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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 422640
Corrección de errores decreto de establecimiento de las áreas de gestión de la organització municipal y otorgamiento de delegaciones genéricas a los regidores

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Texto

La Sra. Alcaldesa Presidenta de esta Corporación Municipal, entre otros ha adoptado el Decreto n.º 1999/2022, de 26 de julio, que literalmente dice así:

“Vistos los decretos n.º 1842 de fecha 6 de julio de 2022 de establecimiento de las árees de gestión de la organización municipal y el otorgamiento de las delegaciones genéricas a los regidores y 1854 de fecha 8 de julio de 2022 de corrección de errores materiales, publicados en el BOIB n.º 91 de 14 de julio.

Detectados los siguientes errores materiales en los puntos 3.º), 7.º) y 8.º).

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente RESUELVO:

PRIMERO.-Proceder a la corrección de los errores detectados en el siguiente sentido:

Donde dice:

3R) ÁREA DE URBANISMO Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA EL SEGUNDO TENIENTE SR. ÀNGEL HOYOS VICH. DE ALCALDÍA.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados.

·Adopción de medida cautelar de suspensión del artículo 187 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares.

Tiene que decir:

3R) ÁREA DE URBANISMO Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA EL SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDÍA SR. ÀNGEL HOYOS VICH.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

. Licencias que comprenden el otorgamiento de licencias sin proyecto, comunicaciones previas y licencias de primera ocupación.

·Adopción de medida cautelar de suspensión del artículo 187 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares.

Donde dice:

7.º) ÁREAS DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL, INVENTARIO DE LOS CORDEROS Y SERVICIOS MUNICIPALES, DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE ESTADÍSTICA, ARCHIVOS MUNICIPALES, VÍAS Y OBRAS, ILUMINACIÓN, MERCADOS SEMANALES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.

REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA: SRA. KATIA F.L. ROUARCH

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

. Planificación, dirección y control del mantenimiento de todos los bienes inmuebles y bienes muebles propiedad del Ayuntamiento, de su Inventario Municipal.

. Servicio de protección y mantenimiento del Patrimonio Histórico y Cultural.

. Inventario de Bienes y Derechos municipales.

. Oficina municipal de Estadística, que comprende gestión del padrón municipal de habitantes y censo de población.

. Archivo General y auxiliares, (urbanismo y otros de nueva creación).

. Servicios de vías y obras públicas que comprende la planificación, dirección y control de infraestructuras urbanas, instalaciones, mantenimiento de las dependencias municipales, así como el mantenimiento y creación de otras equipaciones municipales.

- Iluminación pública con la correspondiente dirección y supervisión de la Brigada Municipal de Iluminación.

- Dirección y supervisión de la Brigada Municipal de Obras que comprende el mantenimiento y reparación de bienes, servicios, infraestructuras, creación y mantenimiento de equipaciones y mantenimiento de las dependencias municipales.

- Almacén/s municipal/s de las actividades municipales mencionadas anteriormente.

-Memoria Democrática

Tiene que decir:

7.º) ÁREAS DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL, INVENTARIO DE LOS CORDEROS Y SERVICIOS MUNICIPALES, DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE ESTADÍSTICA, ARCHIVOS MUNICIPALES, VÍAS Y OBRAS, ILUMINACIÓN.

REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA: SRA. KATIA F.L. ROUARCH

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

. Planificación, dirección y control del mantenimiento de todos los bienes inmuebles y bienes muebles propiedad del Ayuntamiento, de su Inventario Municipal.

. Servicio de protección y mantenimiento del Patrimonio Histórico y Cultural.

. Inventario de Bienes y Derechos municipales.

. Oficina municipal de Estadística, que comprende la gestión del padrón municipal de habitantes y censo de población.

. Archivo General y auxiliares, (urbanismo y otros de nueva creación).

. Servicios de vías y obras públicas que comprende la planificación, dirección y control de infraestructuras urbanas, instalaciones, mantenimiento de las dependencias municipales, así como el mantenimiento y creación otras equipaciones municipales.

- Iluminación pública con la correspondiente dirección y supervisión de la Brigada Municipal de Iluminación.

- Dirección y supervisión de la Brigada Municipal de Obras que comprende el mantenimiento y reparación de bienes, servicios, infraestructuras, creación y mantenimiento de equipaciones y mantenimiento de las dependencias municipales.

- Almacén/s municipal/s de las actividades municipales mencionadas anteriormente.

Donde dice:

8.º) ÁREA DE DEPORTES, FERIAS Y FIESTAS.

REGIDOR/A DELEGADO DEL ÁREA: SR. JOAN FORTEZA BOSCH

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

. Servicio de Deportes, que comprende las instalaciones deportivas de uso público, actividades deportivas, fomento y promoción deportiva, y escuelas deportivas.

· Planificación, dirección y control de las diferentes ferias y mercados.

· Planificación, dirección y control de las diferentes fiestas de ámbito municipal.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10. A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

Tiene que decir:

8.º) ÁREA De DEPORTES, FERIAS , FIESTAS Y MERCADOS SEMANALES.

REGIDOR/A DELEGADO DEL ÁREA: SR. JOAN FORTEZA BOSCH

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

. Servicio de Deportes, que comprende las instalaciones deportivas de uso público, actividades deportivas, fomento y promoción deportiva, y escuelas deportivas.

· Planificación, dirección y control de las diferentes ferias y mercados.

· Planificación, dirección y control de las diferentes fiestas de ámbito municipal.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto y aprobado de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo a las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representado de esta Corporación Local a las Juntas o Comisiones que existan a otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10. A todos los efectos ejercerán todas las funciones que se refieren en las Áreas que se los encomienda, incluidas las que las delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sr. Alcalde Presidente.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

SEGUNDO: Notificar a los interesados.

TERCERO: Publicar en el BOIB.»

Lo que se hace público para conocimiento en general.

 

(Firmado electrónicament:28 de julio de 2022

La alcaldesa presidenta

Estefania Gonzalvo Guirado)