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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 421906
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 29 de julio de 2022, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

811184W (022/2018-IG y 022/2018-IG bis)

PROMOTOR:

E-DISTRIBUCION REDES DIGITALES, SLU

ASUNTO:

variante línea MT “Saulet”, nuevo tramo aéreo y subterráneo, nueva línea subterránea BT e instalación de nuevo CT. 50879 “Nuevo Casa Tiena”

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 10, PARCELA 53

MUNICIPIO:

ANDRATX

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Revocar y dejar sin efecto el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de mayo de 2019 de tener por desistido al interesado de su solicitud, todo eso de acuerdo con lo expuesto en el informe de fecha 18 de julio de 2022 emitido por los servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio, que, como motivación, forma parte del acuerdo.

2º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

- Los señalados en el informe, de 15 de diciembre de 2020, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, a cumplir durante la realización de las obras, en cuanto a medidas de prevención por el riesgo de incendio.

- Los que figuran en el acuerdo del Pleno de la CMAIB, de 23 de junio de 2022, tanto con respecto a las medidas correctoras y preventivas previstas en el Estudio de Impacto ambiental, de mayo de 2019, como los otros condicionantes señalados, teniendo que entender que el promotor tendrá que haber presentado el Plan de Vigilancia ante el Ayuntamiento y la CMAIB antes de la aprobación del proyecto, ya que es el Ayuntamiento el que finalmente otorga la licencia.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

873517T

PROMOTOR:

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU

ASUNTO:

sustitución de un poste de madera por hormigón e instalación de una riostra

EMPLAZAMIENTO:

CARRETERA MA-19, kilómetro 38

MUNICIPIO:

CAMPOS

Vista la solicitud de la entidad “TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU” y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones, y la aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General. Todo eso sin perjuicio de las autorizaciones e informes preceptivos del organismo competente en materia de carreteras.

Todo eso, de conformidad con el informe emitido en fecha 18 de julio de 2022 por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio que, como motivación, forma parte del presente acuerdo.»

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

874243C

PROMOTOR:

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU

ASUNTO:

sustitución de dos riostras

EMPLAZAMIENTO:

CAMINO DES PALMER, 514 y 552

MUNICIPIO:

CAMPOS

Vista la solicitud de la entidad “TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU” y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones, y la aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica al artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.

Todo eso, de conformidad con el informe emitido fecha 18 de julio de 2022 para los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio que, como motivación, forma parte del presente acuerdo.»

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

873014W

PROMOTOR:

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU

ASUNTO:

sustitución de quince postes de madera e instalación de una riostra

EMPLAZAMIENTO:

CARRETERA MA-6101

MUNICIPIO:

CAMPOS

Vista la solicitud de la entidad “TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU” y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones, y la aprobación del mencionado proyecto de implantación implica, tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General. Todo eso sin perjuicio de las autorizaciones e informes preceptivos del organismo competente en materia de carreteras.

Todo eso, de conformidad con el informe emitido en fecha 18 de julio de 2022 por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio que, como motivación, forma parte del presente acuerdo.»

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

 

EXPEDIENTE:

873404M

PROMOTOR:

TELEFÓNICA DE ESPAÑA. SAU

ASUNTO:

sustitución de cinco postes de madera e instalación de dos riostras

EMPLAZAMIENTO:

CARRETERA MA-6040, kilómetro 9

MUNICIPIO:

CAMPOS

Vista la solicitud de la entidad “TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU” y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones, y la aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General. Todo eso sin perjuicio de las autorizaciones e informes preceptivos de los organismos y administraciones competentes en la materia del proyecto.

Todo eso, de conformidad con el informe emitido en fecha 18 de julio de 2022 por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio que, como motivación, forma parte del presente acuerdo.»

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

 Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, 29 de julio de 2022

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Carme Mayans Mas