Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 421912
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones de la modificación puntual nº. 1/2019 de las Normas subsidiarias de Llubí para la incorporación de un vial público en la calle de Roca Llisa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 29 de julio de 2022, ha adoptado el acuerdo siguiente:

«Visto el expediente relativo a la Modificación puntual número 1/2019 de las Normas Subsidiarias del término municipal de Llubí para la incorporación de un vial público en la calle de Roca Llisa, en el trámite previsto en el artículo 164 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda la aprobación definitiva de la mencionada modificación con las siguientes prescripciones:

- En el apartado 1. Antecedentes de la memòria, el primer párrafo se tiene que sustituir por:

 

Las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento fueron aprobadas definitivamente con prescripciones en fecha 25 de enero de 2002.

 

- Queda eliminada de la memoria en el punto 3.2 del segundo párrafo la frase siguiente:

 

..., y en la mitad del mismo se encuentra una edificación catalogada (ficha AC.066) con el nivel de protección B por el Catálogo de protección del patrimonio.

Todo eso, conforme con el Informe emitido el 14 de julio de 2022 por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo.»

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 29 de julio de 2022

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Carme Mayans Mas