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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 423093
PalmaActiva.- Rectificación de errores en el Acuerdo JGL_20220525_01_U032, de 25/5/2022, de aprobación de la promoción interna, tasa adicional y oferta pública de PalmaActiva (BOIB 69, 28 de mayo de 2022)

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de día 27 de mayo de 2022, aprobó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Rectificar los siguientes errores del acuerdo, JGL_20220525_01_U032., en los siguientes términos, conforme al informe jurídico que adjunto se acompaña y forma parte integrante del presente Acuerdo.

A) En el resolutivo primero donde dice

PRIMERO.- Aprobar la tasa de reposición de la siguiente plaza, en aplicación del artículo 19.1.6 de la LPGE 22/2021 de 28 de diciembre

Ha de decir

PRIMERO.- Aprobar la tasa de reposición de la siguiente plaza, en aplicación del artículo 20 de la LPGE 22/2021 de 28 de diciembre

B) En el resolutivo segundo donde dice

SEGUNDO.- Aprobar la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2021, de acuerdo con …….. en los sectores y colectivos D) O) R) del artículo 19. uno, apartado 1 y 3 de la ley 3/2017, de 27 de junio

Ha de decir

SEGUNDO.- Modificar la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2021, de acuerdo con …….. en los sectores y colectivos E) F) P) del artículo 19. uno, apartado 1 y 3 de la ley 3/2017, de 27 de junio

C) En el resolutivo cuarto donde dice

CUARTO.- Aprobar la oferta de ocupación pública para el año 2021 de PalmaActiva, que será la siguiente:….

Ha de decir

CUARTO.- Modificar la oferta de ocupación pública para el año 2021 de PalmaActiva, que será la siguiente:….

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares ”

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado este acuerdo. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro de este Organismo o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado este acuerdo, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 28 de julio de 2022

La directora general de ocupación con funciones de gerente de PalmaActiva Susana Rincón Otero