Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 420824
Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la cual se aprueban las bases específicas y se convoca un concurso de méritos para constituir una bolsa extraordinaria única de la especialidad o categoría de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería
Antecedentes de hecho
1. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tiene que cubrir con personal funcionario interino determinados puestos de trabajo de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico/a auxiliar, especialidad o categoría de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, de larga duración, de corta duración o urgentes. Actualmente no existe ninguna bolsa de trabajo ordinaria ni extraordinaria en el IMAS de este perfil y, por lo tanto, resulta necesario convocar mediante el sistema de concurso de méritos una bolsa extraordinaria para cubrir las necesidades actuales y otras que puedan acontecer en un futuro.
2. En la sesión ordinaria de día 12 de abril de 2022 de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS, se negociaron las bases específicas y el baremo de méritos para constituir una bolsa extraordinaria única de la especialidad o categoría de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería para la cobertura de nombramientos tanto de personal funcionario interino como de personal laboral de larga duración, de corta duración o urgentes, en los términos que constan en el Anexo I y Anexo II de esta Resolución. Así mismo, se aprobó la propuesta de tramitación de este concurso de méritos mediante un procedimiento urgente y naturaleza simplificada previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación (BOIB n.º 173, 18 de diciembre de 2021) por la necesidad urgente de disponer de este personal.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 10.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en lo sucesivo TREBEP), establece que la selección de los funcionarios interinos se debe hacer mediante procedimientos ágiles que deben respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece idéntica previsión añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia. Respecto del personal laboral, en el artículo 18.2 de esta Ley se dispone que la selección de este personal tiene que respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. El artículo 37.1.c) del TREBEP, establece que será materia objeto de negociación entre otros las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso. En el artículo 38 del TREBEP, se establece que los pactos y acuerdos adoptados en el seno de las mesas de negociación tienen que versar sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas, y, para que tengan validez y eficacia, es necesario que estos órganos los aprueben de manera exprés y formal.
En este sentido, en la sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2022 de la Mesa Sectorial de Negociación de la IMAS, se negociaron las bases específicas que deben regir esta convocatoria y por la urgencia de disponer de este personal, la tramitación de este concurso de méritos mediante procedimiento urgente y simplificado, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación (BOIB n.º 173, 18 de diciembre de 2021), en virtud del artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
3. Por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 20 de mayo de 2021 (BOIB n.º 68 de 25 de mayo de 2021), se aprobaron las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal, con un marco común que regirá las convocatorias de todas las bolsas extraordinarias de trabajo del IMAS.
En aquello que no regulan las bases específicas es de aplicación lo dispuesto en la Resolución que aprueba las bases generales.
4. El decreto 30/2009, de 22 de mayo , por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm 78, de 30 de mayo de 2018).
5. Teniendo en cuenta que la bolsa de trabajo vigente de la especialidad o categoría está agotada para cubrir nombramientos de corta duración y que es urgente y necesario cubrir puestos de la relación de puestos de trabajo del IMAS, el proceso selectivo se hará por el procedimiento de naturaleza simplificada conforme al baremo de méritos de la disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación (BOIB n.º 173, 18 de diciembre de 2021) y mediante procedimiento urgente de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé el procedimiento de la tramitación de urgencia, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario cuando lo aconsejen razones de interés público.
6. El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), establece que corresponde a la presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección y el artículo 2.2 en cuanto al marco competencial del IMAS.
Por eso dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar las bases específicas y el baremo de méritos que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como Anexo I y Anexo II de esta Resolución.
2. Convocar mediante el sistema selectivo de concurso de méritos la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria única de la especialidad Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
3. Designar el Tribunal Calificador de este concurso, el cual está constituido por los miembros que se señalan en su punto 6 del Anexo I de las bases específicas.
4. Disponer que el plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que se debe ajustar al modelo normalizado telemático de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de julio de 2022
La consejera ejecutiva de Derechos Sociales y presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler
La secretaria delegada del Institut Mallorquí d'Afers Socials Maria Elena Tur Figueruelo)
ANEXO I BASES ESPECÍFICAS DE LA BOLSA EXTRAORDINARIA ÚNICA DE LA ESPECIALIDAD TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMAS GENERALES
1.1 El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para formar una bolsa de trabajo única para cubrir nombramientos de personal funcionario interino o laboral temporal , de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico/a auxiliar, especialidad Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, de larga duración, de corta duración o urgentes en los centros residenciales, centros de día del IMAS, Servicio de Atención Integral a Domicilio y otros.
1.2 Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:
a) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.
b) Sustituir personal funcionario con reserva de puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.
c) Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.
d) Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la administración.
e) Por necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.
1.3 La circunstancia que permite nombrar personal laboral se establece en el artículo 57.4 del TREBEP.
1.4 El àmbito territorial de la bolsa de trabajo es la isla de Mallorca, y se divide en tres zonas: Ponent-Palma (Calvià, Marratxí, Palma, Andratx, Llucmajor, Puigpunyent, Esporles, Banyalbufar, Estellencs, Bunyola, Escorca, Sóller, Fornalutx, Deià y Valldemossa ), Llevant-Migjorn (Artà, Capdepera, Sant Llorenç des Cardassar, Son Servera, Manacor, Petra, Ariany, Costitx, Sant Joan, Vilafranca de Bonany, Llubí, Maria de Salut, Santa Eugènia, Sencelles, Ses Salines, Sineu, Algaida, Lloret de Vista Alegre, Montuïri, Santanyí, Felanitx, Campos y Porreres) y Nord-Raiguer (Pollença, Alcúdia, sa Pobla, Muro, Santa Margalida, Campanet, Búger, Inca, Santa Maria, Binissalem, Alaró, Lloseta, Selva, Mancor de la Vall y Consell ).
1.5 Esta convocatoria se rige por lo establecido en estas bases específicas, y aquello que dispone la Resolución del Presidente de día 20 de mayo de 2021(BOIB núm 68, de 25 de mayo de 2021) por la cual se aprueban las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal. Además se aplicará lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación (BOIB n.º 173, 18 de diciembre de 2021) con un procedimiento urgente y de naturaleza simplificada como consecuencia del agotamiento de las bolsas vigentes y la necesidad inaplazable de garantizar la prestación de servicios.
2. REQUISITOS ESPECÍFICOS Y CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para participar en la convocatoria se tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, y que se han de poseer durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se permita el acceso a la ocupación pública.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa. El cumplimiento de la edad de jubilación es motivo de exclusión de las listas.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que impida acceder a la ocupación pública en su Estado y en los mismos términos.
d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad o categoría que corresponde la bolsa específica a la cual optan.
e) Acreditar el grado de discapacidad para acceder a la bolsa extraordinaria dentro de la reserva para personas con discapacidad.
f) Estar en posesión del título académico de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico/a en Atención Sociosanitaria, Técnico/a Auxiliar Clínica, Técnico/a Auxiliar Psiquiatría y Técnico/a Auxiliar de Enfermería o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalize el plazo de presentación de las solicitudes. En los casos de titulaciones expedidas en el extranjero, se tiene que aportar la homologación a cargo del organismo correspondiente.
Para acceder a puestos de personal laboral de la Fundación San Miquel-Oms, Residencia Miquel Mir, Centro de día Can Clar y Servicio de promoción para la autonomía personal Son Bru, estar en posesión del título laboral de Certificado de Profesionalidad de Atención a Personas Dependientes en instituciones sociales o alguna de las titulaciones académicas anteriores.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 2005/36/CE.
g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B1, con el certificado correspondiente.
h) Formalizar la inscripción en la forma y en el plazo previstos en la convocatoria.
3. PROCEDIMIENTO DEL PROCESO SELECTIVO
3.1 El sistema selectivo será el concurso de méritos, de acuerdo con el baremo de méritos que se adjunta en el Anexo II de esta convocatoria y que se deberán acreditar en la forma establecida en el Anexo II de las bases generales que rigen los procesos selectivos para la creación de las bolsas extraordinarias.
En aquello que no regulan estas bases específicas, es de aplicación lo dispuesto en la Resolución del Presidente de día 20 de mayo de 2021(BOIB núm 68, de 25 de mayo de 2021) por la cual se aprueban las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal.
3.2 Las personas interesadas en participar en la convocatoria tendrán que presentar la solicitud telemática cumplimentada preferentemente por registro electrónico, y en su defecto, de manera presencial en el Registro General del IMAS, en los registros establecidos a tal efecto o en alguna otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se tienen que dirigir al Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
La persona aspirante podrá optar por nombramientos como personal funcionario seleccionando una, dos o tres de las zonas territoriales establecidas para la prestación de servicios y/o como personal laboral para acceder a puestos de la Fundación Sant Miquel-Oms Residencia Miquel Mir, Centro de Día Can Clar y Servicio de Promoción para la Autonomia Personal Son Bru. En el caso de que la persona aspirante no hubiera seleccionado ninguna de las referidas zonas se considerarà que opta a cualquiera de ellas.
Independientemente de las modalidades seleccionadas por cada persona aspirante, esta bolsa se gestionará como bolsa única, y a estos efectos las causas de exclusión que se aplicarán a la bolsa que se constituya se regirán por lo establecido la base 13 de la Instrucción 2/2021.
3.3 El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Los documentos a anexar en la solicitud son los siguientes:
a) Copia del documento nacional de identidad en vigor o, en el caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad; o bien, en caso de caducidad, el resguardo correspondiente de la solicitud de renovación.
b) Copia del título académico exigido para formar parte de la bolsa (anverso y reverso). Si todavía no se ha expedido el título, el documento acreditativo del título será el resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición junto con el abono de las tasas o la certificación supletoria provisional. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición; en este caso, las persones aspirantes quedan excluidas y tienen que acreditarlo en el plazo de enmiendas de las deficiencias en la solicitud, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.
c) Copia del certificado que acredita el nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria.
d) Las persones aspirantes con discapacidad, igual o superior al 33%, tienen que presentar el certificado que acredite la condición legal de discapacidad.
Además, tienen que presentar el justificante de solicitud de certificado o el certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Atención a la Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la categoría o especialidad de la bolsa a la cual aspira, que tiene que expresar que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo, y si procede, mediante las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.
e) Copia del Carnet de conducir B (necesario para cubrir puestos de trabajo del Servicio de atención integral a domicilio - SAID).
f) La documentación acreditativa de los méritos que se alegan, en la forma que se establece en el Anexo II de las bases generales que han de regir los procesos selectivos (BOIB núm 68, de 25 de mayo de 2021).
Además, tendrán que firmar las declaraciones incluidas en la solicitud:
- Una declaración responsable de que cumplen el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad a que corresponde la bolsa a la cual optan, incluida en el modelo de solicitud.
- Una declaración jurada de no haber sido separado/ada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado/ada de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, incluida en el modelo de solicitud.
- Una declaración jurada de que son ciertos los datos de la solicitud y los documentos que se adjuntan en esta.
3.4 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a la persona interesada que los datos facilitados serán incluidos en el fichero automatizado de Registro de documentos y a la base de datos de Recursos Humanos, para su tratamiento informático en el proceso de selección.
El IMAS es el responsable del tratamiento de datos y como tal garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y de no objeto de decisiones individuales automatizadas en cuanto a los datos facilitados y tratados. Para ejercer los derechos indicados os tenéis que dirigir por escrito al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Departamento de Recursos Humanos, calle General Riera, 67, 07010 Palma (Islas Baleares). También dispone del derecho a reclamar ante la Autoridad de control a: https://www.aepd.es. Del mismo modo, el IMAS se compromete a respetar la confidencialidad de los datos y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad por la cual han sido recogidos.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1 La solicitud para participar en el proceso selectivo se debe rellenar mediante la aplicación telemática del IMAS y de acuerdo con el modelo normalizado. A estos efectos se tiene que acceder al Portal de selección (https://www.imasmallorca.net/rh/) y seguir los trámites para cumplimentar la solicitud. En la solicitud, se debe alegar y adjuntar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos.
Cada requisito y/o mérito se tiene que alegar y acreditar de manera individual en la solicitud telemática. Se tienen que introducir los datos, según corresponda, en el apartado de «Documentación acreditativa de requisitos» o en el apartado de «Documentación acreditativa de los méritos». Finalmente por cada uno de los requisitos o de los méritos alegados la persona solicitante seleccionará la copia digital del documento acreditativo identificado con un nombre descriptivo y que se adjuntará a la solicitud (formato pdf).
En esta convocatoria se incluye un apartado con modalidades donde la persona aspirante podrá seleccionar el tipo de nombramiento (como personal funcionario interino seleccionando una, dos o tres de las zonas descritas en el punto 1.4 de estas bases y/o como personal laboral para acceder a puestos de la Fundación Sant Miquel-Oms Residencia Miquel Mir, Centro de Día Can Clar y Servicio de Promoción para la Autonomia Personal Son Bru).
4.2 Cumplimentada la solicitud telemática, se generará el documento de la solicitud (formato pdf), que es el único documento que se debe registrar. Preferentemente se tiene que presentar en el Registro Electrónico del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, o de forma presencial en el Registro General del IMAS, en sus registros auxiliares o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas aspirantes disponen de la dirección electrónica selecciorh@imas.conselldemallorca.net para ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión.
En el caso de que se haya presentado más de una solicitud telemática, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro de entrada.
4.3 De acuerdo con el art. 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, los documentos se tienen que presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si es en lengua extranjera, tiene que ir acompañada de la traducción jurada correspondiente en cualquiera de los dos idiomas oficiales.
5. LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobada la documentación presentada por las personas interesadas, relativa a los requisitos para participar en la convocatoria, se tiene que publicar, en el tablón de edictos electrónico del IMAS, la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de la exclusión. A efectos informativos se publicará en el Portal de Selección(https://portalopositor.imasmallorca.net/portalopositor) y en la sede electrónica del Consell de Mallorca ( https://seu.conselldemallorca.net).
Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les tiene que advertir que desisten en la solicitud si no se cumple con el requerimiento.
Finalizado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, la Presidencia del IMAS tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Esta resolución se tiene que publicar del mismo modo que la resolución provisional.
6. TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador es el órgano encargado de la selección, la composición del cual es la siguiente:
El Tribunal Calificador es un órgano colegiado que se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el establecido a la Resolución del presidente de día 20 de mayo de 2021(BOIB núm 68, de 25 de mayo de 2021) por la cual se aprueban las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal.
7. VALORACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MERITOS
Los criterios de valoración y la forma de acreditar la documentación de los méritos alegados por las personas aspirantes se realizará de acuerdo con el Anexo II y el Anexo III de las bases generales que rigen las convocatorias de todas las bolsas extraordinarias de trabajo del IMAS (BOIB núm 68, de 25 de mayo de 2021).
Para la realización del cálculo de la experiencia profesional se establece que los periodos de 30 días tendrán la consideración de un mes, y no se tendrán en cuenta los periodos inferiores a un mes una vez sumados todos los periodos valorados en cada apartado.
La prestación de servicios mediante una comisión de servicios en atribución temporal de funciones siempre que se hayan prestado en el mismo cuerpo, escala o especialidad al cual se opta, de acuerdo con las previsiones que contiene el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se acreditarán con copia de la resolución correspondiente o certificado emitido por la Administración.
Los méritos objeto de valoración y la puntuación asignada son los establecidos en el Anexo II Baremo de méritos de estas bases específicas.
Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador tiene que hacer públicos los resultados con una lista provisional que incluya las puntuaciones ordenadas de mayor a menor puntuación. La puntuación final será el resultado de sumar los totales máximos correspondientes a cada uno de los apartados, que no podrá exceder en ningún caso de cuarenta puntos, de forma que no se deben tener en cuenta los puntos que excedan de esta puntuación.
Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos o para alegar aquello que considere, y para acreditar, si procede, las circunstancias para llevar a cabo los desempates. No se tendrán en cuenta las alegaciones que aporten documentación acreditativa de méritos o requisitos no presentados en el periodo establecido.
8. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Revisadas las alegaciones interpuestas y resueltos los empates detectados, el Tribunal Calificador tiene que elaborar una lista definitiva con las puntuaciones obtenidas y con el orden de prelación final de las personas que forman parte de la bolsa. Se tiene que elevar propuesta de resolución a la Presidencia para que dicte la Resolución de constitución de la bolsa. Con esta resolución se darán por contestadas las alegaciones interpuestas contra la lista provisional. Esta lista tiene que indicar el orden de prelación de todas las personas integrantes según la puntuación global obtenida.
La resolución de creación de las bolsas se tiene que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el tablón de edictos electrónico del IMAS. Además, a efectos informativos se publicará en el Portal del Opositor ( https://portalopositor.imasmallorca.net/portalopositor ) y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.
En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta lo dispuesto la Resolución de Presidencia del IMAS de día 20 de mayo de 2021 (BOIB núm 68, de 25 de mayo de 2021) que aprueba las bases generales que rigen los procesos selectivos para la creación de bolsas extraordinarias.
9. VIGENCIA DE LA BOLSA ÚNICA
No se establece un periodo máximo de vigencia de esta bolsa extraordinaria que permanecerá activa, con las actualizaciones correspondientes, que se realizarán como mínimo cada dos años, para incluir nuevos aspirantes y para actualizar los méritos de las personas ya incluidas, sin perjuicio que por agotamiento o inoperatividad de la bolsa extraordinaria sea necesario una actualización anual.
Tienen preferencia sobre esta bolsa extraordinaria las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario con aspirantes que provienen de una convocatoria pública de selección del MAS.
La publicación de la constitución de estas bolsas supone la derogación de todas las bolsas extraordinarias del IMAS, las bolsas de la oferta genérica en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, las bolsas derivadas del procedimiento urgente y extraordinario de COVID19 y de cualquier agrupación curricular, que dejarán de estar vigentes el día siguiente de la publicación.
10. CITACIONES
El llamamiento de las personas aspirantes que forman parte de la bolsa se regirá por la Instrucción 2/2021 de la Presidencia del IMAS de establecimiento de los criterios generales para la gestión de las bolsas de trabajo del IMAS y el resto de normativa aplicable.
11. EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
Son causa de exclusión definitiva de la bolsa de trabajo las circunstancias siguientes:
a) El rechazo injustificado de tres nombramientos o contratos.
b) La renuncia a una propuesta de nombramiento o contratación en el transcurso de tiempo que va desde que la persona aspirante acepta la propuesta y el momento de tomar posesión siempre que no se justifique documentalmente el motivo de renuncia.
c) La no comparecencia injustificada al puesto de trabajo en la fecha de inicio. Entre otros supuestos, se entenderá justificada la incomparecencia cuando se acredite estar en situación de incapacidad laboral temporal, mediante informe médico.
d) La renuncia voluntaria al nombramiento de personal funcionario interino o en el contrato laboral temporal en cualquier momento sin alegar ni justificar ningún motivo.
Se entenderá renuncia voluntaria con justificación la enfermedad o intervención quirúrgica que impida la prestación del servicio, lo cual se tendrá que acreditar mediante la aportación del informe médico que acredite que no está en disposición de trabajar y el tiempo previsto que durará esta situación.
e) La no superación del periodo de prueba en contratos laborales.
f) La declaración de «no apto/a» en el reconocimiento médico realizado por el Servicio de Prevención del IMAS para el ejercicio de las funciones propias de esta categoría.
g) La falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.
h) El despido laboral por causas disciplinarias.
i) La imposición de una sanción grave o muy grave a consecuencia de un expediente disciplinario.
j) Haber dejado de estar en posesión de los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa.
k) El incumplimiento de las normas que regulan la Ley de Incompatibilidades para el Ejercicio de las Actividades Públicas y Privadas, según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades, procediéndose a revocar el nombramiento y la exclusión en la lista de espera correspondiente.
l) Cualquier otra causa prevista legalmente.
ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS
BOLSA DE LA ESPECIALIDAD TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL, por mes (Máximo 34 puntos) |
Puntos por mes |
---|---|
a) Servicios prestados en el IMAS o Consell de Mallorca ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa |
0,15 |
b) Servicios prestados en cualquier administración pública ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa, la cual ha de contener solo los servicios prestados como empleado público en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del articulo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre |
0,03 |
2. CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (Máximo 4 puntos) |
Puntos |
---|---|
Nivel B2 |
1,5 |
Nivel C1 |
2 |
Nivel C2 |
2,5 |
Nivel LA, conocimientos de lenguaje administrativo |
1,5 |
3. COMISIÓN DE SERVICIOS EN ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES (Máximo 2 puntos) |
Puntos |
---|---|
Por mes completo trabajado |
0,025 |
Máximo TOTAL: 40 puntos