesión del día 1 de agosto de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria (LIC) de la red ecológica europea Natura 2000 en las Illes Balears siguientes:
ES0000082 Tagomago
ES0000242 Illots de Santa Eulària, Rodona i es Canà
ES5310107 Àrea Marina de Tagomago
Segundo. Facultar al consejero de Medio Ambiente y Territorio para enviar este Acuerdo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que lo comunique a la Comisión Europea.
Tercero. Notificar este Acuerdo al Consell Insular d'Eivissa y al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Cuarto. Ordenar que este Acuerdo se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Gobierno de las Illes Balears.
Palma, 1 de agosto de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno
Mercedes Garrido Rodríguez