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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 422152
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la que se inadmiten a trámite una serie de solicitudes de subvenciones en concepto de prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados para el período 2021-2023

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Texto

Antecedentes

1. Por Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 4 de junio de 2019, se abrió la convocatoria para presentar solicitudes de subvenciones públicas en concepto de prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados para el período 2021-2023.

2. De acuerdo con el punto 25.10 del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas ayudas se pueden dirigir a las empresas para compensar la ejecución de prácticas no laborales correspondientes a especialidades formativas para el período 2021-2023.

3. El Servicio de Programas de Ocupación 5 ha comprobado que las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución se han presentado fuera de plazo, de acuerdo con el plazo establecido en el punto 25.10 del anexo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 4 de junio de 2019, se abrió la convocatoria para presentar solicitudes de subvenciones públicas en concepto de prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados para el período 2021-2023.

2. De acuerdo con el punto 25.10 de la Resolución de la convocatoria mencionada, el plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la finalización de las prácticas de todos los alumnos asignados.

3. El artículo 11.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral, dispone que: «La oferta formativa para trabajadores desempleados se desarrollará mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recalificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden desarrollar acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 10. Asimismo, las acciones formativas incluidas en la oferta podrán estar orientadas al fomento de la autoempleo y la economía social, así como prever hacer prácticas profesionales no laborales en empresas».

4. El apartado primero de la disposición transitoria primera de Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, dispone que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que desarrolle, se regirán por la normativa que les sea aplicable. Los procedimientos se entenderán iniciados con la entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.

5. Este procedimiento se inicia con la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares de 4 de junio de 2019, que se rige por el Real Decreto 694/17, de 3 de julio, y de acuerdo con el artículo 24.3 dispone que: «las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, dirigidas a las personas desempleadas, podrán prever hacer prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a estas acciones formativas, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describir el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del inicio de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan»

6. El artículo 19 de la Orden TMS / 368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 694/17, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, establece que: «las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, dirigidas a las personas desempleadas, podrán prever hacer prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a estas acciones formativas y relacionadas con su contenido formativo, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describir el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del inicio de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan. La gestión de las prácticas profesionales no laborales se puede llevar a cabo por las entidades de formación impartidoras o por la propia Administración pública competente, que a su vez podrá pedir la colaboración de entidades expertas en estas tareas. Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno / hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil. Las administraciones públicas competentes podrán destinar una cantidad determinada por alumno y hora de prácticas para compensar su ejecución ». Según el punto 3 del Anexo II, las administraciones públicas competentes podrán destinar hasta un máximo de 6 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las prácticas profesionales no laborales previsto en el artículo 19, en los términos y condiciones que determinen.

7. La compensación de la realización de las prácticas profesionales en empresas otorgará mediante concesión directa y se regirá por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional.

8. Las subvenciones establecidas y gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o por las entidades públicas dependientes, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

9. También es de aplicación el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el cumplimiento de sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las demás acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y mejorar las condiciones de los trabajadores..

11. De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

12. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo..

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

Primero. Inadmitir a trámite las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución por haber presentado la solicitud de subvención fuera de plazo, de acuerdo con el punto 25.10 de la convocatoria.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Contra la presente resolución, también se puede interponer directamente un Recurso Contencioso administrativo ante los Juzgados Contenciosos Administrativos en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación a la persona interesada en esta Resolución, en la forma y condiciones previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 27 de julio de 2022

El director general de Modelo Económico y Ocupación Por delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 09/07/2019, BOIB núm. 94, de 11 de julio) Llorenç Pou Garcias

 

 

ANEXO