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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 417920
Decreto 1/2022, de 27 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, hizo modificaciones en el Decreto 11/2021. Actualmente, se considera conveniente introducir algunas nuevas modificaciones en el Decreto 11/2021 mencionado, para mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a determinadas consejerías.

Por ello, de acuerdo con los artículos 10.d) y 46.3.a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

 

DECRETO

Artículo 1 Modificación del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del siguiente modo:

1. Se modifica la redacción de la letra b) del apartado 2 del artículo 2, en el sentido de eliminar el siguiente fragmento: «apoyo técnico y administrativo a la representación de las Illes Balears en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears».

 

2. Se modifica la letra b) del apartado 8 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente forma:

b) Dirección General de Modernización y Administración Digital: planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información; sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma; funciones de encargo del tratamiento de los datos personales en relación con estos sistemas, recursos y servicios; planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora;  liderazgo e impulso de la sociedad digital, incluidas la capacitación y la formación de la ciudadanía en competencias digitales; establecimiento, dirección y coordinación de programas para el desarrollo de la sociedad digital en coordinación con otras administraciones; impulso de la creación y la gestión de nuevas infraestructuras digitales que fomenten el desarrollo de la sociedad digital; impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica; seguridad de la información de los recursos tecnológicos y promoción de la cultura de la ciberseguridad en la sociedad de las Illes Balears, incluidos ciudadanos, administraciones y empresas; simplificación y racionalización de los procesos administrativos; gestión del Registro electrónico general y coordinación y ordenación de las oficinas de asistencia en materia de registros, la gestión documental y el funcionamiento del Archivo del Gobierno de las Illes Balears, que incluye el electrónico; modernización y atención e información ciudadana.

Artículo 2 Modificación del anexo 1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, referido a los entes del sector público instrumental autonómico

Se modifica la relación de los entes del sector público instrumental autonómico que consta en el anexo 1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, en el siguiente sentido:

1. De la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, se elimina «Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (CBAT)».

 

2. De la Consejería de Salud y Consumo, se completa la denominación de la Agencia, por «Agencia de Salud Pública de las Illes Balears».

Artículo 3 Modificación del anexo 2 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, referido a los entes en los que participa la CAIB

Se modifica la relación de los entes del sector público instrumental autonómico que consta en el anexo 2 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, en el siguiente sentido:

1. De la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, al Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (APROP), se añade «(en extinción)».

 

2. De la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, se añade «Fundación Enciclopedia de Menorca».

Disposición final única Vigencia

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de julio de 2022

La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias